por Agustín Eugenio Acuña
La justicia y la política, a veces de la mano, a veces desencontradas, lo definen.
Históricamente, los jueces federales permanecían en sus cargos mientras dure su buena conducta. Así, era usual escuchar críticas sobre su carácter monárquico. En 1994 se incorporó como límite de edad 75 años. Para seguir, necesitan una nueva designación cada 5 años. Declarado nulo en 1999, en 2017 recobró vigencia. ¿En qué quedamos? ¿A qué edad se van los jueces? ¿Se van?
Senadores, diputados y presidente con su vice son periódicamente renovados. Cada cierto tiempo, la ciudadanía vota y las personas que ejercen el poder en Argentina cambian. Otra cuestión es si cambian lo que debería, pero no es materia de estas líneas. Queda claro que se respeta la periodicidad de los mandatos, clave del sistema republicano de nuestra constitución (art. 1).
¿Qué pasa con los jueces? Pues en principio nada. Nada pasa con ellos, quienes también según la constitución (art. 110) mantienen su empleo (sí, los jueces al fin y al cabo no son más que empleados públicos) mientras dure su buena conducta.
La obvia tensión entre la periodicidad de mandatos de un sistema republicano y la duración, en principio, indefinida, casi perpetua, de los jueces en sus empleos hace ruido y en principio, merecería algún tipo de explicación.
¿Por qué tenemos en un sistema republicano personas que tienen la posibilidad de ocupar un cargo público en forma vitalicia, hasta que pasen al más allá?
Aunque la respuesta tentadora es decir porque “siempre se hizo así”, la correcta sería explicar que ello es así para garantizar la independencia judicial y porque lo copiamos de Estados Unidos que a su vez lo copió de Inglaterra.
El caudillo riojano, hacedor de muchas cosas si damos crédito a su popular jingle de campaña, también podría arrogarse el ¿mérito? de la imposición del límite de edad de 75 años para los jueces federales. ¿Por qué? Porque cuando se reformó la Constitución en 1994, se incorporó una cláusula que dispone que los jueces, cuando alcancen la edad de 75 años requerirán un nuevo nombramiento con nuevo acuerdo del Senado por cinco años (art. 99 inc. 4). Esto puede ser repetido indefinidamente hasta que el juez fallezca en el cargo. Es decir que, desde la vigencia de esa norma, dispuesta cinco años luego de la sanción de la reforma constitucional, el carácter monárquico de la justicia tenía un pequeño escollo a salvar pues la perpetuidad no era continua, sino renovable a plazo fijo.
Otro hombre del norte, el salteño Carlos Santiago Fayt, podría decirse que fue el adalid de la demolición de la cláusula menemista. Fayt asumió en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1983, designado por Raúl Alfonsín con casi 66 años.
El salteño cumplió 75 años en 1993 y el tope de edad empezó a regir en 1999, 5 años después de sancionada la Constitución Nacional. ¿Qué hizo? Pues un juicio donde planteó que no debía aplicársele esa norma. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en un fallo sin precedentes, en 1999 el tribunal, con la “mayoría automática” declaró nula la cláusula. El argumento para así decidir fue formal, no sustancial: tan simple como que el tema no había sido incluido por la ley que declaró la necesidad de la reforma. Por ese motivo, lo que corresponde es la nulidad de la cláusula, como lo dispuso el Congreso de la Nación.
De esta forma, Fayt continuó siendo juez de la corte hasta su renuncia en 2015, con la friolera de 97 años de edad según su DNI, pero con 65 años según su propia frase. Fue el pionero para que los magistrados que iban cumpliendo 75 años hicieran planteos similares. Con el leading case cortesano, como se dice, el “pasto estaba hachado”.
Transcurrieron casi veinte años hasta que una nueva mayoría en la corte, con un nuevo caso, sacara del ostracismo al art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, para que recobrara toda su vigencia. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la por entonces “mayoría peronista” fueron los que dieron el giro de 180º en el caso del camarista federal de La Plata, Leopoldo Schiffrin en 2017. Carlos Rosenkrantz se mantuvo fiel a “Fayt” y votó en disidencia.
El argumento para cambiar de postura esta vez fue una interpretación generosa de las facultades de la Convención Constituyente: la ley habilitó como tema la actualización de las atribuciones constitucionales de ambos poderes políticos y ahí se incluyó la designación de los jueces federales. Como el tema estaba incluido, hay que respetar lo realizado por la Convención.
El detalle de color (pero no tanto) es que tanto Juan Carlos Maqueda como Horacio Rosatti fueron convencionales constituyentes por el peronismo que reformó la Constitución en 1994. Es más, este último integró la Comisión Redactora de la Constitución. En un país donde la confusión entre personas e instituciones hace escuela, era ingenuo creer que ambos jueces dijeran en una sentencia que se extralimitaron y declarasen la nulidad de lo que ellos mismos “hicieron”.
Con la Ley 24.018, los jueces federales estaban en condiciones de jubilarse a los 60 años, sin distinción de sexos. La zanahoria para ello era el 82% móvil de sus haberes garantizados. Con la reforma de la Ley 27.546 se elevó la edad a 65 años para los hombres y se cambió la base de cálculo para el 82% móvil. Si los incentivos económicos fueran los únicos que condicionasen las conductas, su disminución para que los jueces se vayan al cumplir la edad jubilatoria nos permitiría avizorar cada vez más jueces que estiren su retiro para los 75 años previstos por la Constitución Nacional. Sin perjuicio de la pandemia, a la larga, la mayor expectativa de vida permitirá a los más hábiles y ávidos de permanecer, buscar prolongar su estadía en la magistratura con los acuerdos políticos correspondientes.
La disparidad de edades y casos, al menos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación es digna de mencionar. Augusto Belluscio y Eugenio Zaffaroni fueron los jueces de la Corte Suprema que se retiraron al cumplir 75 años de edad. Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco imitaron a Fayt y con procesos judiciales pudieron continuar luego del límite constitucional.
Con el cambio de “Fayt” a “Schiffrin” se ha obturado, en un principio, que el Poder Judicial mute a una gerontocracia, aunque luego la reforma jubilatoria haya dado incentivos a los jueces federales a quedarse todo el tiempo que puedan. Y solo el tiempo dirá si otra Corte, con otra composición, resucita “Fayt” y abre el camino a sus imitadores. Carlos Rosenkrantz, el disidente en “Schiffrin” cumple 75 años en 2033. ¿Hablaremos entonces del caso “Rosenkrantz”?
#Agustín Eugenio Acuña, Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter Itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y Monteros. Doctor en Humanidades (Área Derecho) @agustineacuna en Twitter.
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