La reforma judicial inadvertida e incumplida

por ACIJ

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ACIJ

Publicado el

2021-07-01

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GéneroConsejo de la Magistratura

Quisieron promover juezas mujeres, pero luego omitieron hacerlo.


Las y los consejeros de la Magistratura cambiaron su reglamento para promover a las candidatas a jueza, pero omitieron la aplicación de esa modificación sustancial

La reforma reglamentaria de 2019 está inspirada en la necesidad de romper el llamado “techo de cristal” que obstaculiza el acceso a la judicatura para la mujer. Con ese fin, las y los consejeros dispusieron favorecer el ingreso de las aspirantes a las ternas que deben remitir al Poder Ejecutivo de la Nación. Esta novedad, sin embargo, fue advertida un año después de su incorporación cuando el Consejo confeccionó cinco propuestas para cubrir vacantes judiciales sin observar el cupo femenimo que el propio organismo había adoptado.

Una reforma judicial no consiste sólo en una inmensa e incomprensible discusión legislativa que, tras una polémica con acusaciones de ida y de vuelta, desemboque en una norma que dé vuelta el organigrama de los Tribunales y cuya primera consecuencia sea, valga la redundancia, juicios con reclamos de inconstitucionalidad. Hay otras reformas con un impacto mayúsculo que no necesitan pasar por el Congreso, como cuando la Corte Suprema cambia sus criterios jurisprudenciales o administrativos mediante un fallo o una acordada. A esa segunda clase pertenece la modificación institucional que protagoniza esta historia. Se trata de un ajuste en el reglamento del Consejo de la Magistratura de la Nación que, en ciertas circunstancias, deja de lado el principio del mérito con el fin de fracturar el “techo de cristal” que dificulta el acceso de las mujeres a la judicatura. Es un cambio estructural para el sistema de concursos, pero poca gente se enteró, incluso pese a la publicación de la noticia en la prensa. La reforma inspirada en la necesidad de ahondar las políticas de género logró una publicidad acorde a su trascendencia 14 meses más tarde, pero no por su aplicación, sino por su transgresión.

La noticia de que las ternas para cubrir vacantes judiciales habían incorporado un cupo femenino por la vía reglamentaria quedó plenamente a la vista a comienzos de enero, cuando un conjunto de organizaciones no gubernamentales advirtió que el Consejo había confeccionado tercetos en cinco concursos sin atenerse a las nuevas reglas. Este incumplimiento aparece en las propuestas para cubrir seis cargos en los tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata (Buenos Aires) y los siguientes despachos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: uno en la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; dos en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; tres para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y tres de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Todas estas ternas fueron aprobadas en la sesión del 17 de diciembre de 2020 del órgano encargado de preseleccionar a las y los magistrados mediante concursos públicos de antecedentes y de oposición.

“En todos y cada uno de los casos mencionados existen ternas conformadas exclusivamente por varones, a pesar de que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y en varios de estos casos incluso forman parte de las listas complementarias”, precisaron la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), entidad que edita la Plataforma JusTA; Fundación Mujeres en Igualdad; Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM); Poder Ciudadano y Red Mujeres para la Justicia. A fines de diciembre de 2020, estas ONG comunicaron su hallazgo al propio Consejo, al Gobierno del presidente Alberto Fernández y al Senado con el fin de que estos órganos pongan freno a los nombramientos, y corrijan la integración de los tercetos. Las notas analizan vacante por vacante y subrayan que los tribunales que las contienen están compuestos mayoritariamente por hombres, de modo que avanzar en esa línea supondría intensificar el fenómeno que se pretende atenuar.

El mapa de la desigualdad

El predominio de los jueces es amplio en los estrados nacionales y federales, según el Mapa de Género de la Justicia Argentina que elabora la Corte de la Nación. “Esta herramienta ha permitido visibilizar el impacto de la segregación vertical o ‘techo de cristal’ en nuestro ámbito. El informe de 2018 indica que, si bien el sistema de Justicia está conformado por un 57% de mujeres, su participación desciende al 27% en los cargos superiores”, argumentó la ex consejera Inés Brizuela y Doria al presentar el proyecto de reforma del Reglamento del Consejo. La ex senadora riojana añadió que la designación de mujeres en las más altas esferas de decisión de la Justicia sirve para alentar a otras a presentarse a los concursos que abren el acceso a la magistratura y romper la desigualdad verificada. Esta motivación consta en la Resolución 266/19 aprobada el 3 de octubre de 2019, que remodela los artículos 40, 44 y 47 (posteriormente, en la 269, los consejeros impusieron como requisito de inscripción a los concursos la constancia de capacitación en materia de perspectiva de género).

Las cláusulas reformadas obligan a incluir en la etapa de la entrevista personal de los concursantes a las dos mujeres mejor calificadas en el orden de mérito cuando los seis primeros sean varones y siempre que aquéllas hayan obtenido los puntajes reglamentarios mínimos para acceder a la instancia de entrevistas. La candidata que consiga el mayor puntaje debe entrar sí o sí en la terna (compuesta por tres finalistas) si su entrevista fue satisfactoria (en el supuesto de que no lo sea, los consejeros deben fundar su posición). Un procedimiento similar ha de ser practicado para garantizar que haya al menos una postulante en las propuestas surgidas de concursos dirigidos a llenar múltiples vacantes. Estas medidas buscan que la o el presidente de la Nación disponga siempre de la posibilidad de escoger a una mujer en las listas que le manda el Consejo, aunque esa ternada no haya alcanzado el podio del concurso a partir de las evaluaciones previstas: antecedentes, examen jurídico y entrevista.

Paradójicamente, en el tiempo transcurrido desde la modificación, el número de las magistradas sigue inmutable. “La Oficina de la Mujer de la Corte reveló que durante 2019 la proporción de camaristas asciende al 25%, esto es, que por cada mujer camarista, hay tres varones camaristas. El porcentaje de magistradas era de 31%, de funcionarias 57% y de plantel administrativo 59% (las mujeres constituyeron un 54% del total del personal de la Justicia Federal y Nacional)”, observaron las ONG. Y agregaron: “esta brecha en el acceso igualitario a la función pública en cargos de jerarquía, implica no sólo un incumplimiento de obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos, sino también un perjuicio al funcionamiento y legitimidad del Poder Judicial, quien es el encargado en última instancia de dirimir los conflictos sobre derechos del conjunto de la sociedad, para lo cual debería reflejar la diversidad que habita en ella”.

Las organizaciones que detectaron el incumplimiento del cupo manifestaron que no resulta admisible que la Resolución 266/19 no haya sido aplicada a los concursos que en ese momento estaban en trámite, algo que la reforma no especificó expresamente y que podría explicar su falta de difusión. Según su criterio, la vigencia inmediata de la medida corresponde por los compromisos internacionales asumidos previamente por la Argentina, que no deben quedar como letra muerta. Las ONG añadieron que tampoco eran admisibles argumentos tales como la existencia de un “derecho adquirido” de los postulantes varones que, por el cupo, pudieran ser desplazados de las ternas o la necesidad de no demorar los concursos para cargos acéfalos desde hace mucho tiempo. “No pueden existir derechos adquiridos derivados de una situación de discriminación estructural (de la mujer)”, alegaron y peticionaron que la situación sea revertida si es que de verdad existe el interés de reformar la Justicia para que esta sea, si no más independiente y célere, al menos más igualitaria.

A partir de este antecedente, las organizaciones Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), la Asociación de Abogadas Feministas de la Argentina (ABOFEM), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Poder Ciudadano y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) presentaron un amparo colectivo para que estos concursos sean revisados en cumplimiento de las obligaciones reglamentarias y constitucionales en la materia. El amparo, que fue acompañado de una medida cautelar para que el Poder Ejecutivo y el Senado se abstengan de avanzar en el tratamiento de estos concursos, busca que sea revertida esta situación de discriminación y que, tanto en estos concursos como en todos aquellos que se aprueben en el futuro, sea respetado el cupo de género establecido legalmente.
La causa, que se encuentra en trámite, fue admitida por el juzgado contencioso administrativo Nro. 4, a cargo de la Dra. Rita Ailan en carácter de proceso colectivo.

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