Algunas consideraciones sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación

por Marcela V. Rodríguez

Autor

Marcela V. Rodríguez

Publicado el

2022-02-11

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Consejo de la Magistratura

El presente artículo forma parte del Dossier especial de JusTA: ¿Qué pasa con la reforma del Consejo de la Magistratura?


El Consejo de la Magistratura de la Nación, como todo organismo que ejerce el poder, es un órgano político. Tiene el potencial para reforzar relaciones de dominación, jerarquías, desigualdades estructurales, y un sistema judicial al servicio de los grupos poderosos de la sociedad. Ofrece, también, la posibilidad de constituir un espacio de transformación para construir un servicio de administración de justicia más democrático, igualitario, accesible, e inclusivo.

A este fin, es necesario discutir su integración para cumplir la manda constitucional de procurar el equilibrio en su composición. A la vez, se debe prestar especial atención al modo en que ejecuta sus facultades, a sus procedimientos y a los contenidos en la toma de decisiones.

Sabemos que ningún diseño institucional puede suplir las deficiencias de las conductas de las personas que integran las instituciones. Sin embargo, hay modelos que facilitan encarar los cambios necesarios para acercarnos a este servicio de justicia.

Es debatible cuál composición es la más equilibrada, pero, en definitiva, equilibrio implica que ningún sector o estamento ni partido político prevalezca por sobre los otros. Además, que no exista el predominio de un género, predominio que ha sido una característica constante en la historia del Consejo.

La representación de la pluralidad de voces, más allá de promover un debate de mayor calidad epistémica, debe evitar esa supremacía de un estamento/género/partido político, así como la obtención de una posición dominante a través del poder de veto.

Uno de los riesgos de excluir terceras fuerzas, minorías de representantes de la abogacía o judicatura, limitar la participación de las personas del ámbito académico o científico a solo una (pese a que la Constitución Nacional habla de personas en plural), radica en perder transparencia. Cuando estas minorías estuvieron presentes, han denunciado acuerdos espurios, negociaciones inconvenientes, falta de investigaciones y sanciones, selecciones de candidaturas arbitrarias y proclives a favorecer a determinados intereses, cuestiones administrativas oscuras, entre otras situaciones de las que han resultado testigos y que han expuesto al escrutinio público.

Hemos dado profusas razones respecto del derecho de las mujeres a participar, en forma paritaria, en órganos legislativos y colegiados en general y la necesidad en términos democráticos. El Consejo no es una excepción, por el contrario, confirma esta necesidad.

Otra cuestión a analizar es la integración de quien preside o integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El riesgo de conflictos de intereses, despliegue de autoridad o manipulación sobre otros/as integrantes, la actuación de quien se considera o es considerado en una posición de preeminencia, se han concretado más de una vez. El carácter bifronte del poder judicial y la independencia Consejo/Corte abogarían por evitar su integración.

Según adelantáramos, respecto a los contenidos, procedimientos y toma de decisiones del Consejo de la Magistratura, se requiere adoptar aquellas reglas y medidas que promuevan un sistema judicial más democrático, igualitario, y robusto en la defensa de los derechos humanos. Las funciones del Consejo constituyen una vía elemental para alcanzar este objetivo.

No es difícil concebir el impacto que tendría incluir, por ejemplo, la perspectiva de género, una concepción igualitaria, una posición garantista y de promoción de derechos, la vocación democrática, en la formulación de exámenes, la valoración de antecedentes y las entrevistas para la selección de aspirantes a candidaturas de la magistratura y la ocupación de los roles jerárquicos de la administración de justicia: administrador/a del poder judicial, secretario general del Consejo, jefatura del cuerpo de auditores, por mencionar algunos. Abrir un sistema de impugnaciones de la sociedad civil permite que el propio Consejo asuma decisiones de mayor calidad. Estos mismos valores deben prevalecer en las investigaciones y los procedimientos de remoción y sancionatorios de magistrados/as.

El proceso de selección requiere modificaciones que eviten distorsiones y otorguen mayor transparencia, una mejor elección de jurados y la posibilidad de su impugnación por parte de los/as aspirantes, una mayor participación de todas/os las/os consejeras/os a lo largo de todo el proceso, entre otras modificaciones que permitan seleccionar a los/as más idóneos/as, y con mayor probidad y vocación democrática.

Es necesario dotar de mayor transparencia a los procesos de remoción y disciplinarios. Se deben asignar responsabilidades para la instrucción de la investigación. No es aconsejable fijar un plazo máximo para el trámite de las denuncias. Las demoras, frecuentemente, se deben al “cajoneo” de expedientes por parte de consejeros, la falta de cooperación de quien es investigado/a para remitir material necesario para la instrucción, la falta de voluntad política para avanzar en el trámite, etc. El plazo puede tornarse la herramienta para garantizar impunidad.

La organización de la escuela judicial, la aprobación del programa de estudios y la valoración de los cursos, permiten diseñar la formación de las futuras juezas y jueces, a fin de garantizar estos valores en las nuevas generaciones de integrantes del poder judicial.

La administración de recursos y ejecución presupuestaria expone una aptitud central para la transformación del servicio de justicia. Sin embargo, suele estar fuera de las propuestas y el escrutinio público. La asignación de recursos es crucial para concretar cambios o reforzar el statu quo. De igual modo, dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia, reviste una importancia fundamental para la implementación de pautas democratizadoras.

Esta independencia no se basa en un derecho subjetivo de los/as jueces/zas, sino que constituye el derecho de todas las personas, en igualdad sustantiva de condiciones, a la efectiva garantía de acceso a la justicia, al debido proceso y la tutela judicial de sus derechos fundamentales, y a resguardar el sistema democrático.

#Marcela V. Rodríguez. Abogada (UBA) y Master en Derecho (Yale). Consejera de la Magistratura de la Nación por la segunda minoría parlamentaria en el período 2002-2006.

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Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

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