El misterio de la resolución que instala los concursos anticipados para jueces y juezas

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2024-03-05

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Consejo de la MagistraturaConcursos

El pasado 20 de diciembre, el Consejo de la Magistratura instauró un sistema de concursos anticipados


Venimos diciendo desde aquí que el Consejo de la Magistratura entró, hace años, en un letargo que complejizó muchas decisiones que deben tomarse en torno a la justicia. Con poca actividad, vio reducida una de sus labores más trascendentales: designar jueces y juezas, pese a la cada vez mayor cantidad de vacantes existentes. Así las cosas, llamó mucho la atención la decisión que adoptó el plenario el 20 de diciembre para permitir la sustanciación de concursos anticipados. Más allá de los motivos por los cuales los consejeros y consejeras lograron ponerse de acuerdo en un asunto de estas características en un momento tan álgido y agrietado de la política nacional, vale la pena que analicemos esta decisión relevante.

Lo primero que hay que decir es que resulta positivo que finalmente el Consejo se haya expedido sobre la necesidad de realizar concursos anticipados y haya creado un sistema para ello; sin embargo, aún no se ha adoptado ninguna decisión concreta en relación a nuevos concursos.

Lo que más sorprende —obviamente— es la limitación de los concursos anticipados al sistema nacional de justicia y la exclusión del sistema federal. Esto no encuentra explicación razonable alguna. El sistema federal, de la misma forma que el nacional, tiene una cantidad de vacantes muy alta, se encuentra en emergencia por la cantidad de juezas y jueces que subrogan y se generan demoras cada vez más extendidas que son altamente nocivas para los justiciables. No hay dudas de que las y los consejeros prefirieron mantener el esquema de discrecionalidad que se maneja en cada uno de los concursos específicamente para la parte más sensible a nivel político respecto de los nombramientos que debe efectuar.

Todo esto lleva a otra debilidad de la decisión de diciembre. Si para el sistema nacional de justicia lograron un consenso para iniciar concursos anticipados frente a la emergencia de vacantes que existe en todos los fueros, ¿por qué motivo no los llamaron en ese mismo momento en lugar de dejar la iniciativa a una convocatoria posterior que aún no se realiza? La resolución que modifica el reglamento para crear este tipo de convocatorias ya establece la cantidad de cargos que serán parte del llamado, por lo que dejar todo hacia adelante no es más que seguir dilatando la confrontación de un problema acuciante que vive la justicia.

Pese a que los expertos en la materia recomiendan realizar cambios estructurales en la forma de selección para realizar concursos anticipados, el Consejo dispuso que se realicen prácticamente de la misma manera en que se vienen realizando hasta ahora con la salvedad de que se convoque a una cantidad fija de entrevistados y que las ternas generadas tengan una validez de cinco años.

Un problema muy evidente que tiene la resolución de diciembre consiste en que durante cinco años no actualiza ninguno de los puntajes obtenidos por los postulantes, particularmente en lo relacionado a sus antecedentes profesionales. Es decir, para dar un ejemplo, si alguien terminó un doctorado en ese lapso no se beneficiará en su puntaje de esa circunstancia. De esa forma, se pierden incentivos para perfeccionarse una vez que se determina un orden de mérito que dura un lustro.

Por el otro lado, ninguna persona puede presentarse a concursos para esos cargos durante esos cinco años de vigencia de cada convocatoria anticipada. Esto parece un plazo muy prolongado para muchos potenciales postulantes que se ven privados de participar y debiera ser modificado.

Hace un tiempo, Gustavo Arballo escribió en JusTA una propuesta de lineamientos para un sistema permanente de selección en el Consejo de la Magistratura de la Nación. Su propuesta toma antecedentes provinciales y de ámbitos académicos y está basado en organismos que llevan décadas tramitando este tipo de procesos. Como puede verse allí, se trata de modificaciones estructurales adaptadas a una forma de selección bien distinta a la que se aplica actualmente a concursos específicos.

Allí propone realizar las siguientes etapas:

  • Una evaluación general de admisión común para todas las posiciones en la que se examinen conocimientos básicos sobre temas troncales de derecho, comunes a cualquier función judicial (control de constitucionalidad y convencionalidad, principios procesales, interpretación, ética judicial, derechos y garantías de la constitución).

  • Una convocatoria de precalificación que se organizará por fueros (penal, civil, contencioso administrativo, seguridad social, multifuero), con una apertura anual y con un examen anónimo, escrito y simultáneo en todo el país.

  • Una valoración común de antecedentes con un reglamento general que tabule valores específicos a los antecedentes laborales y académicos en función de su incidencia concreta para la función judicial.

  • Una audiencia pública de postulación en el que cada postulante será convocado a exponer sobre dos temas sorteados en el acto, dentro de un temario predeterminado y a responder preguntas de los consejeros.

Básicamente, la propuesta de Arballo describe la complejidad que requiere la puesta en marcha de un mecanismo de concursos anticipados y la necesidad de convocar a expertos en la materia y a representantes de jurisdicciones que los estén implementando hace tiempo. Nada de ello ha ocurrido previo a la decisión del 20 de diciembre que instauró un mecanismo con prácticamente las mismas características que los concursos tradicionales.

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