La propuesta de reforma del Ministerio Público explicada: graves retrocesos, ausencias y pocos avances

por ACIJ

Autor

ACIJ

Publicado el

2021-06-09

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Ministerio Público FiscalIndependencia

La reforma del Ministerio Público no puede menoscabar la necesaria independencia de esta institución


Hacen falta reformas urgentes en el sistema judicial, lo cual incluye, obviamente, al Ministerio Público. Pero, estos cambios deben hacerse mediante un proceso participativo y pensando en el mediano y largo plazo, sobre todo para sobrepasar el obstáculo de la falta de consensos.

Quien haya escuchado, aunque sea en parte, la reciente discusión de las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados sobre la propuesta de reforma del Ministerio Público habrá visto la baja calidad del debate de nuestra representación política en el ámbito en el que deberían llevarse a cabo las mejores deliberaciones públicas.

Este debate dejó suficientemente en claro que una y otra coalición modificaron su posición sobre la mayoría para designar a las máximas autoridades del Ministerio Público: la o el Procurador General y Defensor General. En estos dos hilos (acá y acá) se puede apreciar de manera muy gráfica cómo los diferentes sectores cambiaron su postura según fueran oficialismo y oposición.

Ante este escenario, a las organizaciones de la sociedad civil solo nos queda insistir en intentar mejorar el debate público para que la ciudadanía esté en mejores condiciones de comprender la trascendencia de esta propuesta.

Hay muchos actores que tienen mucho para decir sobre el funcionamiento de las fiscalías y defensorías: sus propios integrantes de distintos lugares del país y con distintos roles, la academia, organizaciones de la sociedad civil y, además, las y los usuarios del sistema (abogados y abogadas, justiciables, asociaciones de víctimas, entre muchos otros). Y, sin embargo, en su mayoría no fueron convocados o convocadas.

En esta nota explicamos los principales puntos de la propuesta, los argumentos en contra de algunas modificaciones, las ausencias del proyecto y sus escasos avances:

LO QUE ESTÁ MAL DEL PROYECTO Y AMENAZA LA INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Reducción de la mayoría agravada de la ley actual para la selección las autoridades del MPF y MPD en el Senado

La propuesta propone reducir el requisito de designación de ⅔ de las y los integrantes del Senado a mayoría absoluta, lo que potencialmente permitiría que estas autoridades sean elegidas de forma exclusiva por la representación parlamentaria del oficialismo de turno.

Por un lado, esto impacta en la búsqueda de idoneidad de las autoridades del Ministerio Público. En la práctica, el requisito de mayoría de ⅔ reduce sustancialmente la posibilidad de que los Poderes Ejecutivos puedan impulsar la designación de una persona sin idoneidad y por su exclusiva afinidad política. La mayoría actual contribuye a garantizar su legitimidad para el ejercicio de las funciones y que las desarrollará con cierta equidistancia respecto a los diferentes sectores de oficialismo y oposición.

Por el otro, desde el nombramiento de la última titular del Ministerio Público Fiscal en nuestro país, las y los Senadores no logran acuerdos para alcanzar esta mayoría agravada. Debido a esta falta de consenso, hace 4 años que hay un Procurador interino que no fue elegido por el mecanismo legalmente previsto para ocupar el cargo. Y ello es porque quienes representan al pueblo han privilegiado alimentar la polarización política por sobre lograr acuerdos transversales a los partidos políticos, imprescindibles en cualquier sociedad democrática. Es decir que, para un problema real -la falta de acuerdos- se propone una pésima solución: que la búsqueda de esos acuerdos ya no sea necesaria.

Si la política no puede cumplir con los compromisos que le impone la Constitución estamos en problemas. El mensaje hacia quienes nos representan debe ser bien claro: no es sostenible una democracia sin acuerdos.

Reducción de la mayoría agravada para el inicio de juicio político y suspensión de titulares del Ministerio Público.

El proyecto con dictamen establece la posibilidad de que las Cámaras impulsen el juicio político y suspendan a quienes ocupen la titularidad de la Procuración General de la Nación y de la Defensoría General, por el plazo de 180 días, tan sólo con la mayoría absoluta de cada Cámara (la de Diputados para la apertura del procedimiento y el Senado para su suspensión en el cargo), reduciendo el actual requisito de las dos terceras partes de sus integrantes para ambas decisiones.

Esta posibilidad implica que una mayoría política circunstancial de cualquier oficialismo podría impulsar el juicio político y suspender a las máximas autoridades, lo cual implica un grave peligro a la independencia del Ministerio Público y un condicionamiento permanente a lo largo de toda su gestión.

Reducción del plazo de duración de las máximas autoridades de la Procuración y la Defensoría General, con posibilidad de reelección.

El proyecto prevé que se reduzca a 5 años con posibilidad de reelección el plazo de duración de quienes ocupen el cargo de titulares del Ministerio Público y ya no hasta los 75 años como establece la ley actual.

Acotar el plazo de duración de este tipo de altos cargos resulta deseable para brindarle al órgano dinamismo y renovación, y evitar concentraciones de poder desproporcionadas en sus titulares. Sin embargo, cinco años resulta sumamente acotado, sobre todo sumado al condicionamiento que puede producir durante el primer mandato la posibilidad o no de reelección. Ello no contribuye a generar incentivos suficientes para que actúen con independencia las cabezas de ambos Ministerios Públicos. Un mandato único de más años (por ejemplo entre 6 y 8 años) sin reelección permitiría planes de gestión más extendidos en un período desacompasado de los mandatos de gobierno.

Diseño deficiente del jurado para concursos de fiscalías y defensorías

El proyecto no mejora un problema que tiene actualmente el Ministerio Público: el jurado de los concursos sigue estando compuesto por tres fiscales o defensores/as y un/a jurista invitado/a. Si bien el proyecto incorpora una mejora al establecer que el jurado debe ser designado por sorteo público (hasta el momento lo elegía discrecionalmente la máxima autoridad de cada organismo), este diseño aún mantiene problemas en tanto favorece la endogamia de la institución y reduce el control de actores externos sobre los concursos.

Como contrapartida positiva, la propuesta incorpora dos cambios: la acreditación de formación en materia de género y la publicidad de los videos de las entrevistas personales llevadas a cabo como parte del concurso.

Concentración de facultades en cabeza de la Procuración General y la Defensoría General.

El proyecto aprobado mantiene la concentración de numerosas facultades -de mucha relevancia- en cabeza de la Procuración General y la Defensoría General. Ambas continúan teniendo un rol preponderante, no sólo en los procesos de selección, sino también en los de sanción de fiscales, defensores y defensoras. En el caso del MPF, la o el Procurador mantiene la facultad discrecional para decidir qué denuncias contra estos magistrados y magistradas se investigan, y cuáles no. Esta regulación posibilita que el mecanismo pueda ser utilizado como forma de presión indebida o bien para garantizar impunidad en casos graves.

Asimismo, la o el Procurador General mantiene absoluta discrecionalidad para designar a quienes resulten titulares de las Procuradurías especializadas (funcionan como auxiliares de los fiscales en asuntos específicos), que en muchos casos intervienen en temas de suma importancia como la corrupción pública, el lavado de activos y delitos financieros, la trata de personas o la violencia institucional.

LO QUE ESTÁ BIEN DE LA PROPUESTA

Pese a estas severas críticas, corresponde también elogiar algunos cambios que se proponen y que deberían ser parte de este o cualquier proyecto que intente reformar el Ministerio Público.

Incorporación de la perspectiva de género, ética judicial y federalismo, y nuevas procuradurías especializadas

Entre los puntos más destacables de la propuesta se distingue la incorporación, a los principios funcionales de ambas leyes orgánicas, de la perspectiva de género, el federalismo y la adopción de reglas de conducta similares a los Principios de Bangalore y el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Informe anual a la Comisión Bicameral y prohibición de vínculo con el sistema de inteligencia

El proyecto también indica que las máximas autoridades tanto del MPF como del MPD deben remitir a comienzos del período legislativo un informe al Congreso -audiencia pública incluida- que dé cuenta de las actividades de cada institución durante el año anterior.

En segundo lugar, la reforma establece la prohibición taxativa de que las y los fiscales soliciten la colaboración de los servicios de inteligencia en sus investigaciones, lo que en el pasado demostró ser una fuente de manipulación e interferencia en causas de mucho impacto público.

Autarquía Financiera

Las leyes actuales contenían, al momento de su aprobación, un piso presupuestario asignado al MPF y al MPD para asegurar su autonomía en términos de recursos. Sin embargo, el decreto 257 del 29 de diciembre de 2015 eliminó esta garantía de recursos para ambas instituciones y estableció que debía fijarse un Plan Progresivo de Asignación de Recursos a partir del trabajo de dos comisiones técnicas que nunca fueron constituidas. El proyecto restablece el piso de 0,95% y 0,6% de los recursos anuales del Tesoro nacional para el MPF y MPD respectivamente. Esto permite evitar que la asignación de recursos y su distribución sean utilizados como elementos de presión por parte del Poder Ejecutivo o el Congreso.

Composición del Tribunal de Enjuiciamiento

Las leyes vigentes establecen una composición del Tribunal de Enjuiciamiento de fiscales, defensores y defensoras inferiores que da una decisiva participación al Poder Ejecutivo. La reforma propone una modificación a la composición que mantiene la representación del PEN y de la academia en una persona, pero reemplaza la representación del Congreso anteriormente en cabeza de un(a) vocal de la mayoría del Senado por un(a) representante de la mayoría y otra de la minoría de la Comisión Bicameral. Si bien la incorporación de las minorías parlamentarias resulta acertada, la composición y diseño mantiene problemas que amenazan la posibilidad de un desempeño absolutamente imparcial del Tribunal.

LO QUE FALTA

Falta de creación de mecanismos alternativos para asegurar el impulso de la persecución penal de los delitos de poder.**

Otro de los déficits del proyecto reside en la inexistencia de mecanismos alternativos que posibiliten el impulso en la persecución penal de los delitos de corrupción y criminalidad organizada.

El proyecto, al mantener inalterado el sistema, desperdicia la oportunidad de mejorar el diseño y facultades de organismos como la Procuraduría de Investigaciones Administrativas para que puedan ejercer la referida función, así como elude posibles soluciones como podría ser la de habilitar la participación de organizaciones de la sociedad civil en estas causas de interés público.

Falta de creación de instancias de participación ciudadana en la gestión del Ministerio Público.**

Finalmente, el proyecto no introduce ningún mecanismo de participación ciudadana en las leyes orgánicas de ambas instituciones del Ministerio Público. Esto resulta problemático, en tanto las normas actualmente vigentes tampoco contienen prácticamente previsiones de este tipo.

Algunas propuestas posibles que podrían contribuir en la definición de la política criminal del MPF y las estrategias de acceso a la justicia del MPD, son la elaboración anual de un plan estratégico de cada institución que sea sometido a espacios de debate con distintos actores de la sociedad civil, la obligación de realizar audiencias públicas ante ciertas decisiones de marcada relevancia o bien de rendición de cuentas periódicas.

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