El retiro de pliegos judiciales remitidos al Senado de la Nación

por Leonardo Filippini

Autor

Leonardo Filippini

Publicado el

2023-12-19

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Poder EjecutivoConcursos


Entre los primeros anuncios del flamante gobierno se anticipó el posible retiro de decenas de pliegos de jueces, fiscales y defensores enviados al Senado de la Nación por la administración anterior. Desde hace unos años, parece aceptada la revisión conjunta de todas las propuestas bajo estudio parlamentario por parte del gobierno entrante. Según un medio de noticias judiciales, “se trata de una maniobra legal y muy utilizada por todos los gobiernos cuando asumen su gestión”. Sin embargo, no es una práctica inocua en términos de calidad institucional y varias razones concurren a problematizar el asunto.

Los mensajes que solicitan el retiro de un pliego sometido a acuerdo no son una novedad. El Senado ha recibido centenares. Con todo, hacia 2011 una periodista reportaba que era “algo muy poco usual”. Del mismo modo, no siempre la administración entrante ha retirado en forma genérica a todo un conjunto de mensajes remitidos por la anterior.

Necesitamos mejor y más detallada información para una conversación educada: Hay distintas situaciones y causas posibles detrás de este devenir. También existen casos con particularidades propias, como las candidaturas a la Corte Suprema o a la Procuración General, cuya aprobación observa reglas específicas. Como descripción provisoria, alcanza con señalar que el retiro genérico de una cantidad importante de postulaciones enviadas por el gobierno saliente ha ocurrido al inicio de las dos últimas presidencias y estaría por volver a ocurrir.

El texto de los mensajes del Poder Ejecutivo solicitando el retiro de otros anteriores es escueto, solo formal y no habilita a mayores inferencias,(1) aunque, naturalmente, en cada ocasión aparecen múltiples interpretaciones con carnaduras e intencionalidades varias. Suele decirse, a secas, que el sentido del retiro es “revisar” cada nominación para decidir si se mantiene. El exsenador Rodolfo Urtubey —en su tiempo presidente de la Comisión de Acuerdos— explicaba que: “Todo presidente que gana quiere tener margen para retirar los pliegos ya enviados por el Ejecutivo anterior, y en ver si luego, tras evaluarlos, elige otro candidato de la terna”. Ahora, se indicó que se analizaría caso por caso, “teniendo en cuenta los lineamientos fijados por el presidente”, a fin de “proponer jueces independientes, idóneos, no políticos ni amigos”.

A la ausencia de una explicitación de los criterios, se suma el tratamiento igualmente lacónico del Senado. Tanto en 2016 como en 2020 el despacho fue rápido, solo para concluir, en definitiva, con la aprobación de todos los mensajes que retiraban candidaturas previas. A principios de 2016, en sesiones extraordinarias, el Senado aprobó la devolución de más de 30 pliegos remitidos en los últimos dos meses del Ejecutivo saliente.(2) El 20 de febrero de 2020, también en extraordinarias, el Senado aprobó una solicitud similar respecto de dos centenares de mensajes con variado trámite: Algunos sin estado parlamentario, otros con acuerdo parlamentario, pero sin dictamen; y otros con dictámenes de la comisión correspondiente.(3) Igualmente no hubo diferencias. Por unanimidad, 63 senadores presentes aprobaron todos los retiros.

En definitiva, nuestra práctica es altamente deferente a los ejecutivos entrantes para desandar actos concluidos de los salientes. No existieron objeciones del Senado, ni un debate parlamentario explícito acerca del sentido de la reversión. En los hechos, entonces, la discreción ejecutiva para seleccionar entre las personas ternadas en un concurso antes de la remisión al Senado abarca en verdad a todas las situaciones en trámite. La terna sigue viva mientras el Senado no la aprueba y el Ejecutivo puede cambiar sucesivamente su elección aun después de mandarla al Senado. Esto que parecía ocurrir en algunos casos —incluso respecto de envíos de un mismo gobierno— hoy parece consolidado en general y respecto todos los mensajes en estudio remitidos por una gestión anterior.

Por distintas razones, este estado de cosas presenta problemas sobre los que vale la pena pensar un poco más. Por empezar, y aun sin tener una respuesta definitiva, está claro que, ante varias posibilidades interpretativas sobre el alcance de las facultades presidenciales en materia de selección de jueces, esta práctica resulta posiblemente la más deferente a la administración. Pedir el retiro de mensajes en cualquier punto del trámite no es una atribución expresamente consagrada y, en contra del criterio que parece dominante, el Senado podría continuar con la consideración de los pliegos que le fueron remitidos. En definitiva, el envío de una candidatura para su aprobación o rechazo es el camino constitucionalmente previsto. Y las solicitudes del ejecutivo, en sus propios términos, son eso y, como tales, pueden aceptarse o no.

En aquellos trámites que han atravesado la instancia de participación popular y cuentan con un dictamen, o incluso están habilitados para ser tratados en sesión, es más notoria cierta fricción entre poderes. No es para nada evidente que la sola solicitud del ejecutivo deba provocar su aceptación deferente. O que no deba ponderarse que una parte sustantiva del examen de la candidatura ya se ha completado válidamente, a través de audiencias públicas y de una manifestación expresa de la comisión. En términos de acceso ciudadano al debate, además, y a la luz del modo en que se vienen tramitando los retiros, estos son aspectos para considerar.

Por otra parte, la ampliación de las atribuciones de un gobierno mayoritario actual para revertir procedimientos desplegados por los anteriores tampoco asegura una ganancia neta frente a la aspiración de transparencia e independencia funcional en las designaciones. La revisión de los perfiles puede resultar en una mejor decisión, es totalmente cierto. Pero el camino institucional aceptado no asegura eso. El ida y vuelta solo permite una nueva selección, distinta y quizá más afín al paladar actual, pero no necesariamente superadora. Tampoco hay mayor atractivo en una dinámica institucional que, como hemos visto, se revela formalista y generaliza decenas de situaciones únicamente para poner en manos de una presidencia actual algunas decisiones ya formuladas válidamente por la presidencia de ayer.

Desde una perspectiva funcional tampoco puede perderse de vista que los pliegos cuyo retiro se solicita corresponden a profesionales en actividad, entre ellos, muchos magistrados y funcionarios con actuación en ámbitos supervisados. ¿Cuál que es el efecto de normalizar la actividad estatal que desanda lo transitado con cada elección? ¿La renovación de etapas superadas, implica algo respecto de las condiciones pare el desempeño actual de la función? ¿Qué es lo que los poderes políticos dejan implicado cada vez que ante un cambio de gobierno se escruta masivamente a decenas de profesionales sin otra razón que el resultado electoral reciente? Decidir nuevamente algo ya decido no es lo mismo que revisar críticamente un perfil con base en razones públicas. Elegir de nuevo, es solo eso.

Por último, y aunque pueda parecer una cuestión menor y más terrena, también existe una dimensión vinculada a la política de recursos humanos para la administración de justicia. Es importante que los procesos de selección sean transparentes, bajo condiciones de participación respetuosas de todas las personas involucradas, y sin contratiempos erráticos. Estirar los tiempos de los procesos de selección, o poner en duda decisiones vinculadas a profesionales probos sin un norte claro, o enterar por los diarios a las personas que concursaron no aporta demasiado y colabora, más bien, a la caricatura de una justicia zamarreada.

La designación de jueces en el epílogo de una gestión es un problema tan viejo como el del control judicial de la actividad del congreso. Es así, al menos desde Marbury vs. Madison, fallado por la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica en 1803.(4) Hay muchas cuestiones más para conversar. Y podríamos discutir largamente cuánta legitimidad y respaldo ofrece un éxito electoral. Estas líneas, solo comparten algunos argumentos posibles frente a la manera en que venimos tramitando ciertas diferencias para contribuir a poner en cuestión una práctica que se torna recurrente.


Agradezco las críticas del profesor Sebastián Guidi.


(1) Entre muchos otros, PEN, Mensaje 618/2010, o 103/2015.
(2) El primer mensaje de ese grupo tuvo ingreso el 6 de octubre de 2015 (Mensaje 2.065/15, por el cual se solicitó acuerdo para designar juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes). El mandato presidencial culminó el 9 de diciembre de 2015.
(3) Cámara de Senadores de la Nación 14ª reunión - 1ª sesión extraordinaria, del 11 de febrero de 2016 y período 137°, reunión 13ª, 3ª sesión extraordinaria - 20 de febrero de 2020, página 5.
(4) 5 U. S. 137 (1803).

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