En busca de los patrimonios supremos

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2021-05-26

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Corte Suprema de Justicia de la NaciónTransparencia

Seis años llevó a ACIJ conseguir los patrimonios de la Corte


El acceso a las declaraciones juradas de quienes integran el máximo tribunal del país fue el producto de más de seis años de gestión, pero los datos publicitados impiden sacar conclusiones.

Los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti aceptaron la publicidad de sus declaraciones juradas en junio de 2019. Fue el punto final para una petición que habíamos planteado con ACIJ por primera vez en 2012. La difusión de la información es un triunfo relativo en términos de transparencia y de prevención de la corrupción porque la Corte se aplica a sí misma un criterio de divulgación de bienes mucho más restrictivo que el que siguen los demás poderes del Estado y hasta los propios funcionarios judiciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación liberó las declaraciones juradas de sus integrantes por primera vez en la historia el 24 de junio de 2019. Ese acto fue el desenlace de un requerimiento de acceso a los patrimonios que promovimos con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) desde octubre de 2012. Llegar hasta allí implicó superar una carrera de obstáculos que incluyó la puesta en marcha de un formulario que conducía a un callejón sin salida. Aunque la decisión del máximo tribunal de país de ajustarse a las normas de ética en el ejercicio de la función pública vigentes en la Argentina desde finales de los 90 es un avance, la realidad es que los datos difundidos impiden monitorear las evoluciones patrimoniales, que es la razón que justifica la publicidad de las declaraciones juradas como medida de prevención de la corrupción.

Ocurre que la Corte, a diferencia de los poderes políticos del Estado Nacional, decidió aplicarse a sí misma un criterio “fiscalista”. Esto quiere decir que sólo ventila los documentos correspondientes a la liquidación de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esos instrumentos contienen información desprovista de detalles que habiliten los seguimientos interanuales, y es mucho más escueta que la que las autoridades del Gobierno, del Congreso y de los demás organismos proporcionan a la Oficina Anticorrupción. Los datos que el máximo tribunal puso a disposición de la ciudadanía son incluso menores en términos cualitativos y cuantitativos que los que surgen de las declaraciones juradas de los funcionarios judiciales que dependen de él.

“Nosotros veíamos que existía un sistema de acceso a las declaraciones juradas de los integrantes de los demás poderes del Estado que, si bien era deficiente, cumplía el objetivo. Sin embargo, la cabeza del Poder Judicial omitía esta obligación. Por eso emprendimos este camino de acceder a los patrimonios de los ministros de la Corte de la Nación, que fue un recorrido con abundantes vicisitudes y más de seis años de resistencias”, recordó Sebastián Pilo, director de ACIJ.

El camino transitado para conseguir la apertura se encontró con otra frustración cuando aquel acontecimiento histórico sucedió. Este itinerario récord en la categoría “proceso kafkiano” comenzó con el envío de notas en 2012 y 2013, que no fueron respondidas. A partir de 2014, ACIJ intentó en distintas ocasiones llenar el formulario digital previsto en la Acordada 9 de ese año, sin lograr acceder a los datos. Luego se intentó un requerimiento basado en la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública 27.275. “El pedido fue rechazado y la oficina encargada de la respuesta, la Dirección de Relaciones Institucionales, expresó que las declaraciones juradas debían ser requeridas exclusivamente a través del formulario web -que no funcionaba-, lo que motivó el reclamo ante el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. A pesar de este rechazo, el juez Horacio Rosatti respondió el pedido con la indicación que sus manifestaciones de bienes ya se encontraban disponibles en su sitio web personal”, dice el informe que ACIJ elaboró acerca de este asunto.

Finalmente la Corte resolvió por unanimidad que las declaraciones juradas debían ser entregadas con el argumento de que la denegación de la solicitud colocaba a ACIJ en la imposibilidad de satisfacer su pedido, en violación de los principios de publicidad y transparencia. Luego de dos semanas y algunas postergaciones, el 10 de julio de 2019 hubo una audiencia entre nuestra ONG y la Dirección de Relaciones Institucionales de la Corte Suprema en la que facilitaron las declaraciones juradas patrimoniales de sus cinco integrantes, Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Rosatti, correspondientes a los períodos 2015, 2016 y 2017. No entregaron los datos relativos a los ejercicios previos respecto de quienes habían ingresado con anterioridad al cuerpo ni tampoco los referidos a 2018, y no ofrecieron explicaciones acerca de este déficit.

Adiós a la trazabilidad

El deber de transparentar los patrimonios reconoce su origen en la Ley Nacional de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 sancionada en 1999. Más de dos décadas después, la norma original recibió ocho reformas. La Corte reglamentó estas disposiciones en 2013 y 2014 mediante las acordadas 25 y 9 respectivamente. La primera prescribe que los datos serán publicitados en el propio sitio web del máximo tribunal. La Acordada 9/14 estipula las condiciones de presentación. Este reglamento dispone el contenido de dos anexos, uno de carácter privado con un nivel mayor de detalle y uno público ligado a la difusión de las mismas declaraciones juradas de la AFIP. La reglamentación indica que su consulta estará supervisada por la Dirección de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica del tribunal, previo a que la Dirección de Sistemas envíe la información. Se trata del formulario que no llevaba a ningún lado.

El estudio de las declaraciones juradas de 2015, 2016 y 2017 reveló la baja calidad de los datos respecto de los estándares vigentes para otros ámbitos del Estado Nacional. Por ejemplo, no es posible conocer la titularidad, ubicación, superficie, valuación y fecha de ingreso al patrimonio de los bienes, sino que la información se presenta sólo en forma sumamente agregada. Otra particularidad es que no hay manera de acceder a la situación patrimonial de los cónyuges e hijos de quienes integran la Corte. La reglamentación también eliminó de los anexos públicos la información referida a los empleos anteriores, y el detalle sobre la participación en sociedades (por ejemplo, a través de la tenencia de acciones u otros valores) o en emprendimientos personales, y pasó esa información a los anexos reservados, por lo que deviene imposible establecer las incompatibilidades y los conflictos de interés. Todo ello afecta seriamente la utilidad del mecanismo cuya razón de ser es la trazabilidad.

Pilo refirió que “la búsqueda de los patrimonios supremos” había permitido detectar huecos y vacíos respecto de la difusión “hacia atrás” porque la Corte se circunscribió a entregar las planillas de la AFIP, pese a que en el período previo de vigencia de la Ley 25.188 debía aplicar un formulario más amplio, que no está a disposición de la sociedad. “Nosotros reclamamos esta información y sólo hemos podido acceder a la del juez Maqueda. Llamativamente, la jueza Highton proporcionó los reportes de la AFIP para los ejercicios previos a la adopción de ese formato, que como sabemos entró en vigor a partir de 2014. Esto es inaceptable”, opinó el director de ACIJ. Y manifestó que el retroceso de publicidad era enorme en función de la comparación con las primeras declaraciones juradas de Maqueda. Pilo enfatizó que a ello había que sumar que el mecanismo de acceso a la información desalentaba por completo la actividad de control y resultaba un escollo para los ciudadanos comunes que deseaban conocer los bienes de las máximas autoridades judiciales del país hasta el punto de que había requerido el trabajo constante de una ONG especializada. Esa labor, según dijo, iba a continuar.

“La publicidad de las declaraciones juradas de quienes ejercen cargos de relevancia en el Estado es fundamental para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones y la administración de los recursos públicos” , dice el informe de ACIJ. Y añade que para que este mecanismo sea efectivo, es necesario que las declaraciones patrimoniales sean un reflejo fiel y detallado de la situación patrimonial del titular y de su entorno familiar más cercano durante todo el período en el que duren sus funciones: “de lo contrario, es imposible identificar evoluciones patrimoniales incompatibles con los ingresos de la función pública o bien detectar conflictos de intereses que puedan alterar el adecuado ejercicio de sus obligaciones públicas. Por todos estos motivos, las declaraciones juradas son un instrumento de mucha utilidad para garantizar la independencia judicial y la legitimidad de la judicatura, más aún cuando se trata de integrantes del máximo tribunal del país”.

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