Arballo y cómo meter el sistema jurídico en una botella

por Gabriela Baigorrí

Autor

Gabriela Baigorrí

Publicado el

2023-07-14

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Buenas prácticasÉtica

Apuntes de la clase de Gustavo Arballo en el taller de periodismo judicial de ACIJ y FOPEA


La foto de un barco a escala dentro de una botella de vidrio. Con esa imagen, Gustavo Arballo graficó cómo sería la charla en la que intentaría —con éxito— resumir en un tiempo acotado un asunto tan complejo como la relevancia y las funciones del sistema jurídico (que no es lo mismo que judicial, advirtió). Arballo expuso ante periodistas y abogados que participaron, a principios de mayo, del taller de periodismo judicial organizado por el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en la ciudad de Rosario, Santa Fe.

Arballo es un profesional con formación “anfibia”, explica, desarrollada en dos medios: la academia y el Poder Judicial. Es abogado y docente universitario “en función judicial”, especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial.

¿Qué es un sistema?, se preguntó para abrir el juego y continuó: “No es acumulativo sino que tiene otras consideraciones jerárquicas”. Dinámico y chispeante, fue expresando conceptos y recordando ejemplos de casos muy populares. A la vez, mezcló citas de autores clásicos con referencias a las redes sociales para regodeo de su audiencia.

El punto de partida que planteó para describir el sistema de normas jurídicas, en el que hay distintos tipos de reglas, fue la obra que condensó la mirada del catedrático de Oxford Herbert Hart y que da cuenta del concepto de derecho. “Pasó en limpio un montón de intuiciones y su libro funciona muy bien para empezar a entender el derecho. Menciona qué diferencia a un asaltante de un ahorrista. El asaltante y el ahorrista van a los cajeros y piden plata. El asaltante tiene la coerción inmediata, amenaza con un arma para cobrar. El ahorrista no, tiene detrás suyo otra forma de coerción simbólica, que es todo el sistema jurídico detrás. Depositó y tiene un contrato que lo habilita a reclamar. Todas las reglas (que lo respaldan) fueron determinadas por un órgano legislativo que tiene la legitimidad de haber sido votado y esas leyes bancarias son votadas de acuerdo a la constitución del sistema jurídico general”, explicó.

Detalló que hay dos tipos de reglas, según el autor: las primarias y las secundarias. Las primarias brindan el sustento y las respuestas dentro del sistema, son las constitucionales, describió Arballo. El sistema jurídico, afirmó, no es una acumulación de normas, tiene que haber una trazabilidad entre las primarias y el resto. “Son las que están por arriba del resto. Algunas son muy nítidas, por ejemplo, que para ser senador hay que tener 30 años o la que establece el número de senadores. Otras no lo son, no son binarias. El gran surtidor de reglas primarias es la Constitución.Tiene una parte dogmática (declaraciones, derechos y garantías) y una parte orgánica. La Constitución está saturada de conceptos que no son computarizables. Porque hay reglas, pero hay principios dentro de las normas constitucionales”, ahondó. Las secundarias, son reglas de conductas concretas, como por ejemplo, dijo, los plazos de un contrato de alquiler; cómo funcionan los contratos de préstamo o cuáles son las obligaciones emergentes de un matrimonio o la pena por un homicidio.

Las constituciones permiten restringir derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. “La reglamentación no es sólo una restricción sino implica una condición de operatividad, habilitar, para que yo a un derecho abstracto lo pueda tener en concreto”, expresó.

El sistema jurídico no es sólo judicial, afirmó, y detalló escuetamente las funciones del judicial:

  • Resuelve conflictos.
  • Controla competencias.
  • Garantiza derechos.
  • Revisa decisiones y procesos.
  • Interpreta y aplica la ley.
  • Protege intereses públicos.

Al cierre, enumeró 10 ideas que organizan el debido proceso, que es “la garantía de las garantías”.

1- Imparcialidad del Tribunal

Se resuelve con recusaciones y excusaciones.

Que no haya jueces digitados.

2- Acceso

Debe existir la garantía mínima de acceso a la Justicia. No basta con la defensa gratuita. Hay problemas estructurales que impiden o dificultan la activación y el acceso a los mecanismos legales Las reglas de Brasilia, que deben ser conocidas en los tribunales, son de acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad.

3- Publicidad

Tienen que ser públicos los actos, salvo lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia.

Motivación de las sentencias en lenguaje claro, porque deben ser entendibles.

4- Tiempo

El plazo de resolución debe ser razonable.

5- Contradictorio

Un acusado tiene derecho a ser oído, a proponer y refutar pruebas. Debe haber Igualdad de armas y principio de congruencia (que condenen por algo por lo que se acusa, no por algo que aparece después en el juicio).

6- Eficacia

La investigación no debe ser una mera formalidad. Las violaciones a los derechos deben ser castigadas, las indemnizaciones deben reparar el daño y los problemas estructurales deberían tener una resolución acorde.

7- Fundamentación

Tiene que haber una explicitación completa y, lógicamente, sólida de las decisiones, dando cuenta de los argumentos de las partes.

8- Equidad

En ocasiones, resulta necesario atemperar con criterios de justicia, las consecuencias personales familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes

9- Recursos

Derecho amplio de apelar una sentencia desfavorable

10- Especificidad

Adecuación del proceso al tipo de derecho que debe ser tutelado para ser juzgado por expertos en la temática (fueros).

“Traten de pensar en el derecho como un sistema y en las tensiones que ello genera para quienes deciden y persiguen justicia”, recomendó al finalizar y tapar la botella.

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