Cuando acceder a la información judicial se vuelve un laberinto

por Marcelo Giulitti

Autor

Marcelo Giulitti

Publicado el

2021-09-02

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TransparenciaConsejo de la MagistraturaCorte Suprema de Justicia de la Nación

El Poder Judicial presenta serios problemas de acceso a la información pública que imposibilitan el objetivo legal de transparentar su funcionamiento


Los obstáculos comienzan con la reglamentación de la ley vigente y la decisión de prescindir de un órgano de control, y continúan con la creación de barreras para quienes solicitan, por ejemplo, las declaraciones juradas de la magistratura. El acceso a las denuncias y a la estadística está igualmente afectado por incumplimientos y vacíos. La cereza de este laberinto es la obligación de hacer las peticiones de manera personal, en el domicilio de la Corte

En el cuento “La casa de Asterión”, Borges nos muestra al minotauro encerrado en un laberinto tan grande que le es casi imposible salir porque siempre parece estar en el mismo lugar. Esta analogía viene a la mente de cualquiera que quiera acceder a información en el Poder Judicial de la Nación: pareciera que siempre estamos en el mismo lugar.

Si bien la Ley de Acceso a la Información Pública produjo algunos avances significativos en la materia, las reglamentaciones y prácticas desarrolladas tanto por la Corte Suprema de Justicia como por el Consejo de la Magistratura de la Nación fueron en el sentido contrario: mantuvieron en muchos casos la opacidad sobre asuntos que deberían ser accesibles.

El primer problema que sufrió la reglamentación es el referido a los órganos de control que la ley obliga a crear. La Corte de la Nación decidió extralimitarse en sus facultades y directamente se abstuvo de crear la Agencia de Acceso a la Información Pública. El presidente del máximo tribunal del país quedó así en el rol de autoridad competente para resolver los reclamos de acceso a la información. Es decir, el propio órgano controlado decide, en última instancia, sobre la información que entrega.

El segundo problema comprende la reglamentación y las prácticas desarrolladas respecto de la publicación y la entrega de determinado tipo de información pública. Uno de los casos paradigmáticos es el de las declaraciones juradas patrimoniales: la ley establece la obligatoriedad de que los sujetos obligados publiquen esta información en los sitios web institucionales, sin necesidad de que nadie se los solicite. Sin embargo, la Corte estableció un sistema kafkiano diseñado para frustrar el intento de cualquier persona de acceder a las declaraciones juradas de sus integrantes. La Corte dispuso la creación de un formulario en línea para quienes quieran pedir esta información. Al concretar la petición, el formulario genera una respuesta que dice que se entregará un comprobante que debe ser llevado para su firma a la sede del tribunal. Sin embargo, dicho comprobante nunca aparecía, por lo cual era imposible continuar el trámite. Recién en 2019, y tras reiterados reclamos ante la Presidencia de la Corte, ACIJ, ONG editora de JusTA, pudo acceder a las Declaraciones Juradas, aunque en forma parcial.

Por su parte el Consejo de la Magistratura también dispuso la creación de un formulario en el que se debe consignar la información personal, el motivo de la solicitud, y los datos del juez o jueza cuya declaración jurada se está pidiendo. A diferencia del sistema de la Corte, en este caso, el Consejo entrega los documentos tras el pedido. Sin embargo, es necesario realizar una solicitud por cada integrante de la Justicia, lo que torna casi imposible realizar controles sobre la mayoría de la judicatura.

Otro asunto, la misma historia

Otro de los temas relevantes para el análisis del acceso a la información pública está vinculado a las denuncias presentadas contra juezas y jueces. En este caso, el Consejo de la Magistratura, a pesar de la norma general de la publicidad y de que su propia ley orgánica dispone la difusión de las denuncias, cultiva la práctica de no ventilar ni entregar las acusaciones. Por esta razón, en muchos casos es imposible saber qué hechos se imputan hasta el momento de la decisión final del cuerpo.

También hay problemas respecto de la producción de información relativa a la productividad del Poder Judicial. En este sentido se destaca, por ejemplo, la ausencia de datos estadísticos actualizados desde 2013 en adelante.

Más allá de los huecos y barreras detectados, existe un déficit en cuanto al formato y la dispersión de la información publicada. El Consejo de la Magistratura, por ejemplo, usa documentos en formato “.pdf” que consisten en escaneos de resoluciones que no pueden ser reutilizados, ya que es imposible copiar texto de ellos. Asimismo, existe una multiplicidad de espacios en los que se publica información. La Corte sola tiene un sitio institucional con su información y el Centro de Información Judicial, donde se publican las sentencias de otros tribunales, además de decisiones de la propia Corte. El Consejo de la Magistratura tiene tres sitios distintos, uno de los cuales funciona como repositorio de documentación.

Finalmente, hay un punto para destacar respecto de la forma en la cual se tramitan los pedidos de acceso a la información pública. En el caso de la Corte, esta estableció que todos los pedidos deben ser ingresados en forma personal: por lo cual quien quiera preguntarle algo, no importa si reside en Palermo o en la capital de Formosa, debe dirigirse hasta Talcahuano 550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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