“La eficacia de la Justicia depende de que sus integrantes no tengan una reputación de parcialidad”

por ACIJ

Autor

ACIJ

Publicado el

2021-05-26

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Según Arballo, la ética está en la agenda, aunque no haya avances.


El profesor y funcionario judicial observa que el problema ético está en la agenda de los poderes judiciales argentinos, aunque los avances en este campo aún no sean tangibles

La entrevista en cinco definiciones

“En la mayoría de los casos existe una norma no escrita que liga los ascensos a la antigüedad. Esto, por supuesto, obtura la competitividad y cierra las oportunidades: por eso es importante que el ingreso no sea exclusivo para los cargos iniciales”.

“Sin los concursos, es imposible entrar para alguien que no está adentro de ese mundillo: tenés que ser ‘hijo de’, ‘sobrino de’, ‘amigo de’ o haberle caído bien a un juez. Los concursos son perfectibles y siempre requieren ajustes, pero amplían el acceso a los cargos de la Justicia”.

“Si preguntás a una cabeza de oficina, su respuesta automática es que está superado o con atrasos, y que ‘necesita más gente’ o mejores instalaciones. Estos últimos dos reclamos son muy ciertos, especialmente en la Justicia Federal del interior que no le importa a nadie. El personal trabaja en ambientes deficitarios, que no soportarían un control de legislación de higiene y seguridad”.

“Existe en la cultura judicial la percepción errónea de que los problemas se resuelven con ‘más de algo’: más empleados y más recursos. Pero termina siendo más de lo mismo. Las organizaciones no están bien entrenadas para pensar en términos de cambios cualitativos que les permitan hacer más con el mismo cuerpo de personal”.

“La función de un juez no se limita a sacar el despacho del día: un juez tiene otras obligaciones especiales, que no son las de cualquier ciudadano, ni siquiera las de cualquier otro funcionario, sino que tiene deberes de circunspección y de integridad”.

Gustavo Arballo habla desde adentro del Poder Judicial de la provincia de La Pampa, donde se desempeña como secretario de Jurisprudencia y coordinador del Centro de Capacitación. Y, también, como académico con un perfil público amplificado por las redes sociales y un blog con título sugestivo: “Saber leyes no es saber Derecho”. Esa doble condición lo convierte en una voz calificada para la enunciación del “estado de la cuestión tribunalicia” y la formulación de propuestas de transformación institucional. Entre las apreciaciones sobre el ingreso a los cargos y el cultivo de la ética, Arballo ensaya una definición elocuente: “la eficacia de la Justicia depende de que sus integrantes no tengan una reputación de parcialidad”.

-Según tu experiencia, ¿cuál es el mejor sistema de ingreso al empleo judicial?

-Muchos poderes judiciales de provincias están aplicando distintos mecanismos para resolver este asunto. Faltan mediciones y estudios, pero existen sistemas transparentes, relativamente objetivos y abiertos de incorporación de empleados, a diferencia de lo que pasa en la Justicia Federal más allá de la ley de democratización. Tomo el caso de La Pampa, que utiliza los concursos desde hace alrededor de 15 años. Se suelen abrir convocatorias masivas con requisitos mínimos, por ejemplo, la posesión del título secundario. A partir de la inscripción se activan distintas etapas, que al comienzo era una prueba de tipeo en la máquina de escribir. Después esto es reemplazado por exámenes con el método multiple choice, donde, por la cantidad de aspirantes que hay, es clave preservar la igualdad de condiciones. Quienes superan esa prueba, pasan a una entrevista personal ante un tribunal. El puntaje obtenido determina una posición en el ranking que determina el orden de incorporación a medida de que se generan las vacantes. Esta tabla es vinculante para las autoridades judiciales, regla que acota la discrecionalidad. Ese esquema básico admite variantes y modificaciones, en particular del contenido. Los postulantes acceden al material de estudio de donde surgen las preguntas del examen: no hay secretos. Todos disponen de la misma información a partir del mismo momento. Y el peso de la entrevista es menor en el polinomio que conforma el puntaje final. La lógica es encontrar una modalidad sencilla que posibilite atender la demanda porque estos concursos reciben una publicidad enorme y son difundidos activamente: esto es fundamental para la transparencia. Cuando hacen falta perfiles específicos, como un médico forense o un asistente social, se hacen concursos de nicho.

-¿Cuáles son las posibilidades de acceso a cargos superiores al de escribiente?

-En casi todos los poderes judiciales hay una tensión entre el derecho a la carrera y a desarrollar el cursus honorum, y la apertura a quienes vienen de afuera. La preeminencia del ascenso interno obligaría a ingresar al primer peldaño del empleo y, luego, comenzar a subir los restantes escalones hasta el máximo puesto de funcionario. Ese caminito puede ser discrecional o meritocrático. En algunos poderes judiciales del país la regla es que también hay que concursar para ascender. El juez no tiene el poder de promover discrecionalmente. En la mayoría de los casos existe una norma no escrita que liga los ascensos a la antigüedad. Esto, por supuesto, obtura la competitividad y cierra las oportunidades: por eso es importante que el ingreso no sea exclusivo para los cargos iniciales. Yo, por ejemplo, entré directamente a una posición de secretario por medio de un concurso abierto a la comunidad organizado por el Poder Judicial pampeano.

-¿En qué medida estos regímenes de ingreso recortan el fenómeno del nepotismo y de la gran familia judicial?

-No lo puedo cuantificar, aunque sería valioso hacerlo, pero intuitivamente observo que este sistema permite el ingreso de quienes son ajenos a la familia judicial. Esto produce igualdad de oportunidades y oxigena a la institución. Por supuesto que el mecanismo no cierra la puerta a los familiares y amigos de los magistrados y del personal judicial, del mismo que sucede con los diplomáticos en el Ingreso al Servicio Exterior de la Nación (ISEN). En cada promoción ahí también se verán los nexos de familia. Pero, sin los concursos, es imposible entrar para alguien que no está adentro de ese mundillo: tenés que ser “hijo de”, “sobrino de”, “amigo de” o haberle caído bien a un juez. Los concursos son perfectibles y siempre requieren ajustes, pero amplían el acceso a los cargos de la Justicia. Hay otra forma aparentemente neutral de resolver el problema, pero no sé si es moralmente satisfactoria, que es la de recurrir al sorteo, que entre comillas respeta la igualdad de oportunidades, pero no observa el mérito. Para la organización es muy fácil, pero a mí a título personal no me gusta.

-Los planteles judiciales tienden a reproducirse de un modo fenomenal: pareciera que la necesidad de empleados es insaciable y, sin embargo, esa ampliación permanente del “staff” no pareciera mitigar la demanda social de justicia, ni incrementar el prestigio y la eficiencia de la institución. ¿Hay acaso una cultura de la delegación de funciones renuente a incrementar el número de tomadores de decisiones?

-Si preguntás a una cabeza de oficina, su respuesta automática es que está superado o con atrasos, y que “necesita más gente” o mejores instalaciones. Estos últimos dos reclamos son muy ciertos, especialmente en la Justicia Federal del interior que no le importa a nadie. El personal trabaja en ambientes deficitarios, que no soportarían un control de legislación de higiene y seguridad. En algunos lugares faltan computadoras o conexión a internet… Volvamos al personal: las organizaciones tienden a seguir haciendo más de lo mismo. Tenemos el bote agujereado y debemos llegar a la costa: ¿qué hace falta? Más gente que reme. Sí, aumentar el número de remeros ayuda, pero no soluciona las averías. A las instituciones les cuesta salir de la lógica de la agregación de empleados. A eso hay que reprochárselo más a las cúpulas judiciales que a quienes están en la trinchera, porque las transformaciones requieren de decisiones políticas sostenidas en el tiempo. Esto está pasando en la transición del modelo inquisitivo al acusatorio en la Justicia penal. El primero está asentado sobre la base del personal mientras que en el paradigma acusatorio el juez resuelve en audiencias sin intermediarios: desaparecen los pequeños feudos que dependen de él y de los que él depende. En algunos lugares este cambio ha sucedido con bastante eficacia y elegancia mientras que en otros ha resultado traumático. Algo similar podría hacerse en el fuero civil, que es una pata importante del sistema judicial subestimada tanto por la prensa como por los analistas porque todo el mundo va a atrás de la zanahoria del crimen y el castigo. Cualquier acción rinde más réditos políticos en el ámbito encargado de sancionar el delito.

-¿Hay un acostumbramiento al rendimiento mediocre o insuficiente?

-Existe en la cultura judicial la percepción errónea de que los problemas se resuelven con “más de algo”: más empleados y más recursos. Pero termina siendo más de lo mismo. Las organizaciones no están bien entrenadas para pensar en términos de cambios cualitativos que les permitan hacer más con el mismo cuerpo de personal. La realidad es que el cuello de botella se produce en el juez, quien ha recibido una maldición encubierta con la forma de bendición: cumplir las funciones de resolver los conflictos judiciales y de gerenciar los recursos humanos de la pyme que está a su cargo. Para lo primero fue entrenado y, luego, su idoneidad recibió una certificación. Para lo segundo se sirve de la intuición porque en ningún momento se formó como gerente, aunque por supuesto hay esfuerzos de capacitación en este sentido.

-La ética es un aspecto inherente a la Justicia, pero en la Argentina hay una resistencia a incorporar reglas escritas y mecanismos de control. ¿Cuál sería el ángulo para comenzar a cambiar este panorama, si es que hay alguno?

-Mi mirada es positiva porque el tema está claramente visibilizado por casi todos los poderes judiciales provinciales y de la región. De hecho existe un organismo permanente llamado Cumbre Iberoamericana de Ética Judicial, que en la práctica funciona como una suerte de “OEA de poderes judiciales de Iberoamérica”. Hace alrededor de una década adoptó un documento de consenso que es el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Además, tiene una Comisión que analiza cuestiones de ética judicial y expide dictámenes. Hay 13 hasta la fecha: el último es acerca de la colegialidad. Trata temas que están en la zona de la tierra de nadie porque no están legislados, pero, desde el punto de vista de ética ciudadana, parecen exigibles al juez por motivos morales y de funcionamiento. La eficacia de la Justicia depende de que sus integrantes no tengan una reputación de parcialidad. Si yo tengo una compañía de seguros que paga a todos los jueces civiles un “all inclusive” en el Caribe cada año puede que no sea un soborno desde el punto de vista penal, pero sí una severa transgresión ética y un problema de parcialidad percibida consistente en que existe un litigante que sistemáticamente hace un gran favor a la magistratura. He elegido ese ejemplo para no ir por el camino más recorrido en esto que es la devolución de gentilezas con el sector político, o la puerta giratoria por la que pasan quienes circulan de la política a la Justicia y viceversa.

-¿Cuáles son las posibilidades de aplicación de la iniciativa iberoamericana en la Argentina?

-Algunas provincias han adherido al Código de Ética de la Cumbre o elaborado sus propias normativas. Posiblemente estos avances no sean muy eficaces o no se estarían viendo sus efectos porque en esas jurisdicciones la magistratura mantiene comportamientos reprobables, pero de a poco van apareciendo mecanismos que contribuyen a llenar esa tierra de nadie que había en el límite del derecho penal y de las faltas que configuran causales de destitución. Muchas veces los poderes judiciales extralimitaban su concepción de independencia y decían que nadie les podía imponer más obligaciones de conducta. Con el tiempo nos estamos dando cuenta de que nuestra imagen depende de eso y que no es sólo una cuestión de marketing, sino que también hace a una impronta institucional que redunda en la eficacia de la organización. La función de un juez no se limita a sacar el despacho del día: un juez tiene otras obligaciones especiales, que no son las de cualquier ciudadano, ni siquiera las de cualquier otro funcionario, sino que tiene deberes de circunspección y de integridad. Si a alguien no le gusta esto, debe saber que el Poder Judicial no es una carga pública, y que perfectamente puede dar un paso al costado y hacer otra cosa. Pero no se puede estar adentro sin observar normas éticas.

BIO

Gustavo Arballo es abogado egresado de la Universidad Nacional de La Pampa. Se especializó en Derecho Público en la Universidad Nacional de Córdoba, y obtuvo una maestría en Magistratura y Derecho Judicial en la Universidad Austral. Desde 2006 se desempeña como profesor de la Universidad de La Pampa en Derecho Público Provincial y Municipal. Además, es docente de Derechos Humanos y de Derecho Constitucional. Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, también coordina el Centro de Capacitación del Poder Judicial de esa provincia. Lleva adelante el blog Saber Derecho.

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