Réquiem por el derecho en acción

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2021-07-22

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Corte Suprema de Justicia de la NaciónTransparenciaParticipación

Languidecen los celebrados amicus curiae y audiencias públicas.


Del "Fuera la Corte" (en 2002) se pasó a "Una Corte para la Democracia" (2003/2007) y de allí, nuevamente, a un desprecio por parte del máximo tribunal a los mecanismos de participación y transparencia obtenidos tras el desmantelamiento de la mayoría automática menemista. Es preferible suprimir los "amicus curiae" y las audiencias públicas a permitir que perezcan del modo en el que lo están haciendo.

Entre 2003 y 2007, distintas organizaciones no gubernamentales lograron, mediante la iniciativa "Una Corte para la Democracia", influir en los poderes públicos para generar modificaciones institucionales que ampliaron la apertura, transparencia y la participación ciudadana en un alto tribunal minado por el desprestigio sintetizado en las protestas con el lema "Fuera la Corte". Así, entre otros avances, se implementaron un mecanismo participativo y abierto de designación de nuevos integrantes; la obligación de presentar declaraciones juradas; requisitos de transparencia en su funcionamiento, y la posibilidad de presentar "amicus curiae" y de realizar audiencias públicas en casos de interés general.

En este artículo nos referiremos a la situación de los "amicus curiae" y de las audiencias públicas. Para anticipar una posición, diremos que evidentemente a la Corte Suprema no le parecen instituciones útiles y necesarias, y que en ese caso es mejor que las maten a que languidezcan de la manera en la que lo están haciendo.

Sobre los amicus

En 2013 la Corte incorporó a los "amicus curiae" con el "fin de procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas en cuestiones de trascendencia institucional". La regulación autoriza a la propia Corte a identificar las causas aptas para la intervención de "amicus curiae" y a dar acceso al expediente a los interesados en participar.

Pese a la relevancia que el máximo tribunal otorgó al instituto al momento de su creación, poca es la importancia que le dio en la práctica. Para constatarlo basta con el siguiente dato: en los últimos tres años y medio sólo se convocaron a "amigos del tribunal" en tres causas. Ese número abre estas distintas lecturas: (a) que la Corte entiende que no tiene a consideración asuntos de trascendencia pública que merezcan convocar a sus especialistas y conocedores; (b) que considere que las opiniones recibidas en el pasado carecen de suficiente calidad técnica para ser considerados a la hora de decidir y (c) que los "amicus curiae" sirvieron a la Corte para mostrarse más abierta a la ciudadanía en momentos en los que su prestigio se había resquebrajado pero que, en realidad, solamente está dispuesta a escuchar las voces correspondientes a las partes del proceso.

Sobre las audiencias públicas

A esta altura ya es demasiado evidente que la Justicia necesita generar instancias de apertura hacia la sociedad y que las audiencias públicas ante el alto tribunal representan justamente eso. Como han dicho Robert Post y Reeva Siegel, las audiencias pueden pensarse como ámbitos "donde se traducen modos de participación hacia los espacios reservados del Poder Judicial e incluir de alguna manera a la ciudadanía con los procesos decisorios".

La Corte acogió estas ideas en la Acordada 30/2007 de creación de las audiencias. Allí sostuvo:

"La participación ciudadana en actos de esa naturaleza y la difusión pública del modo en que esta Corte conoce los asuntos en que, con carácter primordial, ha de ejercer la jurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional, permitirá poner a prueba directamente ante los ojos del país la eficacia y objetividad de la administración de justicia que realiza este Tribunal" (dictamen del Procurador General de la Nación en la causa "Penjerek", al que remite la sentencia de la Corte del 14 de noviembre de 1963, Fallos 257:134).

Pero, como sucede con los "amicus curiae", la convocatoria a audiencias públicas fue decayendo a lo largo de los años. Comenzó con enorme expectativa y relevancia con famosas audiencias como las de la causa del Riachuelo (expediente "Mendoza"); la impugnación de la Ley de Medios por parte del Grupo Clarín; el debate sobre la educación religiosa en escuelas públicas de la provincia de Salta ("Castillo"); el acceso a la información relativa a los planes sociales ("ADC") y la prohibición para que cadenas de farmacias se instalen en la provincia de Buenos Aires ("Farmacity"). En cada una de esas audiencias se vio a la abogacía y a la magistratura en acción en cuanto supusieron un enorme desafío para litigar (quienes no se prepararon adecuadamente pasaron muy malos tragos delante de una buena parte de la comunidad jurídica); generaron claridad en los casos y constituyeron una enseñanza del derecho como en pocas oportunidades pudo verse en este país (ese material se utiliza en las facultades para enriquecer las asignaturas y los planes de estudio).

De la misma manera que con los "amicus curiae", la institución de las audiencias públicas se replegó de manera muy preocupante. En 2008, el primer año de su implementación, se llevaron adelante cinco audiencias de gran trascendencia pública (entre otras, la extensión de las acciones colectivas incorporadas por la Constitución Nacional -"Halabi"- y un caso de real malicia por parte de la prensa -"Patitó"-). Pero desde 2018, seguramente influenciada por la pelea entre el actual presidente y el anterior, se advierte un decaimiento en la relevancia que se les otorga. En 2018 y 2019 se organizaron solamente dos; en 2020, ninguna (la pandemia no debería ser excusa pues los tribunales se adaptaron a audiencias remotas) y en lo que va de 2021 tampoco hubo novedades.

La Corte Suprema de Estados Unidos (que es el modelo que ha tomado la Argentina para diseñar su propia Corte) lleva adelante entre 70 y 80 audiencias públicas por año. Por cada caso que decide fallar realiza una audiencia. Duran aproximadamente una hora, lo cual revela la precisión y eficacia con la que se hacen. Sus integrantes están siempre presentes y la mayoría de ellos hacen preguntas incisivas para formarse una mejor idea del caso. Las grabaciones representan material indispensable para el estudio del derecho en las facultades de abogacía.

En una entrevista, en 2017, a la Revista Jurídica de la Universidad Di Tella, el Presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz respondía a una pregunta sobre las audiencias públicas:

"Para responder con claridad, debería saber más acerca de cuáles son las reglas que aplica la Corte para este tipo de casos. Pero en general, creo que buena parte del resultado está determinado por la plausibilidad de las reglas que rigen el proceso. No cualquier debate te garantiza llegar a buen puerto. Por ello, la cuestión es cómo regimentás el debate y, en este caso, las audiencias públicas. Para que el resultado tenga alguna potencia epistémica tiene que haber algunas reglas que no son sólo de tiempo y lugar, sino que tienen que ser sustantivas, sobre cómo se lleva adelante la audiencia.

Creo que hay mucho para mejorar, pero creo que las audiencias públicas y los amicus curiae son muy buenos vehículos de diálogo. A mí me ha tocado ser árbitro varias veces. La tarea de los árbitros, como la de los jueces, es mucho más fácil cuando las partes son buenas porque circunscriben mejor el problema".

Pese a estas buenas intenciones manifestadas a poco de asumir la Presidencia, esto no se ha visto plasmado de ninguna manera en la agenda del Alto Tribunal. Es razonable la idea de que las audiencias públicas tengan reglas detalladas de manera de poder extraerles la mejor utilidad a la deliberación pública (la duración en la Corte de Estados Unidos no supera una hora por dar un ejemplo) pero tampoco se han generado siquiera discusiones sobre esta necesidad invocada.

No hay ninguna razón para que la Corte argentina no pueda tomarse en serio que ella misma y que la ciudadanía -en particular, el mundo jurídico- tengan la posibilidad de ver el derecho en acción en lugar de reducir y aplastar esa dinámica a la lectura de fallos cuyo texto no suele ser redactado por los ministros y que emplea un lenguaje críptico inaccesible para la mayoría de la sociedad.

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