por Irene Benito
Reglas dispares rigen un punto clave del concurso, la selección del jurado.
No hay una sola fórmula para constituir el tribunal evaluador de quienes aspiran a integrar el Poder Judicial y los ministerios públicos de la Nación. Las diferencias pequeñas constatadas en las reglamentaciones pueden generar distancias enormes en la sustanciación de los concursos. Los regímenes analizados presentan una característica común: el control insuficiente de la trayectoria y del comportamiento de las personas que se desempeñan como jurados.
Cualquier concursante sabe que la calidad del arbitraje determina la limpieza y pureza de la competencia. En el sistema judicial federal de la Argentina cada organismo trata este asunto de un modo muy dispar. Pero las diferencias constatadas en las reglas que aplican respecto de este punto el Consejo de la Magistratura (CMN), el Ministerio Público Fiscal (MPF) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD) terminan confluyendo en una conclusión válida para las tres instituciones: el control de la trayectoria y del comportamiento de quienes actúan como jurados luce tenue e insuficiente para la tarea delicada, crítica y sensible que están llamados a desarrollar.
El cuadro incluido en este informe exhibe los distintos criterios reglamentarios implementados. Mientras el CMN extrae a sus evaluadores de las nóminas de académicos proporcionadas por las universidades públicas y admite la propuesta discrecional de los consejeros, los ministerios públicos abrevan en dos fuentes: principalmente sus propias estructuras y los listados de juristas que con variantes elaboran a partir de la consulta con entidades educativas.
Esta distinción ya produce una distancia abismal en la ingeniería de los concursos puesto que no es lo mismo acudir por completo a jurados externos que sumar a alguien de afuera a un estrado conformado por una mayoría de integrantes de la organización cuyas vacantes hay que cubrir. Una diferencia tan sutil como esta es susceptible de impactar en el nivel de corporativismo y de endogamia de instituciones que, por definición, han de ser lo más diversas posibles.
La gestión de las propuestas de evaluadoras y evaluadores ajenos conforma todo un espectro de complejidades. En primer lugar porque los concursos dependen de la cooperación de las universidades, en particular de las públicas, y los reglamentos no prevén normas que garanticen la transparencia, la eficacia, y el federalismo del procedimiento de consulta y de respuesta. La burocracia llevó al CMN a admitir un atajo: la utilización de nóminas antiguas. Esto es particularmente peligroso porque conspira contra la actualización y renovación de las listas que, según la reglamentación, debería ocurrir cada año en la primera oportunidad posible. En segundo término, tal y como están planteadas las regulaciones, parece difícil saber si hubo un "cajoneo" de un listado o el "olvido involuntario" de postulantes a jurado. En tercer lugar, la fiscalización de las credenciales intelectuales e incompatibilidades de las mesas evaluadoras descansa por completo en las capacidades investigativas de los concursantes. En el Consejo aquello puede devenir en una misión imposible porque, además, las recusaciones deben ser formuladas antes de la publicación del listado de inscriptos, condicionamiento que derivó en las objeciones escandalosas del concurso 413.
Si bien el CMN, el MPF y el MPD escogen a quienes conformarán los jurados por sorteo, hay diferencias en relación con la publicidad y con el momento de la realización del acto. También existen matices en cuanto al énfasis colocado en la presencia de mujeres en los tribunales evaluadores: los ministerios públicos están en general más preocupados por reflejar una perspectiva igualitaria. El MPF, además, incluyó una regla de fiscalización al rechazar a juristas invitados que hayan ocupado cargos estatales durante la última dictadura cívico-militar, o que "promuevan posiciones contrarias a las instituciones democráticas y los derechos humanos".
La mayor desemejanza detectada en los reglamentos está referida a las causales de recusación admitidas. Mientras que el CMN dispone de una enumeración abierta, que admite posibilidades no explicitadas, los ministerios públicos se ciñen a los supuestos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. También es llamativo que sólo el Consejo especifique que quienes formen parte de los jurados deberán ajustar su comportamiento a la ética y a la buena fe, y haya establecido un catálogo de sanciones para el caso de que estos principios resulten vulnerados.
Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) | Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) | Ministerio Público de la Defensa de la Nación (MPD) | |
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¿De dónde salen quienes aspiran a ser candidatos a jurado? | De listas aprobadas anualmente por el Plenario a partir de la propuesta inmediata de la Comisión de Selección (sólo se admite una postergación). El listado resultante será publicado en la web con la individualización de la especialidad o del área general de la formación jurídica de cada una de las personas que allí figuren, así como la categoría docente. De esta nómina aprobada por el Plenario, la Comisión seleccionará por especialidad a quienes se desempeñarán como consultores técnicos. | De la estructura del propio MPF (cuatro integrantes). A ello se suma el/la jurista invitado/a, que surge de una lista de académicos/as o juristas con reconocida trayectoria; de profesores/as titulares, asociados/as, eméritos/as y adjuntos/as de universidades públicas nacionales designados/as por concurso y ajenos al MPF. La lista de juristas será confeccionada por la Secretaría de Concursos y se renovará cada dos años. | De la estructura del propio MPD (cuatro integrantes). A ello se suma el/la jurista invitado/a, que surge de una lista de académicos/as de reconocida trayectoria que revistan la calidad de profesores/as titulares, eméritos/as, asociados/as, adjuntos/as o jefes/as de Trabajos Prácticos por concurso confeccionada con la información que brinden las universidades nacionales o, en su defecto, las universidades privadas de prestigio. |
¿Quiénes pueden formar parte de los jurados? | Abogados/as que sean profesores/as titulares, asociados/as y adjuntos/as regulares, eméritos/as y consultos de cada especialidad y de áreas generales de la formación jurídica designados/as por concurso en las facultades de Derecho de las universidades nacionales públicas y que cumplieren, además, con los requisitos exigidos para integrar el Consejo de la Magistratura. | Quienes integren el jurado deberán desempeñarse preferentemente en el fuero o área del cargo. Los/as magistrados/as deberán pertenecer en la medida en que resulte posible a tres jurisdicciones. El tribunal deberá estar integrado por al menos dos magistrados/as con los cargos de procurador/a fiscal, fiscal gral., fiscal general de la Procuración General de la Nación (PGN) y fiscal de invest. administrativas, y por un/una fiscal/a de la PGN. | Quienes integren el jurado deberán poseer rango no inferior al de juez/a de Cámara y tres años de antigüedad. Si el cargo fuera de magistrado/a con rango no superior a juez/a de primera instancia, un/a integrante del jurado deberá tener esa jerarquía y tres años de antigüedad. Los/as magistrados/as del MPD que integren el jurado deberán haber accedido a sus cargos mediante el procedimiento de concurso. |
¿Puede una autoridad introducir jurados por fuera del mecanismo general? | Sí. El Reglamento habilita a los/las consejeros/las a proponer a la Comisión docentes que satisfagan los requisitos para integrar las listas durante los primeros quince días hábiles del año: excepcionalmente, podrán aportarlos con posterioridad. Además el Plenario, a instancias de la Comisión, podrá ampliar las listas "en cualquier momento". | No. | No. |
¿Qué sucede si la lista de jurados no es aprobada en el año en curso? | Hasta que el Plenario apruebe la nueva lista de jurados podrá ser utilizada la lista anterior para la convocatoria de los concursos. El Reglamento no establece límites para esta posibilidad. | El Reglamento no ofrece esa posibilidad. | El Reglamento no ofrece esa posibilidad. |
¿Cuándo procede el sorteo de jurados? | Cada vez que se produzca una vacante en la Justicia Federal o Nacional, o antes de ello si el Plenario aprueba la convocatoria anticipada prevista en el inciso 6 del artículo 7 de la Ley 24.937. | Una vez publicada la lista de personas inscriptas, en el día y hora fijados en la convocatoria, la Secretaría de Concursos llevará a cabo el sorteo público de los integrantes del Tribunal. | La fecha y hora de realización de los mencionados sorteos será indicada en cada convocatoria. |
¿Cómo están integrados los tribunales de evaluación? | Los jurados titular y suplente quedarán conformados con dos docentes de la especialidad de la vacante donde al menos uno/a deberá, además, ser juez/a federal, nacional o provincial; un/a docente de la especialidad Derecho Constitucional y una docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica. Si la vacante tuviera competencia múltiple, el jurado deberá ser integrado por docentes especialistas en las distintas materias de su competencia. En el caso de que la vacante concursada tuviere competencia penal o electoral, deberán integrarlo docentes especialistas en dichas materias. | El tribunal será presidido por el/la procurador/a general de la Nación o por un/a magistrado/a del MPF. El tribunal estará integrado, además, por tres magistrados/as del MPF y un/a jurista invitado/a. La composición del tribunal procurará garantizar la diversidad geográfica, funcional y de género de quienes lo integren. | El jurado del concurso será presidido por el/la defensor/a general de la Nación cuando se trate de la selección de candidatos/as para los cargos de más alta jerarquía definidos en el Reglamento. En los casos en que la vacante corresponda a cargos de menor jerarquía legal, el/la defensor/a general de la Nación podrá delegar en sus subrogantes legales el ejercicio de la presidencia del jurado.1. Cuando la presidencia del jurado sea ejercida por el/la defensor/a general de la Nación, el tribunal se compondrá con tres miembros titulares y tres suplentes del MPD, y un/a jurista titular y otro/a suplente. 2. En el supuesto en el que el jurado no sea presidido por el/la defensor/a general de la Nación, el jurado se compondrá con cuatro miembros titulares y suplentes del MPD, y un/a jurista titular y otro/a suplente. La composición del jurado procurará garantizar la especialidad funcional, diversidad geográfica y de género de quienes lo integren. |
¿Hay alguna limitación específica para quienes integran los jurados? | Sí. El Reglamento excluye la participación de los magistrados del mismo tribunal cuya vacante se concursa. Además, establece que si la vacante fuera de juez de tribunal oral, de cámara de apelaciones o de cámara de casación, sólo los profesores/as titulares, asociados/as, eméritos/as y consultos podrán ser jurados, y excepcionalmente, cuando no haya docentes de las categorías mencionadas, se acudirá a los adjuntos. No podrán integrar el jurado los miembros, funcionarios y empleados del Consejo. | Sí. El Reglamento excluye al jurista que hubiera desempeñado un cargo o una función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar, o a quien promueva posiciones contrarias a las instituciones democráticas y los derechos humanos. | Sí. El Reglamento dispone que la presencia e intervención de el/la jurista durante la etapa de oposición sólo se requerirá en la corrección de los exámenes escritos, y en la recepción y corrección de los exámenes orales, como así también en la resolución de las respectivas impugnaciones. |
¿En qué circunstancias intervienen los jurados suplentes? | Los/las suplentes se incorporarán al jurado en el caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias de los/las titulares, o al producirse su fallecimiento, o su remoción por incapacidad sobreviniente o por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética. | Los/las suplentes se incorporarán al tribunal en los supuestos de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia, recusación o excusación de los titulares. | El Reglamento indica que los suplentes se sumarán al jurado cuando sea necesario sustituir a el/la titular en el orden de prelación establecido por el sorteo. |
¿Quiénes pueden pedir el apartamiento de los jurados y hasta cuándo? | Los miembros del jurado sólo podrán ser recusados por los/las aspirantes por causa fundada y por escrito antes del vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. El Consejo no admite la recusación sin causa. Todo miembro de un jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación deberá excusarse. No será causal de excusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso en trámite. | Los/las magistrados/as y juristas invitados/as que resulten sorteados/as para integrar el tribunal como titulares y suplentes deberán excusarse si concurriere cualquiera de las causales que prevén los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Especialmente, deberán excusarse en el caso de que alguna de las personas inscriptas se desempeñe bajo su órbita directa de actuación, o bien lo haya hecho hasta dos años antes o por un plazo mayor de diez años. En un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la publicación del acta, las personas inscriptas podrán recusar a los integrantes titulares y suplentes del tribunal. | Los miembros titulares y suplentes del jurado deberán excusarse si concurriera alguna de las causales previstas en los artículos. 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tanto respecto de los postulantes incluidos como de los excluidos Podrá asimismo constituir causal de excusación el desempeño concomitante o durante los dos años anteriores a la fecha de la convocatoria de algún inscripto como dependiente directo de un integrante del jurado, siempre y cuando ello comprometa su imparcialidad y objetividad al momento de realizar la evaluación. |
¿Cuáles son las causales de recusación? | a) El matrimonio o el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y del segundo por afinidad entre uno de los miembros del jurado y algún aspirante. b) Tener o haber tenido un integrante del jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con algún aspirante. c) Tener un integrante del jurado causa judicial pendiente con algún aspirante. d) Ser un integrante del jurado, acreedor, deudor o fiador de algún aspirante, o viceversa. e) Ser o haber sido un integrante del Jurado autor de denuncia o querella contra algún aspirante, o denunciado o querellado por este ante los tribunales de justicia, o denunciado ante un tribunal académico o ante una autoridad administrativa con anterioridad a la designación del jurado. f) Haber emitido un integrante del jurado dictamen o recomendación que pueda ser considerado como adelanto de opinión acerca del resultado del concurso que se tramita. g) Haber recibido un integrante del jurado beneficios de algún aspirante. h) Haber sido sancionado un miembro del jurado por transgresiones a la ética profesional. i) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo justifique fundadamente y por su gravedad la separación de alguno de los miembros del Jurado en el caso concreto por aplicación de las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o del Código Procesal Penal de la Nación. | Las del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes. b) Tener el jurado o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el concurso, o sociedad o comunidad con alguno de los concursantes salvo que la sociedad fuese anónima. c) Tener el jurado pleito pendiente con el recusante. d) Ser el jurado acreedor, deudor o fiador de alguno de los concursantes.e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por este con anterioridad a la iniciación del concurso. f) Ser o haber sido el jurado denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que se hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. g) Haber sido el jurado defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del concurso antes o después de comenzado. h) Haber recibido el jurado beneficios de importancia de alguno de los concursantes. i) Tener el jurado con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.j) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al jurado después de que hubiere comenzado a conocer del asunto. | Las del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes. b) Tener el jurado o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el concurso, o sociedad o comunidad con alguno de los concursantes salvo que la sociedad fuese anónima. c) Tener el jurado pleito pendiente con el recusante. d) Ser el jurado acreedor, deudor o fiador de alguno de los concursantes.e) Ser o haber sido el jurado autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por este con anterioridad a la iniciación del concurso. f) Ser o haber sido el jurado denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que se hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. g) Haber sido el jurado defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del concurso antes o después de comenzado. h) Haber recibido el jurado beneficios de importancia de alguno de los concursantes. i) Tener el jurado con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.j) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al jurado después de que hubiere comenzado a conocer del asunto. |
¿Cómo se sustancia la recusación? | Las causales sólo podrán ser acreditadas por medio de prueba documental o informativa. La Comisión podrá denegar fundadamente la producción de cualquier medio de prueba sin recurso alguno. Deducido el planteo, se comunicará al miembro recusado para que en el término de dos días hábiles produzca un informe sobre las causas alegadas. Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por la Comisión en la sesión inmediata siguiente, en única instancia y con comunicación al Plenario. | Las excusaciones y recusaciones deberán promoverse por escrito ante la Secretaría de Concursos, y en el mismo acto acompañarse y ofrecerse la prueba respectiva cuando correspondiere. El postulante que omita presentar una recusación respecto de un integrante del tribunal a pesar de que concurriere alguna causal podrá ser excluido del concurso. Las excusaciones y recusaciones serán resueltas por el procurador general de la Nación dentro del plazo de diez días. Las resoluciones serán inapelables. | Los postulantes deberán promover incidente de recusación por escrito, que luego de ser impreso, firmado y escaneado, habrá de ser remitido vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos. En todos los casos, en el acto de excusación o de recusación deberá ofrecerse la prueba respectiva. Los planteos serán resueltos por la defensora general de la Nación en una única resolución dentro del plazo máximo de cinco días a contar desde el vencimiento del último plazo para excusarse o ser recusado. La resolución no podrá recurrirse. |
¿Los jurados intervienen a título gratuito u oneroso? | Oneroso. El desempeño de la función de jurado dará derecho a la percepción de viáticos y honorarios. Corresponde abonar viáticos sólo cuando los jurados deban trasladarse fuera de su residencia habitual y serán equivalentes a la categoría escalafonaria de secretario letrado del Consejo de la Magistratura. Los honorarios se pagarán en proporción a la tarea encomendada y en dos etapas: la primera, al momento de la entrega de los casos de la prueba de oposición en la Comisión y la segunda, al momento de la entrega de las correcciones de las evaluaciones, en esta Comisión. El monto de los honorarios se actualizará anualmente por resolución del Plenario, previo dictamen de la Comisión, en la primera sesión del año. | Depende. El desempeño como integrante del tribunal constituye para los magistrados una carga pública ad honorem, sin perjuicio de la percepción de los viáticos que se liquiden para quienes se trasladen fuera de su sede o del reintegro de gastos que se generen por la función asignada. Quien integre el tribunal en calidad de jurista invitado tendrá derecho a una compensación que fijará el procurador general de la Nación, así como también a la percepción de viáticos que se liquiden para quienes se trasladen fuera de su domicilio real o al reintegro de gastos que se generen por la función asignada, en iguales condiciones que los magistrados del MPFN que revisten en las categorías de fiscal y fiscal de la PGN. | Oneroso. El desempeño de la función de miembro del jurado y de jurista invitado es "compensado en función de las reglamentaciones vigentes". |
¿A qué valores deben sujetarse los jurados y qué sucede en el caso de transgresión? | Los jurados deben ajustar su conducta al Reglamento, a la buena fe y la ética. El incumplimiento de esta pauta llevará a su remoción del cargo por parte del Plenario, que denunciará la situación ante las entidades proponentes y las autoridades correspondientes previa audiencia ante la Comisión y dictamen de ésta. Los jurados incursos en mal desempeño perderán su derecho a la percepción de los honorarios; quedarán inhabilitados para formar parte en el futuro de la lista, y deberán restituir los viáticos y los honorarios que hubiesen recibido. La remoción por esta causa de un integrante de la lista de jurados implicará, asimismo, su inhabilitación para participar en los concursos. Sin perjuicio de ello, el Plenario podrá también resolver la anulación del concurso en el que la falta se hubiese cometido. | El Reglamento no establece pautas de esta índole. | El Reglamento no establece pautas de esta índole. |