Por qué hay magistrados desleales con la Constitución

por Federico Delgado

Autor

Federico Delgado

Publicado el

2021-07-15

Tags

Ministerio Público FiscalRendición de cuentas

El sistema carece de mecanismos elementales de rendición de cuentas


Uno de los campos en los que no existe esa fractura social comúnmente llamada "grieta" está relacionado con la necesidad de reformar la estructura institucional que tiene la misión constitucional de administrar justicia. Aunque las miradas se enfocan desde distintos ángulos, al final de cuentas todas convergen en un punto en común porque remiten a la crisis de credibilidad de la palabra judicial. Probablemente la sospecha social, a veces fundada y a veces no tanto, sobre las decisiones de los jueces sea una de las incisiones más profundas que sufre la república democrática, ya que entre sus rasgos constitutivos se encuentra la potestad de expropiar los conflictos sociales y resolverlos de acuerdo con la ley vigente que, al menos en el plano de los principios, es el mecanismo de expresión popular. Si ese "trabajo" institucional no es del todo creíble, cruje la apuesta colectiva por construir la república democrática que prevé la Constitución.

Frente a ese problema, tan sólo quiero señalar algunos tópicos que generalmente no son abordados por el debate público sobre la "cuestión judicial" y que están anclados en el punto de vista interno de alguien que hace más de 20 años ingresó al Poder Judicial como "meritorio". Me refiero a los mecanismos de rendiciones de cuenta al interior de las instituciones judiciales. Los defino en términos generales como la obligación, inherente al servicio público, de decir "por qué" se hace tal o cual cosa. Dejo afuera, porque sería motivo de otro texto, los problemas que envuelven a la designación de magistrados, pero también de empleados. Decía que hay problemas de rendiciones de cuenta en el día a día del trabajo judicial. ¿Por qué?

Hay una respuesta que, por obvia, no pierde importancia. La razón de la ausencia de esquemas de rendición de cuentas tiene que ver con que aquellos no están previstos. Más allá de las distintas variantes de juicio político, no hay formas de monitorear la calidad del trabajo judicial. Específicamente estoy hablando de las razones que explican la duración de los tiempos de los procesos. También de la absoluta discrecionalidad de los magistrados para definir la hechura de los procesos sin ningún tipo de medio para controlar las arbitrariedades en la confección de los juicios. Tampoco hay previsiones vinculadas a medir la calidad de los productos judiciales. No se sabe por qué la Justicia fracasa, en términos procesales, en el descubrimiento de la gran mayoría de los delitos complejos. El Ministerio Público Fiscal no mensura de manera clara y asequible para los ciudadanos qué clase de delitos descubren los fiscales; cuántos llegan a juicio y en qué tiempos. Tampoco establece patrones comunes de fracasos que ayuden a pensar en formas de mejorar la productividad.

En fin, la lista podría ser ampliada a muchísimas más facetas. Pero la idea del texto es tan sólo presentar un problema que no es demasiado visible, pero que sí es demasiado profundo y que es parte de los hábitos judiciales reconocidos por las propias leyes vigentes. En efecto, si un litigante no cumple con los plazos establecidos pierde la chance de expresar su voluntad en un proceso. Para los judiciales, en cambio, los plazos son casi siempre más elásticos. Las leyes procesales respaldan esa anomalía.

Los mecanismos de rendición de cuentas internos a la institución judicial tampoco son milagrosos. Por si mismos no pueden modificar casi nada. Sin embargo, estoy seguro que tienen una capacidad nada desdeñable para transformar la cultura jurídica, es decir, para desplazar al trabajo judicial hacia un horizonte del que nunca debió apartarse. Me refiero a la noción de servicio público. Los empleados y funcionarios judiciales somos servidores públicos.

No obstante, la discrecionalidad que existe al interior de la justicia permitió lo que en "República de la Impunidad" (Ariel, 2020) llamé "el uso privado del expediente", es decir, la posibilidad de usar los procesos para fines que no están previstos en la Constitución. Esta práctica profundamente antirrepublicana existe. Y existe, entre otras razones, porque usar las causas para fines particulares es una de las posibilidades que suministra una arquitectura institucional que carece de premios para los leales a la Constitución y de castigos para los desleales. Es cierto que se trata de un tema si se quiere micro. Pero, casi siempre, las prácticas micro explican los procederes macro que configuran el sistema.

#BIO

Fiscal federal penal, y autor de los ensayos "La cara injusta de la justicia" (con Catalina de Elía); "Injusticia. Un fiscal federal cuenta la catástrofe del Poder Judicial" y "República de la Impunidad"

Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

Ministerio Público FiscalRendición de cuentas

Artículos relacionados

  Cargando artículos