Dos tercios (y no menos) para el procurador general

por Alejandro Drucaroff

Autor

Alejandro Drucaroff

Publicado el

2021-06-09

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Ministerio Público Fiscal

Una figura central para la república exige el consenso más amplio


Para garantizar la independencia, la designación y destitución del titular de la Procuración General de la Nación debe realizarse por una mayoría agravada del Senado. Si se busca ir hacia el sistema acusatorio, esta autonomía debe ser aún más resguardada. Este debate demanda la atención de la ciudadanía porque resulta esencial para el buen funcionamiento futuro de la Justicia.

Las controversias planteadas acerca de la designación de un nuevo procurador general de la Nación, y de la eventual modificación del modo en que se nombra y reemplaza a quien ejerza tan importante cargo son de suma importancia institucional. El procurador es quien conduce el Ministerio Público Fiscal o, dicho en términos más llanos, el que dirige la tarea de los fiscales que actúan ante la Justicia Federal y el que se desempeña como tal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El artículo 120 de la Constitución Nacional define a la institución con estos términos: "es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República".

Los fiscales, como es sabido, son piezas fundamentales del sistema judicial. Ellos ejercen la acción penal o desisten de ella, y los que, en el ámbito de los Tribunales, representan los intereses de la sociedad, como dice la letra constitucional. Su importancia es aún mayor en el sistema acusatorio establecido por la ley, reforma procesal penal que todavía debe ser instrumentada en buena parte del territorio nacional.

Por eso y respetando la trascendencia que la Constitución establece –con toda lógica- para tan importante cargo, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación prescribe que el Procurador General debe ser designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Ese visto bueno senatorial requiere de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la sesión, la misma mayoría agravada prevista para la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia.

No se trata de una formalidad legal o de una cuestión de técnica jurídica compleja. Por el contrario, el fin de la norma es claro: la designación de un procurador general –vale insistir, del jefe de todos los fiscales y de quien actúa como tal ante el más alto tribunal- es de indudable relevancia institucional. De allí que para un cargo de semejante importancia sea fundamental lograr un consenso político amplio como lo es la aprobación por una mayoría de dos tercios del Senado. Conviene destacar que la independencia del Ministerio Público surge de la Carta Magna hasta el punto de que le dedica una sección propia (la cuarta del título referido al Gobierno Federal) luego de correspondientes a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

De similar importancia es el procedimiento para remover a un procurador. La ley vigente establece su estabilidad hasta que la persona designada para el cargo alcance los 75 años y siempre que mantenga una buena conducta, vale decir, que no haya motivos para expulsarlo. Dispone, asimismo, que la destitución sólo puede producirse mediante el juicio político, esto es, por un mecanismo similar al que la Constitución prevé para los jueces de la Corte Suprema.

Desde el punto de vista práctico hay que recordar que en nuestro país la Procuración está cubierta en forma transitoria desde que Alejandra Gils Carbó renunciara al cargo a fines de 2017. Ni el Gobierno anterior ni el actual lograron la mayoría requerida en el Senado para obtener el acuerdo de las personas que propusieron con el fin de llenar la vacante. En ese contexto deben analizarse los proyectos que actualmente considera el Congreso de la Nación, que apuntan a modificar la mayoría especial necesaria para designar al procurador general, el plazo de su gestión y la metodología para removerlo.

Comencemos por el plazo, una cuestión en la cual, si bien hay controversias, el consenso es más sencillo. En muchos países con democracias consolidadas, cargos como el aquí considerado se ejercen por plazos determinados. En todo caso no hay norma constitucional que imponga la modalidad actual en la cual, como dijimos, el designado mantiene el cargo hasta los 75 años con el único requisito de la buena conducta.

En cambio, la mayoría necesaria para la designación y el mecanismo para una eventual destitución remiten a un aspecto clave: la independencia del Ministerio Público Fiscal, algo absolutamente vital que la Constitución subrayó al consagrar un órgano independiente con autarquía funcional y financiera. Es que los fiscales deben actuar en defensa de la sociedad toda, con clara desvinculación del Gobierno de turno, y sin permitir que ni el Ejecutivo ni el Legislativo –ambos productos de mayorías circunstanciales- determinen o, siquiera, incidan la decisión de a quién acusar y por cuáles delitos.

Si, como pretenden los proyectos que el oficialismo actual intenta aprobar, se modificara el régimen de designación permitiendo que el procurador se nombre con acuerdo dado por mayoría simple, no sólo se perdería el consenso amplio que hoy hace falta, sino que se permitiría que quien tenga simple mayoría en el Senado disponga de la clara posibilidad de designar a su antojo –y conveniencia- a un funcionario cuya tarea es esencial para el Estado de Derecho democrático. Más delicada aún es la modificación del modo de remoción porque, al limitarse el plazo a un período relativamente breve –se habla de cinco años- y, nuevamente, dejarse en manos de una mayoría simple del Senado la decisión de remover al procurador, su independencia quedaría totalmente desvirtuada.

Es destacable en medio de este debate que el candidato del oficialismo para el cargo, el juez Daniel Rafecas, haya anunciado que sólo aceptará su designación si esta cuenta con un acuerdo de la mayoría de dos tercios. En suma, el debate abierto con relación a la Procuración General es de indudable interés social. Preservar la independencia y el rol del Ministerio Público hace a la efectiva vigencia del sistema democrático, tal y como lo concibe nuestra Constitución.

Por Alejandro Drucaroff

Abogado administrativista y especialista en temas de ética pública. Escribe columnas frecuentemente en Buena Vibra, Border, Perfil y otros medios.

Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

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