por Ezequiel Nino
El pasado 9 de abril, escribí aquí contando una serie de posibles graves irregularidades en uno de los concursos aprobados por el Consejo de la Magistratura, el que tiene por fin designar a jueces y juezas de primera instancia en lo civil de la Ciudad de Buenos Aires. Varias semanas después, Infobae se hizo eco del asunto y publicó un detallado artículo en el cual explicaba los problemas centrales del concurso. Esta semana, desde ACIJ, presentamos ante el Consejo de la Magistratura una denuncia en la que solicitamos que se declare la nulidad del concurso 420 y se realice uno nuevo, en que se garantice la regularidad de las distintas etapas. En la misma línea, solicitamos al Ministerio de Justicia de la Nación que devuelva el expediente con las ternas propuestas por el Consejo y que se abstenga de realizar postulaciones en relación con este concurso hasta tanto el Consejo de la Magistratura tome una decisión.
Vale la pena recordar que la irregularidad principal que se denuncia es que el caso que se evaluó es prácticamente idéntico al decidido por Juan Martin Alterini, el que fue revocado en duros términos por la Cámara Civil tiempo después. En los exámenes de siete concursantes (Ángela Rosalía Mora, Micaela Figueredo, Hernán Coda, Ethel Humphreys, María Laura Manin, Juan Santiago Ylarri y Karina Rapkinas) encontramos frases idénticas a la sentencia sin citarla en absoluto, como también la utilización de las mismas citas de doctrina y jurisprudencia a las que ella acude aplicándolas en el examen de forma idéntica a como el juez Alterini las aplicó en su sentencia. Desde ACIJ, cotejamos cada uno de los exámenes con el fallo original y detectamos todas las notorias similitudes en este documento. Para examinar esto, conviene hacer algunas aclaraciones importantes:
En los concursos, las y los participantes no tienen acceso a Internet, ya que —según el reglamento— “podrán utilizar únicamente los textos legales y la bibliografía y jurisprudencia mínima de consulta, que lleven consigo, siempre que se trate de una cantidad razonable”.
La cantidad de citas del fallo de Alterini utilizadas por los 7 concursantes identificados de manera idéntica o prácticamente idéntica es de tal magnitud que pareciera confirmar que estos tenían consigo la sentencia al momento de rendir el examen. Es así llamativo cómo ninguna de estas personas decidió citar la sentencia de Alterini, sino simplemente utilizar las mismas citas de este fallo contínuamente a lo largo del examen, motivo por el cual debe considerarse una falta al reglamento de concursos, en tanto este exige una conducta contraria a la buena fe y a la ética que supone un motivo de descalificación. El Consejo de la Magistratura no puede convalidar que ninguna persona que haya utilizado la producción de otro juez y adjudicándosela como propia, sea designada juez o jueza de la Nación.
Resulta, cuanto menos, llamativo que sea un total de 7 las y los postulantes que se identificaron en esta investigación y que sean tantos quienes hayan tenido en su poder —dentro de todo el material posible que podrían haber llevado— una sentencia de Alterini idéntica al caso en cuestión, más aún teniendo en cuenta que había sido ya revocada por la Cámara de Apelaciones.
A su vez, hay otras irregularidades que ameritan la suspensión y nulidad del concurso, que fueron cuestionadas también por algunos concursantes.
La más relevante es la falta de reemplazo de dos miembros del jurado que habían fallecido en la tramitación del concurso, desatendiendo lo que expresamente dispone el reglamento en cuanto a que “los miembros suplentes se incorporarán al Jurado [...] al producirse su fallecimiento”, sustitución la cual debe ser resuelta por el Presidente de la Comisión y comunicada al Plenario. Así, sucedió que, después de la presentación del informe de calificación de las pruebas de oposición, fallecieron Juan Carlos Martín (el 15 de enero de 2020) y Juan Martín Alterini (el 8 de abril de 2020), y ninguno fue reemplazado por suplentes. Una vez que se presentaron las impugnaciones, el consejero Ricardo Recondo solicitó una ampliación de los fundamentos de las calificaciones. El informe complementario fue firmado sólo por los dos miembros restantes del jurado sin que se cumpla con la incorporación de suplentes como establece la norma.
La Presidenta de la Comisión de Selección rechazó los planteos de ACIJ. En referencia al presunto plagio destacó que:
“Una vez publicado el temario con los institutos de derecho procesal y de fondo sobre los que versarán los casos, los postulantes escogen e incluso sistematizan el material con el que eligen asistir a la prueba.
La mencionada reforma reglamentaria impulsó este mecanismo con la finalidad de que el jurado pueda valorar la consistencia jurídica de la solución propuesta, la pertinencia y el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado, y, en definitiva, la robustez del razonamiento lógico sobre el que sostienen las conclusiones. De tal suerte, se advierte que la reforma reglamentaria ha tenido por objeto reducir la centralidad que hasta ese entonces el sistema de corrección le asignaba a la memorización de las citas de fallos o doctrina vinculada.
En numerosos concursos ha ocurrido y ocurre que, cuando se trata de la resolución de situaciones de gran especificidad técnica, o bien que han resultado de tratamiento puntual en un antecedente del fuero al que pertenecen las vacantes concursadas, algunos postulantes coinciden en la utilización del precedente jurisprudencial, lo que genera que en los exámenes haya citas y párrafos similares (e incluso idénticos). Todo lo cual resulta valorado por el jurado”.
Sobre la falta de reemplazo de los jurados fallecidos, sostuvo que el planteo que debieron tratar era un informe aclaratorio y no correspondía sortear suplentes pues no fueron quienes hicieron las correcciones en su momento.
Esta respuesta de la Presidenta de la Comisión llegó el día de ayer, por lo que será objeto de réplica por parte de ACIJ y debidamente informada a través de JusTA.
No parece ser este el primer antecedente de escándalos vinculados al acceso a los exámenes por candidatos en los concursos a la magistratura. Por ejemplo, en septiembre de 2009, en un concurso del Consejo de la Magistratura para cubrir un cargo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, fue encontrado un concursante con el examen entre sus materiales previo a la distribución entre quienes estaban presentes, lo que derivó en una investigación penal y una cesantía del cargo que ocupaba en una fiscalía. Por ese entonces, también se levantaron sospechas en relación a un concurso para los juzgados federales de Comodoro Py, en el que —tras varias presentaciones— se anuló el examen realizado y se volvió a llevar a cabo esa instancia del proceso al interior del Consejo de la Magistratura.
Sin embargo, hasta ahora no se había presentado una situación como esta del concurso 420, en que tantos/as candidatos/as parecen haber tenido acceso a una sentencia idéntica al caso de examen del propio jurado, sin haberlo expresado ni citado o referenciado en el desarrollo del caso. Quizá este sea el caso que se necesitaba para que el Consejo de la Magistratura adopte los cambios necesarios y tan reclamados en la manera en que se toman los exámenes, para garantizar la igualdad de las y los concursantes y la imparcialidad del jurado.