Criterios para el uso de redes sociales por parte de jueces y juezas: el caso reciente de Córdoba

por ACIJ

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ACIJ

Publicado el

2022-01-20

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ÉticaBuenas prácticas

El Tribunal Superior incorporó al Código de Ética criterios orientativos para regular el uso de las plataformas digitales


Contrario a lo que sucede en algunas jurisdicciones del país, hoy por hoy la justicia nacional no cuenta con un Código de Ética que regule los deberes éticos de quienes trabajan en el Poder Judicial, a propósito del rol que deben cumplir y la necesidad de garantizar su independencia.

Parte de una regulación de estas características debería estar enfocada a la forma en la que las autoridades judiciales se vinculan con medios públicos u otros canales mediante los cuáles se canaliza el debate público. En este sentido, la centralidad que en los últimos años han adquirido las redes sociales hace ineludible un debate al respecto. En una nota publicada en JusTA por Ezequiel Nino llamada “Jueces twitteros” se detallan algunos casos de uso de la plataforma twitter en los que integrantes de este poder del Estado intervienen de forma muy activa en dicha red social.

A raíz de este debate es que en diciembre de 2020 el Superior Tribunal de la provincia de Córdoba incorporó a su Código de Ética criterios orientativos sobre la utilización de las plataformas digitales por parte de quienes ejercen funciones judiciales. Algo similar ya había hecho en 2012 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Las reglas en cuestión tienen un grado de precisión destacable ante un problema que se ha acelerado con la utilización creciente de estas nuevas tecnologías y canales de expresión, por lo que demanda criterios orientadores más precisos que meras generalidades. Algunos de los criterios vinculados al uso de plataformas y redes sociales incorporados por el TSJ de Córdoba son:

Los jueces y funcionarios deben ser conscientes que la falta de inmediatez del espacio virtual, provoca una mayor desinhibición, por lo que se exige desplegar un accionar en todo momento atento y reflexivo.
Los jueces y funcionarios deben mantener el decoro, la integridad y la moderación en todas las publicaciones que cumplen a través de las plataformas sociales.
Los jueces y funcionarios deben tener presente, que recae siempre sobre ellos un plus de observación de sus conductas. Las defecciones al decoro y la integridad del juez, cuando resultan generadas en el espacio de las redes sociales, se transfieren negativamente a la totalidad del Poder Judicial, siendo más severo el impacto en el ámbito virtual, que en el ámbito no virtual.

Uno de los aportes más interesante de esta reforma del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios cordobeses es un examen que los propios jueces, juezas y personas alcanzadas por esta regla deben tener en cuenta al momento de “postear” algo en las redes:

El ‘cuidado’ o ‘prudencia’ al que nos referimos, se traduce en el desarrollo de un ‘criterio precautorio virtual’, que debe consistir en una suerte de examen empírico que todo magistrado debe hacer, preguntándose, si todo aquello que dice, escribe y publica en las redes considera que también lo podría hacer en el mundo interpersonal.
Deben tener claridad, que las publicaciones que realizan que no han superado dicho ‘test de razonabilidad ético-judicial’, y que por alguna razón pueda ser ella viralizada posteriormente, estará dejando en la sociedad civil la sensación de que los jueces en realidad pueden decir, hacer o publicar dichas cosas lo cual no es cierto...

Vale la pena hacer una serie de comentarios sobre estas reglas con un ánimo constructivo teniendo en cuenta que se trata de un asunto delicado y en el que debe lograrse un balance entre la libertad de expresión de los y las integrantes de ese Poder Judicial y la independencia que deben demostrar de cara a la sociedad. Así, por ejemplo, resultan muy valiosas las distinciones adoptadas sobre la necesidad de equiparar la expresión en persona ante una parte de la ciudadanía con la que se emite virtualmente o la insistencia en que debe mantenerse decoro como un elemento de la responsabilidad colectiva que tienen las y los integrantes de los magistratura en relación a la sociedad civil.

Sin embargo, una regulación exhaustiva en este sentido debería contener previsiones respecto al tipo de expresiones que pueden configurar una potencial violación de estas reglas y una posible afectación de la moderación exigida para este tipo de funcionarios y funcionarias. Asi por ejemplo, no hay una referencia a la cautela que debieran mantener en asuntos vinculados a la político partidarias, ya sea por expresiones a favor o en contra de algún referente de otros poderes del Estado o figura pública. Sin asumir la presunción de que juezas y jueces no puedan tener opiniones políticas o hasta simpatías partidarias, su rol demanda que estas sean reservadas al ámbito de lo privado para preservar en el ejercicio de su función la equidistancia y autonomía que se les exige respecto a otros actores del Estado y la sociedad civil.

La medida del Tribunal Superior de Córdoba avanza sobre un debate que se encuentra más vigente que nunca y sobre el que otras jurisdicciones tienen aún pendiente algún tipo de regulación. Esto implica también transformar este tipo de pautas orientativas en reglas efectivas que puedan derivar en eventuales responsabilidades disciplinarias sobre aquellas autoridades judiciales que las violen, algo que aún queda por ver cómo se desarrolla en la práctica para los casos como Córdoba o Corrientes.

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