El cuento de la buena pipa en el ingreso democrático

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Corte Suprema de Justicia de la NaciónIngreso democrático

La discrecionalidad sigue imperando en los cargos judiciales.


De cómo la Corte Suprema y las cámaras federales se tiran la pelota en la responsabilidad de no incorporar el ingreso democrático a la designación de personal

A esta altura ya sabemos que la ley de ingreso democrático no se cumple en el Poder Judicial -sí, en cambio, se cumple en el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa-. La norma promulgada el 31 de mayo de 2013 establece:

“Artículo 4: sólo se podrá ingresar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación como empleado, y personal de maestranza y de oficios en el cargo de menor jerarquía, y como funcionario en los cargos letrados mediante el sistema de concursos que se encuentra regulado en la presente ley”.

“Artículo 10: los concursos para el ingreso al Poder Judicial de la Nación en los cargos referidos se deben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los de ingreso al Ministerio Público de la Nación se deben efectuar en la Procuración General de la Nación o en la Defensoría General de la Nación, según corresponda”.

“Artículo 11: en cada caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la integración de los órganos encargados de sustanciar los concursos. Se deberán establecer concursos regionales con alcance en todas las jurisdicciones, a los efectos de garantizar la participación de todos los ciudadanos del país”.

Y, sin embargo, los cargos de ingresantes se siguen ocupando por “acomodo” -avisen profes a sus estudiantes de Educación Cívica que el Poder Judicial no siempre cumple las leyes pese a ser su teórico garante-.

ACIJ hizo pedidos de acceso a la información relativa a este tema tanto a la Corte como a las cámaras federales y nacionales con la finalidad de conocer la voz oficial. Esto reveló algunas cuestiones muy interesantes: una especie de versión tribunalicia del cuento de la buena pipa. Ese relato con el que los grandes solían distraer a los chicos empezaba con esta pregunta: “¿querés que te cuente el cuento de la buena pipa?”. Si quien había sido interrogado decía que sí o que no, quien interrogaba replicaba: “yo no digo que sí ni que no, digo si querés que te cuente el cuento de la buena pipa”. Y así podía seguir el intercambio hasta el infinito, sin llegar a ningún lado. Algo así ocurre con el ingreso democrático en las unidades que dependen del máximo tribunal del país.

Por un lado, la Corte respondió lo siguiente:

“la Corte ha dictado las acordadas 26/2013 y 49/2013, y las resoluciones 6/2015 y 3117/2015 en reglamentación de la Ley 26.861, y en lo atinente a la cobertura de vacantes en tribunales inferiores, se indica que se trata de una cuestión inherente a las facultades de superintendencia de las cámaras y tribunales orales en lo criminal federal del interior del país, que las ejercen por delegación de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional y la acordada de Fallos 240:107 (conf. Nota 109/2018 y Nota 442/2018)” (se puede ver el texto completo de la respuesta aquí).

Ahora bien, más allá del lenguaje críptico (que no corresponde a un pedido de acceso a la información en el que debe usarse un idioma claro y entendible para cualquier persona), el alto tribunal supone que sus acordadas, resoluciones y reglamentos están por encima de la ley.

Para agregar confusión a la respuesta, recordemos que la Corte había dispuesto en el artículo 5 de la Acordada 49/13:

“Declarar que, hasta que se produzca la efectiva puesta en funcionamiento del régimen de ingreso que contempla la Ley 26.861, los tribunales mantendrán las atribuciones de la acordada de Fallos 240:107 para la designación y promoción de empleados, efectivos o interinos, en cargos de planta o contratados”.

Las respuestas a JusTA por parte de 29 cámaras de apelaciones consultadas son muy interesantes -por su diversidad y porque muestra la confusión reinante- para seguir entendiendo la cuestión (todas las contestaciones pueden leerse en esta carpeta).

La gran mayoría hizo referencia al artículo 5 de la Acordada que suspende cualquier aplicación de la ley. Algunas cámaras explicaron que en 2014 realizaron una inscripción y recibieron muchos postulantes, pero que no pudieron avanzar por falta de atribuciones legales. La Cámara de Casación Federal, por ejemplo, recibió 3.095 postulaciones, que las tiene bien guardadas en sus biblioratos. La Cámara en lo Penal Económico recibe formularios de inscripción del 1 al 31 de marzo de cada año, pero no los utiliza para nada.

La Cámara Nacional de Casación Penal (no federal) explicó que, pese a que no puede implementar concursos para empleados y empleadas, realizó un concurso para secretarios y secretarias. Recibió 800 postulantes, entrevistó a 66 y seleccionó a 8.

La Cámara Federal de Mendoza aprobó la Acordada 9.769/18 que reglamenta un nuevo régimen de “Designaciones, calificación y ascenso de personal”, y la remitió a la Corte para su visto bueno. Aún no recibió respuesta. En cambio, tanto la Cámara Federal de Seguridad Social como la Cámara Nacional del Trabajo refirieron que tienen desde hace tiempo concursos para ingresos y ascensos dentro del fuero, y que anualmente realizan convocatorias públicas y con sus respectivos exámenes.

ACIJ también pidió información a cada una de las cámaras sobre la cantidad de ingresantes a sus respectivos fueros desde la sanción de la norma. Todos los tribunales remitieron al buscador de la CIJ con la idea de que corresponde chequear una por una las resoluciones de cada tribunal para identificar aquellas que tratan sobre designaciones. El único tribunal que cumplió con enviar la información fue la Cámara Nacional del Trabajo: informó 49 ingresantes en 2013; 60 en 2014; 70 en 2015; 99 en 2016; 47 en 2017; 56 en 2017; 55 en 2018 y 8 en 2020. En todos los casos por concurso. Como se ve, hay diferencias. Quienes quieren hacer las cosas como es debido, pueden garantizar el derecho de la ciudadanía a ingresar a trabajar al Poder Judicial.

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