ACIJ pide a la Corte que prohíba a los jueces integrar los tribunales de la AFA

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2025-12-22

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ÉticaCorte Suprema de Justicia de la NaciónIndependencia

La solicitud fue presentada el 19 de diciembre en el máximo tribunal del país


La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia reclamó el cese inmediato de funciones de los magistrados que ocupan cargos en los órganos de la Asociación del Fútbol Argentino. Entre los argumentos para frenar esa práctica se mencionan la incompatibilidad legal y los riesgos éticos.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ, entidad editora de JusTA) presentó una petición formal al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Horacio Rosatti, para exigir que el cuerpo disponga el cese de las funciones de todos los magistrados del Poder Judicial de la Nación que actualmente integran los tribunales de Disciplina, de Ética y de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La presencia de jueces en esa organización deportiva profesional es una práctica que acumula décadas de antigüedad, y que se intensificó pese a la incompatibilidad legal y a los riesgos éticos que supone. En el presente, la AFA enfrenta múltiples conflictos judiciales y administrativos por el manejo de fondos multimillonarios que evidencian la incomodidad de que la magistratura participe de la cúpula de la organización que maneja el fútbol profesional.

La presentación firmada por la codirectora ejecutiva de la organización, Celeste Fernández, ingresó a la Corte este viernes 19 de diciembre de 2025. En la nota, ACIJ expresa que el ejercicio de la doble función de jueces de la Constitución y jueces de la AFA viola normativas vigentes sobre la exclusividad de la magistratura, y compromete la imparcialidad judicial. La solicitud debería propiciar un debate interno y una respuesta en el alto tribunal que, además del presidente Rosatti, integran los ministros Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.

Una actividad profesional incompatible

El argumento central de ACIJ se basa en el Decreto-Ley 1285/58, cuyo artículo 9 prohíbe categóricamente que la judicatura realice cualquier actividad profesional, salvo la defensa de intereses personales o familiares. La cláusula dispone lo siguiente: “es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario. No estará permitido el desempeño de los cargos de rector de universidad, decano de facultad o secretario de aquellas. Los magistrados de la justicia nacional podrán ejercer, exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia. A los jueces de la Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo”.

En función de esta norma, ACIJ dijo a la Corte que participar en los tribunales de la AFA no es una actividad meramente social, sino que "supone la realización de tareas propias de la profesión jurídica" y asimilables a la magistratura. Quienes integran estos órganos revisan expedientes, analizan pruebas, celebran audiencias y dictan resoluciones sancionatorias, una labor que replica la función judicial en el ámbito privado. ACIJ subrayó que la naturaleza profesional de esta tarea queda en evidencia al observar que el propio Estatuto de la AFA (artículo 62) exige el título de abogado para ocupar la presidencia o vicepresidencia de estos órganos internos.

Función no autorizada por la Corte e intereses de gran magnitud

La petición advierte que, incluso si no se considerara una actividad profesional, el Reglamento para la Justicia Nacional (artículo 8, inciso “m”) excluye la posibilidad de que la magistratura participe en comisiones directivas de asociaciones sin autorización expresa de la superintendencia de la Corte. ACIJ sostiene que los tribunales de la AFA funcionan como "órganos de gobierno internos con funciones decisorias y autoridad disciplinaria", y no como simples órganos de defensa de los socios. Además y tras una revisión exhaustiva del buscador oficial de resoluciones del máximo tribunal del país, la organización destaca que no se ha identificado ninguna autorización que habilite a los jueces nacionales a desempeñar estas funciones, lo que convierte su actuación en una infracción a las normas en vigor.

Más allá del razonamiento legal, la nota presentada a Rosatti pone el foco en la ética y la apariencia de imparcialidad debida según los "Principios de Bangalore sobre la conducta judicial", cuya disposición 2.3 estatuye que “un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos”.

“Aplicado al contexto de la AFA, esto evidencia una tensión estructural: al tratarse de un ámbito con una alta densidad de actores —dirigentes, clubes, jugadores/as, abogados/as, representantes, patrocinadores/as— que frecuentemente se cruzan en causas o relaciones institucionales, los jueces federales que intervienen en estos tribunales se ven expuestos a un número considerable de situaciones que podrían requerir su excusación. Lejos de ser una excepción, el conflicto de intereses o la apariencia de parcialidad se convierte en una posibilidad recurrente. Esta realidad pone en jaque el cumplimiento efectivo del principio de imparcialidad, tanto en su faz objetiva como subjetiva, y plantea dudas sobre la viabilidad de compatibilizar la función judicial con roles en espacios tan intrincados como el ecosistema del fútbol profesional”, refiere la petición de ACIJ.

El texto agrega que la AFA regula y administra el fútbol profesional argentino, un ámbito que involucra intereses económicos de enorme magnitud, tanto para instituciones deportivas como para organismos públicos, empresas privadas, medios de comunicación, operadores de apuestas, contratistas, sponsors y múltiples actores que interactúan diariamente con el Poder Judicial. “La exposición de un magistrado a este universo, en un rol directivo o disciplinario, crea un riesgo evidente y objetivo de múltiples conflictos de interés. Estos jueces toman decisiones que afectan de manera muy sustancial a quienes son parte de los conflictos jurídicos debatidos en dichos expedientes. La incompatibilidad no es meramente formal: es sustantiva y responde a la necesidad de proteger la confianza pública en la independencia judicial”, afirma.

Beneficios significativos

Un punto crítico desarrollado en la petición dirigida a la Corte de la Nación es el de los provechos informales que comporta la integración de la cúpula de la AFA. Aunque esos cargos puedan ejercerse ad honorem, ACIJ advierte que estas posiciones facilitan el acceso a "beneficios de alto valor simbólico y económico", tales como entradas para espectáculos deportivos nacionales e internacionales; hospitalidades e invitaciones especiales, y viáticos. Se trata de "favores" que afectan la percepción de independencia y ponen en entredicho la objetividad del juez ante la opinión pública.

La solicitud insta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a actuar para "preservar la independencia del Poder Judicial" y garantizar que no exista una participación institucional indebida de magistrados en estructuras privadas. Es decir, que ningún juez o jueza de la Nación continúe actuando en los órganos jurisdiccionales internos de la AFA.


Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autora y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

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