¿La justicia podría haber evitado las muertes del derrumbe de Caballito?

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2024-03-19

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Acceso a la justiciaRendición de cuentasTransparencia

El juez competente rechazó la medida cautelar que advertía el riesgo de la obra


El 8 de febrero se produjo en Caballito un derrumbe que produjo la muerte de Nélida y Ramón Acuña, hermanos de 81 y 77 años respectivamente. La casa en la que habitaban era un PH pegado a una obra en construcción. La obra ubicada en Pedro Goyena 551 de CABA contempla un edificio de diez pisos con dos subsuelos de cocheras. En medio de la fuerte lluvia de esos días cedió la medianera y provocó la tragedia. Pocas horas antes de que se produjera el suceso, el juez Sebastian Font, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 3 había desestimado in limine una solicitud de medida cautelar que habían presentado otros vecinos de la obra. Los vecinos también habían insistido sin éxito ante el órgano del Gobierno de la ciudad encargado de supervisar las obras e incluso contrataron un servicio de cámaras para inspeccionar las cañerías de sus viviendas y así demostrar el peligro que se avecinaba.

Parte del texto de la solicitud de la vecina ante la autoridad judicial es muy elocuente:

"Quiero resaltar que, más allá de los daños sufridos en mi propiedad, los mismos se han agravado desde septiembre de 2023, cuando arrancó la excavación. Sin contemplación me han destruido, literalmente, mi propiedad, que es fruto de mi esfuerzo. Tengo pánico de que todo se venga abajo, dada la improvisación manifiesta y el grado de desinterés de los titulares de la obra".

"Ya habrá tiempo de reclamar los cuantiosos daños sobre mi propiedad, pero hoy me motiva el valor de la vida. Temo por mi vida, la de mis vecinos y la de los transeúntes".

Dicho texto fue publicado por fuentes periodísticas, en tanto la causa no está disponible para su consulta pública.

Finalmente el mal presagio se concretó y dos personas pagaron con su vida la desidia de las autoridades estatales. ¿Hubo mala praxis judicial? ¿Puede ser responsable el juez por no evitar lo acontecido?

Por lo pronto, aún es difícil saberlo. El expediente se encuentra reservado y ha sido imposible acceder a él. El argumento brindado en el juzgado es que se trata de una medida cautelar y, por ende sostuvieron, tiene la condición de reservado. Sin embargo, el expediente no debiera estar reservado. Se trata de un juicio civil que no aborda temas de familia y el planteo de medida cautelar -que es lo que eventualmente justificaría su reserva- ya ha sido rechazado. La jurisprudencia es coincidente en cuanto a que la reserva de medidas cautelares se justifica hasta la decisión judicial que la acepta o rechaza. Como ejemplo, la Sala E de la Cámara Civil sostuvo que:

“Como regla general la reserva de las actuaciones se admiten con carácter restrictivo, pues debe haber razones valederas que funden dicho pedido (V. Falcón, Enrique; “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, tomo I, pág. 592, año 2006)...(e)l código procesal prevé la reserva ante planteos cautelares pero para cuando se hace lugar al pedido y hasta tanto se ejecuten las medidas (conf. CPr: 197). Pero la reserva carece de sentido cuando, como en el caso, la acción está desistida y la pretensión cautelar fue rechazada”. (expediente 10322 / 2021 Costa, J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario).

Todo indicaría que se reservó el expediente debido al accidente y la repercusión mediática que tuvo el caso. Sin embargo, la trascendencia que haya adquirido el caso no debiera ser motivo para obturar el acceso a la información pública sino, por lo contrario, debiera transparentarse lo ocurrido para no seguir perjudicando a las víctimas.

En relación a la actuación del juez Font, la única información disponible es la que surge de una publicación en redes sociales de parte de la resolución de la medida cautelar (disponible aquí). Allí se advierte que el magistrado se basó en defectos formales de la accionante por no ser más específica en el planteo que realizó. Sin embargo, y para mala fortuna, el devenir de los acontecimientos ilustra por qué puede ser muy perjudicial que la justicia sea tan formalista.

Si miramos la legislación comparada, en Colombia la acción de tutela (el equivalente a nuestro amparo) puede ser presentada por cualquier persona sin necesidad de contar con patrocinio letrado. Esto es así pues situaciones de urgencia ameritan que el Poder Judicial intervenga de inmediato sin que haya pasos burocráticos que obstaculicen su camino. En Argentina, no existe una acción sencilla de esa naturaleza (con excepción del habeas corpus para situaciones de privación de la libertad o agravamiento de condiciones de detención) pero ello no significa que deben tratarse las acciones de amparo como si los jueces o juezas sean burócratas que miren los papeles como si atrás no hubiera vidas en juego.

De la información obtenida hasta ahora, y sin perjuicio de que solicitaremos acceso al expediente para poder conocer precisamente cómo fue la actuación del magistrado, la resolución parece indicar que la demandante no precisó el tipo de medida que requería ni aportó los elementos suficientes para justificar una “medida de no innovar”. Sin embargo, parece obvio que si está requiriendo esa clase de medida frente a un peligro de derrumbe, se trata de un planteo para que se frene la construcción hasta que se aclare si existía tal riesgo. En todo caso, si hubiera considerado que había deficiencias en el escrito inicial, debería haber solicitado mayores precisiones de manera inmediata y no rechazar el planteo con imposición de costas.

Los hechos demostraron la gravedad y urgencia del asunto por lo que ahora corresponde analizar en detalle si el juez actuó con imprudencia y tuvo responsabilidad en el fallecimiento de las víctimas.

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