¿Sale? Perspectivas ante el inminente fallo de la Corte Suprema en el caso del Consejo de la Magistratura

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2021-11-30

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Consejo de la MagistraturaCorte Suprema de Justicia de la Nación

El pasado miércoles 24 de noviembre conversamos en un IG Live (@acij.arg) sobre este tema y los posibles escenarios ante una decisión de la Corte.


El run run de tribunales dice que está por salir, incluso antes de la feria de enero, la sentencia de la Corte en el caso tan demorado sobre la inconstitucionalidad de la integración del Consejo de la Magistratura dispuesta en 2006. Hasta integrantes de la Corte han hecho declaraciones públicas advirtiendo la posibilidad de un inminente fallo (tal fue el caso del Ministro Lorenzetti, en una muy difundida entrevista radial).

Hay coincidencia, además, en que si la decisión es a favor del planteo de inconstitucionalidad y la vuelta al Consejo de 20 integrantes, el momento adecuado sería ahora para dar tiempo a los distintos estamentos a modificar sus elecciones internas para llegar a fin de 2022, que es cuando se produce la renovación cuatrianual completa de los miembros del organismo.

En agosto, en el artículo “El caso quinceañero del consejo” subrayamos la importancia de una resolución urgente de este caso, luego de que el caso cumpliera quince años de haber comenzado su trámite. Una demora inadmisible, en particular cuando se trata ni más ni menos que de la integración del órgano fundamental para el funcionamiento de la justicia.

El caso tiene una gigantesca trascendencia y puede representar un cambio a nivel del funcionamiento de los poderes. En particular, una declaración de inconstitucionalidad de la ley vigente podría aumentar la participación de las minorías del Congreso, reducir el poder de los estamentos político y judicial, aumentar el de abogados y académicos y generar instancias y dinámicas de negociación diferentes a los que se pueden ver hoy. La recuperación del equilibrio entre los distintos estamentos podría limitar el actual circuito de toma de decisiones que tiene de forma imbatible en su centro la interacción entre jueces y legisladores. La reforma de 2006 estuvo diseñada con mucha precisión para limitar las influencias de aquellos actores que tienen intereses menos directos en los cargos que se discuten.

La declaración de inconstitucionalidad podría tener otro efecto significativo, que es que quien preside la Corte Suprema vuelva a ocupar también la presidencia del Consejo, en tanto se restablezca la vigencia de la ley 24.937. Quienes argumentan a favor de que la Corte vuelva a ocupar un rol de liderazgo en el Consejo advierten como ventaja la posibilidad reducir las disputas actualmente vigentes entre ambas instituciones, que genera en muchos casos serias dificultades en el funcionamiento del Poder Judicial (ejemplo de esto son las tensiones aún existentes en el manejo de recursos o bien de las estadísticas judiciales, que desde 2014 son casi inexistentes). Sin embargo, una mirada contraria a esta postura destaca la evidente reducción de la autonomía que debería caracterizar la relación entre ambos órganos.

Diferentes fuentes detallan que la Corte estuvo esperando durante un tiempo prolongado que los poderes políticos se pusieran de acuerdo y sancionen una nueva ley que supla el problema claro de la integración que tiene la norma vigente. Tanto el gobierno anterior como el actual se habrían comprometido a hacerlo, pero no cumplieron. También se alega, para justificar la demora de cinco años que lleva el caso en la Corte, que habría habido una excesiva diversidad de criterios dentro del tribunal, que impidió la conformación de un consenso adecuado para un caso de estas características.

Si bien se comprende que la Corte busque altos niveles de consensos ante casos de tanta trascendencia institucional, lo cierto es que resulta problemático que la justicia no emita opinión durante tanto tiempo y se quede con la “espada de Damocles” sobre los poderes políticos para emitir una sentencia tan sensible para el funcionamiento de las instituciones. Y, sobre el primer punto, si bien es siempre saludable el diálogo entre poderes, estos deben hacerse de frente a la ciudadanía, idealmente en audiencias públicas en las cuales los jueces insten a las partes a alcanzar acuerdos de esa naturaleza.

Sobre qué sentencia se puede esperar, cuatro opciones aparecen en el horizonte:

  • El rechazo a la demanda frente a un posible argumento de que la palabra “equilibrio” no signifique necesariamente igual representación (tal vez la menos probable).

  • La declaración de inconstitucionalidad de la norma y una ”exhortación” general al Poder Legislativo para que modifique la norma (al estilo del fallo “Fulgheri” en el que se exhortó hace varias años al Consejo de la Magistratura a poner en funciones a una jueza que no tiene juzgado por no haber edificio disponible, ver aquí sentencia) pero sin un plazo.

  • La declaración de inconstitucionalidad de la norma y el otorgamiento al Congreso de un plazo perentorio para modificar la ley (que podría coincidir con el fin del mandato de la conformación actual) y, en caso que no se concrete, volver a la vigencia de la anterior ley.

  • La declaración de inconstitucionalidad de la norma y la orden de regresar a la composición de veinte integrantes (el Presidente de la Corte, cuatro abogados, cuatro jueces, cuatro senadores, cuatro diputados, dos académicos y un representante del Poder Ejecutivo) hasta que el Poder Legislativo sancione una nueva ley. Sin embargo, resulta difícil imaginar un escenario en el que la Corte impulse un regreso automático a la anterior composición, al menos hasta que termine el mandato de la actual conformación en 2022.

En principio, cabría sospechar que la Corte se podría inclinar por la tercera opción. Por un lado, las idas y vueltas del caso, las conversaciones informales con el Poder Ejecutivo, la falta de concreción de los compromisos que habría asumido este último -tanto en esta gestión como en la anterior-, sumado a la claridad de la afectación de los derechos de los estamentos perjudicados, hacen pensar que la norma será declarada inconstitucional. Por el otro, los tiempos del Consejo (la renovación total a fin de 2022 y la necesidad de modificar los procesos electorales de los estamentos que eligen autoridades de forma directa) hacen que sea difícil imaginar una solución que otorgue plazos demasiado breves para modificar la ley. De todas maneras, obviamente, estas son simples elucubraciones sobre las que resta aguardar para poder confirmarlas.

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