“Detestables” jueces y juezas

por Agustín Eugenio Acuña

Autor

Agustín Eugenio Acuña

Publicado el

2023-08-21

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Corte Suprema de Justicia de la NaciónJusticia Federal

Hace una década se erigía un muro disuasorio contra la crítica a sus señorías: en la práctica, ya no hay “jueces intocables”


En los hechos y el debate público cotidiano, la judicatura dejó de ser “intocable” en la Argentina. Pero hasta no hace demasiado tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraba que un juez federal tenía derecho a sentirse ofendido si alguien -otro funcionario público- le colocaba un adjetivo insultante. Una sentencia emitida hace exactamente una década resolvió eso mismo. El fallo en cuestión fue llevado hasta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero allí quedó “traspapelado”. Nadie parece recordar un precedente que va a contramano de muchas tendencias jurídicas e, incluso, del clima de época. Por eso será evocado en este espacio.

La libertad de expresión históricamente ha tenido un lugar de preferencia en la jurisprudencia de la Corte. La prensa, la crítica, la sátira política y demás han alumbrado casos famosos. Sin embargo, hace diez años la Corte dijo que un ciudadano y funcionario público no podía llamar a sus jueces “detestables”. ¿Entonces? ¿Se puede criticar a jueces y juezas? ¿Cómo?

El origen

El gobernador de Santa Cruz, Sergio Acevedo, hace casi veinte años en esta entrevista de Página 12, llamó “detestables” a los por entonces jueces federales Jorge Urso, Norberto Oyarbide, Claudio Bonadío y Rodolfo Canicoba Corral. Al mismo tiempo, los recordó como “los jueces de la servilleta”, inolvidable evento noventoso.

Las afirmaciones del en ese momento gobernador santacruceño calaron hondo en el espíritu de Canicoba Corral, quien lo demandó al sentirse perjudicado su honor. Por supuesto, Acevedo basó su defensa en el ejercicio de la sacrosanta libertad de expresión, aunque unida a señalar lo obvio: el carácter de funcionario público del juez lo exponía a la crítica, ni más ni menos. No convenció a los jueces del caso, que fallaron -quizá corporativamente- a favor de su colega.

Casi una década después de los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que Canicoba Corral tenía razón y que Acevedo debía indemnizarlo. La decisión cortesana fue cuestionada en la prensa. Entre otros, opinaron que se trataba de un retroceso el diario La Nación, el periodista Diego Genoud en Infobae y Eduardo Bertoni, director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo en su blog personal. El caso era (y sigue siendo) grave. ¿Es que acaso sus señorías se encuentran blindados contra la crítica de la ciudadanía?

Una muralla peligrosa

La mayoría de la Corte, integrada por Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Santiago Fayt y Eugenio Raúl Zaffaroni, afirma que las críticas a la función pública (y la magistratura claramente lo es) no pueden ser sancionadas, aunque se conciban “en términos excesivamente duros o irritantes”. Sin embargo, aclara que no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada, con cita de un viejo voto de Petracchi y Bossert (lo que no deja de ser irónico, pues el primero forma parte de la disidencia).

Diccionario en mano, la mayoría repasa algunas de las acepciones de la expresión que califica como insultante: “aborrecible”, “abominable”, “execrable”, “despreciable”, “odioso”, “reprobable”, “condenable”, “pésimo” e “infame”. Aunque reconoce que los jueces tienen una defensa atenuada contra los insultos con un caso de 2003, entiende que en el supuesto concreto se excedieron los límites para la crítica y la libertad de expresión. Además, dice que Acevedo, como funcionario público, debía obrar con más prudencia.

El cierre es memorable: “no puede exigirse a los magistrados que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin que se les repare el daño injustamente sufrido”. Y, por si fuera poco, en una obvia alusión a su colega actor, se aclara con remisión a una disidencia de Fayt, que ejercer su derecho (demandar) no es “muestra de debilidad, ni denuncia una falta de espíritu republicano”.

Las grietas señaladas

El trío que quedó en minoría y ya no está en la Corte, Enrique Santiago Petracchi, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, parte de preguntas. ¿En las aseveraciones prevalecen los hechos o, en realidad, las ideas, las opiniones, los juicios críticos o de valor? ¿Estamos hablando de hechos o de juicios de valor?

Con la mira en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero, sobre todo, en el histórico caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Kimel” y en su propia jurisprudencia reciente, la disidencia es clara sobre los estándares a manejar: a) la opinión no puede sancionarse; b) menos cuando es un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público al desempeñar su cargo, y c) los funcionarios públicos se encuentran más expuestos al escrutinio y a la crítica del pueblo en las democracias. Por eso, todas las expresiones sobre la idoneidad de las personas para el ejercicio de un cargo público gozan de la mayor protección. ¿Incluso las expresiones chocantes, irritantes o inquietantes? Sí, incluso esas. ¿Y si las críticas al ejercicio de la función pública se conciben en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros e irritantes? ¿Pueden sancionarse? “No, tampoco”, responde la disidencia, con cita de “Campillay”.

Para la disidencia no hay duda de que los funcionarios públicos (lo que comprende a quien administra justicia como juez federal), tanto en temas de interés público o sobre su gestión, son quienes deben hacer un mayor sacrificio en su derecho al honor, dignidad e intimidad.

Con celeridad aclara que no quedan exentos de esas críticas ni siquiera los jueces de la Nación cuando se trata sobre el control de los actos de gobierno, como lo dijo el tribunal hace más de cuarenta años. ¿Por qué ser estrictos en estos casos donde hay involucrados personalidades públicas o materias de interés público? Porque, si se fuera laxo en la atribución de la responsabilidad, se afectaría la formación de una opinión pública vigorosa que se paralizaría por la obligación de resarcir.

En el caso en cuestión, Acevedo sólo hizo un juicio de valor sobre un funcionario público. No hay responsabilidad civil alguna, pues es simplemente el ejercicio de control de los actos de gobierno y no hay epítetos denigrantes, insultos o locuciones sin relación con el sentido crítico del discurso. La conclusión de Petracchi, Highton y Argibay es la opuesta a la mayoría: lo que dijo el gobernador no supera el nivel de tolerancia que es dable esperar por parte de quien desempeña la magistratura compuesta por “hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil”.

¿Puede haberle molestado a Canicoba Corral lo que Acevedo dijo de él? Sí, responde la disidencia, incluso puede haberle parecido doloroso, pero “es uno de los precios a pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión”.

Repercusiones y consecuencias

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) consideró este caso un antecedente inadmisible en materia de protección de la libertad de expresión, el libre debate de ideas y el control sobre los órganos de Estado. Por eso decidió recurrir a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) y presentarlo ante sus estrados en enero de 2014. Al día de hoy, la comisión (cuyos extensos plazos de trámite justificarían dedicarle un artículo especial), no se ha pronunciado ni a favor ni en contra.

Cuando se presentó la petición se señaló la contradicción de la Corte, que en su momento entendió que no había daño en llamar “nazi” a un fiscal y “siniestro” a un secretario de la Universidad de Buenos Aires o afirmar que existe una “estructura ilegal” en el Cuerpo Médico Forense del poder que preside. Pero eso sí, “detestable” a un juez, ni se le ocurra.

Perspectivas e interrogantes

En la Corte solo quedan Lorenzetti y Maqueda. A su vez, Rosatti y Rosenkrantz no participaron de este juicio. ¿Si llegase un caso en donde alguien hubiera criticado a sus señorías qué suerte correría? ¿La doctrina “Canicoba Corral” está vigente? ¿Se la aplicará así sin más? Hacer futurología es difícil y más en un tribunal que no se toma en serio sus precedentes.

Tal vez no corresponda mirar al estrado, sino la actitud con las críticas a las que están expuestos aquellos que desempeñan la magistratura. ¿Qué posición van a tomar? ¿Considerarán la crítica como demasiada y permanente en sintonía con la presidenta de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM)? ¿O la abrazarán para eliminar los restos fósiles de su autoritarismo, para permitir el crecimiento, el desarrollo de ideas y evitar que las cosas se mueran por inanición, como decía Petracchi?

Quizá el enfoque sea el equivocado. Puede ser que la cuestión no pase por ser o no funcionarios públicos, sino por creer que, parafraseando a Orwell, “somos todos iguales, pero algunos somos más iguales que otros”.


Agustín Eugenio Acuña, Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y Monteros (Tucumán). Doctor en Humanidades (Área Derecho) @agustineacuna en Twitter.

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