Graves acusaciones en un concurso de la justicia civil

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2024-04-09

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ConcursosConsejo de la Magistratura

Se han denunciado iregularidades en un concurso para juzgados civiles de 2023


El concurso 420, dispuesto para cubrir numerosos cargos en la justicia civil y aprobado por unanimidad en abril del año pasado, es uno de los concursos que más rápido ha avanzado en los últimos tiempos. Algunas personas reconocen que, en comparación con otros concursos, fue aprobado rápido principalmente porque es “poco sensible políticamente” y porque, pese al gran número de cargos vacantes, algunos concursos siguen tramitándose en el Consejo. Actualmente, el concurso se encuentra a consideración del Poder Ejecutivo para elegir a los candidatos o candidatas que deberá enviar al Senado para su aprobación.

Sin embargo, han salido a la luz algunas posibles irregularidades del concurso que hacen que deba ponerse el foco sobre éste. Que para muchos integrantes del Consejo no sea tan relevante quién ocupa cargos en la justicia civil, no significa que deba ser así para la sociedad civil.

Una de las concursantes, Laura Prada Errecart, quien es secretaría en el juzgado civil N° 69, presentó un amparo ante la justicia en lo contencioso administrativo y distintos planteos administrativos ante el Consejo de la Magistratura y el Ministerio de Justicia. Allí describe graves hechos que deberían ser investigados con premura antes de que se efectúen las designaciones.

Las irregularidades que plantea Prada Errecart son numerosas y no alcanza el espacio de esta nota para resumirlas adecuadamente. Aquí se resumen algunas de las más relevantes:

  1. El caso es prácticamente igual a un caso real resuelto por Juan Martin Alterini, uno de los integrantes del jurado, en su carácter de juez. Su inclusión llamó la atención en el fuero porque esa sentencia había sido revocada con duros términos por la Sala G de la Cámara Civil. Ni bien advirtieron la situación, varios postulantes (Stinco, Balcázar, Chimani, Ferrari, Pereira) pidieron que se sorteara un nuevo caso por dos motivos:
    a. Como Alterini era uno de los jurados, era probable que algunos concursantes contaran con el fallo a texto completo.
    b. Ponía a los concursantes en una posición muy difícil porque debían elegir entre seguir el razonamiento del jurado que había decidido la cuestión o el de la Cámara que había revocado el fallo de primera instancia con duros argumentos contra la sentencia de primera instancia.

  2. A pesar de ello, no se modificó la consigna y varios candidatos y candidatas se aprovecharon de ello. Tal es así que los exámenes de los candidatos Mora y Stampalija, ambos integrantes de la primera terna, usaron textualmente citas del fallo original de Alterini. Aún más, la candidata Humphreys (actual integrante de la sexta terna) además de haber hecho “copiar y pegar” incluyó, como fecha del examen, la fecha de la sentencia en la que fue basado el caso.

  3. Luego de la presentación del informe de calificación de las pruebas de oposición, se produjo el fallecimiento de Alterini (el 8 de abril de 2020) y de otro jurado, Juan Carlos Martin (el 15 de enero de 2020), sin que ninguno fuera reemplazado por suplentes. Una vez que se presentaron las impugnaciones, el consejero Ricardo Recondo solicitó una ampliación de los fundamentos de las calificaciones. Sin embargo, ese informe complementario sólo lleva la firma de los dos miembros sobrevivientes sin que se cumpla con la incorporación de jurados suplentes como establece el artículo 4 del Reglamento de Concursos.

  4. Las calificaciones de los exámenes fueron remitidas en sobre cerrado con la exclusiva firma del Dr. Alterini. A los días, el resto de los jurados remitieron correos electrónicos a la Comisión diciendo que suscribían las calificaciones y comentarios remitidos por Alterini. La denunciante expresa que esto -que se suman al hecho de que el caso del examen fue prácticamente igual al que había fallado Alterini en su juzgado- es demostrativo de que se incumplió con el mandato de deliberación que debe demostrar el jurado, expresado en el artículo 27 del Reglamento que dispone que en segundo párrafo que:

“En sus deliberaciones y en la proposición de los temarios y casos de la prueba de oposición deberán participar todos sus miembros en forma conjunta, bajo pena de nulidad del acto específico. Se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia. Sus informes deberán ser suficientemente fundados.”

  1. El jurado también incumplió el reglamento por cuanto no consignó cuáles eran las soluciones correctas para los distintos problemas presentados por el caso ni, en caso de haber más de una, cuáles podrían haber sido razonablemente justificadas dentro de las corrientes interpretativas principales y de mayor aceptación en el derecho argentino vigente y, dentro de estas, las preferibles.

Si estos hechos fueran comprobados, podrían tener la entidad suficiente como para que el concurso no avance de la manera en la que lo definió el Consejo. Sin un trámite administrativo serio, lo más probable es que la justicia en lo contencioso administrativo demore más de lo adecuado y se acaben llevando adelante los nombramientos. Es importante recordar que la justicia civil también decide sobre la vida de los personas y que, por esa razón, debe resguardar la integridad de los procedimientos de selección de magistrados y magistradas de este fuero, permitiendo que se designe a quienes demuestren su idoneidad por medio de un concurso público.

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