Pertenecer sigue siendo un privilegio

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2021-05-26

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Ingreso democrático

La endogamia rige por la transgresión del ingreso democrático


Los planteles del sistema judicial revelan una tendencia endogámica que persiste pese a que existe una ley desde 2013 que modifica el ingreso.

El concepto de “la familia judicial” no es una exageración. Los lazos de sangre y de amistad han funcionado como mecanismo predominante de ingreso a los cargos de los ministerios públicos y de la Justicia. Una ley de 2013 que contempla cambios en el ingreso se cumple en los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa pero no en el Poder Judicial de la Nación.

La preocupación por la calidad de la justicia se focaliza en la selección de jueces cuando, en realidad, la selección del personal es todavía más relevante.

Por un lado, pues quienes ingresan a la justicia son quienes van a ser jueces porque quienes ya están adentro ganan los concursos y, por el otro, porque la práctica de la delegación implica en los hechos que el equipo termina delineando la mayoría de las decisiones y el perfil de la oficina judicial”.

Se habla mucho sobre la “familia judicial”, y hay bastante de cierto en esa visión que identifica a los integrantes de los organismos del sistema judicial con una gran comunidad o red social formada por abuelos, tíos, primas, sobrina e hijos en general provenientes de sectores tradicionales, rasgo acentuado en Comodoro Py y en la Justicia Federal. La razón que explica el fenómeno del parentesco es suficientemente conocida aunque inexplorada en sus detalles: en la historia de estas instituciones no ha habido otra manera de ingreso que no fuera la que proveen los vínculos personales. En general, las dos maneras más frecuentes de entrar son las amistades o relaciones familiares de jueces o funcionarios, o los contactos que adquieren los jueces con estudiantes en sus cátedras universitarias.

La relevancia de estas designaciones iniciales es muy clara cuando se advierte que, como se dijo, en la inmensa mayoría de los concursos de jueces, fiscales y defensores oficiales, los puestos son obtenidos por empleados o funcionarios que ya prestan funciones en los organismos del sistema judicial. Ello ocurre por distintas razones, pero, principalmente, porque los exámenes son exactamente iguales a la tarea que hacen quienes trabajan en esos organismos y porque el Consejo de la Magistratura de la Nación ha mostrado históricamente una tendencia a beneficiar a los postulantes “de la casa” -de hecho, los jueces pueden integrar la Comisión de Selección, pero los abogados no-.

Educación cívica a la inversa

Con la intención de abrir el juego, el Congreso Nacional sancionó en 2013 una norma denominada “Ley de Ingreso Democrático”, que creó un mecanismo mixto (a tono con las actuales discusiones pues es en parte meritocrático y en parte por azar). Quienes aspiren a entrar deben pasar por un examen y obtener una nota mínima de 60/100 para acceder a una instancia de sorteo. El mecanismo fue efectivamente cumplido en el Ministerio Público Fiscal y en el Ministerio Público de la Defensa, pero no en el Poder Judicial de la Nación (PJN), el organismo del sistema con mayor cantidad de cargos de empleados y funcionarios.

La ley establece que la Corte Suprema es la encargada de reglamentar el mecanismo en el PJN y, sin embargo, se produce una suerte de educación cívica al revés (el Congreso dicta una ley que involucra a la Corte Suprema pero quien debiera ser el principal garante del cumplimiento de las leyes en el país no cumple que la involucran).

En efecto, la Corte nunca implementó el mecanismo previsto por la ley pese a que, incluso, dictó un fallo en el que estableció que es una norma vigente: en un caso que le llegó a estudio rechazó un planteo de inconstitucionalidad de un aspirante a ingresar al Ministerio Público Fiscal. En ese pronunciamiento, el Alto Tribunal denegó el planteo de un postulante que consideraba que el sorteo violaba el requisito de la idoneidad previsto en la Constitución como condición para el acceso a los cargos públicos, con el argumento de que el concurso previo alcanza para satisfacer esa exigencia.

Para entender la situación en el Poder Judicial hicimos un pedido de acceso a la información a la Corte Suprema (ver aquí), las respuestas no son sencillas de desentrañar pero muestran la falta de cumplimiento de la norma y la ausencia de información concreta sobre la materia (ver aquí). Sobre la designación de personal de tribunales inferiores, explica que se encuentra delegada en cada Cámara de Apelaciones o Tribunal Oral la forma de designación de personal y sobre el mecanismo de designación deriva la pregunta al Consejo de la Magistratura (el Consejo de la Magistratura ya había respondido un pedido de información afirmando que es la Corte la encargada del cumplimiento de la ley).

La delegación a la que se refiere el Alto Tribunal había sido contemplada en la Acordada 49/13 en el que estableció que son esos tribunales los encargados de definir la modalidad de selección “hasta que se produzca la efectiva puesta en funcionamiento del régimen de ingreso que contempla la ley 26.861, lo que dispondrá esta Corte como autoridad de aplicación, los tribunales mantendrán las atribuciones de la acordada de Fallos 240:107 para la designación y promoción de empleados, efectivos o interinos, en cargos de planta, o contratados”.

En esa misma Acordada la Corte había aprobado un 'formulario de inscripción como postulante a ingresar al Poder Judicial de la Nación'. En marzo de 2014, un número significativo de las cámaras de apelaciones recibieron los formularios de postulaciones, pero no hubo más avances. Desde ese entonces no hubo ningún avance.

El mecanismo previsto por la ley de ingreso democrático no es ideal (cuando el sistema sanitario y el científico recluta profesionales, busca a los mejores y la Justicia debe imitar esos modelos), pero representa un avance para diversificar la composición de la institución. El incumplimiento de la Corte significa el mantenimiento del status quo, o sea, de la “familia judicial”.

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