Ejes para la reforma del Consejo de la Magistratura y para transformar la Justicia

por Fernando Carbajal

Autor

Fernando Carbajal

Publicado el

2022-02-11

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Consejo de la Magistratura

El presente artículo forma parte del Dossier especial de JusTA: ¿Qué pasa con la reforma del Consejo de la Magistratura?


Cuando la Corte Suprema declaró inconstitucional la actual conformación del Consejo de la Magistratura por haber alterado en la última reforma el equilibro de representación entre los estamentos; ordenó también como salida institucional transitorio regresar a la conformación previa a la ley, aun cuando dejó en manos del Congreso repensar la definitiva conformación del cuerpo.

El Consejo de la Magistratura, concebido en la reforma constitucional de 1994 como el gran instrumento de reforma de la Justicia, se ha mostrado ineficaz para lograr asegurar la independencia de los jueces y fortalecer institucionalmente al Poder Judicial. La persistente caída de la imagen de los jueces y la administración de Justicia así lo demuestra. Seguir insistiendo por el mismo camino, nos llevará a estar cada vez más empantanados en el lodazal en cual se halla el sistema judicial federal y nacional. Si bien el Consejo de 13 miembros ha merecido reproche de la Corte, el precedente de 20 miembros también había sido criticado pues tampoco funcionó del modo debido, y lejos estuvo de lograr los objetivos de los constituyentes.

¿Cómo salimos de este atolladero? Repensando el Consejo de la Magistratura de forma integral, sobre nuevos ejes de organización institucional y nuevos conceptos de representación sectorial. Propongo los siguientes:

Reducir el Consejo

El elevado número de integrantes ha convertido al Consejo en un elefante lento y torpe. Ello fue evidente con la original conformación de 20 miembros (casi una cámara legislativa) pero no cambió sustancialmente con la más reducida de 13 miembros. En ambos casos se conformaron “comisiones” y ello llevó a alterar la representación (por ejemplo los abogados no participaban en la comisión de Selección de Magistrados), pero sin lograr el objetivo de mayor eficacia.

El consejo es un órgano cuyo objetivo es tomar decisiones (para proponer jueces y para acusar a los magistrados incumplidores) y debe funcionar en plenario para todas las decisiones. En el proyecto que he presentado propongo 7 miembros, el mínimo necesario para funcionar. En alguna negociación con otros sectores no desdeñaría llegar a nueve o diez, pero siempre condicionado al funcionamiento en plenario. Las “comisiones” son la máquina de impedir, de duplicar trámites.

Sacar a quienes nunca debieron estar

Propongo excluir a los Senadores y el Poder Ejecutivo. Desde una perspectiva práctica, es el modo de cumplir con la propuesta anterior, pero además la razón de esta “exclusión” es muy sencilla: el Senado y el Presidente intervienen en la etapa posterior de designación, por lo cual su intervención en la etapa de selección resulta sobreabundante e innecesaria. El rol constitucional del Presidente es proponer un candidato de la terna, y el del Senado prestar o no el acuerdo. Darle intervención en la etapa de conformación de la terna es innecesario pero además implica otorgarles una primacía respecto a los otros poderes y estamentos del Consejo.

De este modo la representación del estamento político puede reducirse a tres representantes de los diputados. Dos por la mayoría y uno por la minoría.

Un representante de los jueces y un representante de los abogados, un representante del ámbito académico, por los profesores titulares y adjuntos por concurso de las Universidades nacionales.

Una conformación como la propuesta cumple con el mandato constitucional del artículo 114 que establece que debe existir “equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”.

Representantes, no integrantes

Quienes integren el Consejo serán “representantes” pero no integrantes del órgano o estamento que representen.

Integrar el Consejo es una tarea de tiempo completo, que no puede ser realizada de manera eficaz por un legislador o por un Juez en ejercicio. La Constitución no exige eso, solo que el estamento esté representado.

Este concepto no es nuevo. Actualmente, el Poder Ejecutivo participa a través de un “representante especial”, el mismo criterio debe regir para tanto para todos los otros estamentos.

Los “jueces de todas las instancias” estarán representados por la persona que ellos elijan, que podrá ser un ex juez, un abogado, o un ingeniero. Su representación política no proviene de la pertenencia al estamento, sino de haber sido votado por ellos.

Igual para los abogados, quien resulte electo deberá suspender el ejercicio profesional mientras cumpla la función, o el académico que deberá obtener licencia de sus cargos.

Ser integrante del Consejo es una tarea de tiempo completo que no puede ser realizada en los ratos libres que deja la labor judicial o la tarea legislativa.

Modificar los sistemas de elección

En todos los casos los representantes serán elegidos por voto directo y con el sistema de boleta única para evitar la conformación de listas o agrupaciones que distraigan de los objetivos de representación sectorial.

Integrar a quienes deben estar

Propongo que un ciudadano se incorpore al Consejo, siguiendo la rica experiencia de la Provincia del Chubut. Un ciudadano de a pie pero que cumpla con elevados estándares de madurez y compromiso cívico, pero ajenidad con los estamentos tradicionales del poder. Será un elemento disruptivo, enriquecedor en el debate del perfil del Juez, cuestión demasiado importante para que quede en manos solo de abogados.

Hemos propuesto en nuestro proyecto que el ciudadano sea elegido por sorteo de una lista muy amplia (entre mil y tres mil ciudadanos) conformada a propuesta de organizaciones sociales. Los hombres y mujeres que integren esa lista deberán reunir requisitos que aseguren su compromiso con el interés público pero sin vínculos con los estamentos políticos y corporativos. Por ejemplo, no podrían ser postulados quienes hayan ejercido cargos jerárquicos en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial o municipal o hayan sido autoridad en partidos políticos. Serán designados por sorteo y durarán un año, ejerciendo el cargo por única vez, al modo de los Jurados populares.
La incorporación de un ciudadano sin vínculos con los estamentos estatales y sectoriales aportará aire fresco, y se halla en línea con los modernos modos de participación en la vida pública que debemos empezar a ensayar para dotar de legitimidad a las instituciones de la república.

Exclusión de la CSJN

Tampoco hay razones que justifiquen la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y menos aún su Presidente, por las mismas razones que ya hemos apuntado. Ser miembro del Consejo es tarea de tiempo completo, imposible de realizar por quien tiene otras obligaciones.

El argumento de la inclusión por el rol de administrador del Poder Judicial que tiene el Consejo es contradictoria con la Constitución, que justamente despojó a la Corte de ese poder y se lo otorgó al Consejo. Pretender devolver a la Corte la administración del Poder Judicial por vía de poner a su Presidente como Presidente del Consejo, es hacerle trampa a la Constitución Nacional.

Nuestra propuesta sobre este tema es superadora y otorga un rol relevante a todos los presidentes de las Cámaras Federales.

Administración

Elección por concurso público del Administrador General del Poder Judicial, encargado de administrar los recursos del Poder Judicial respetando la publicidad de los actos y la transparencia de la gestión.

Nuestra propuesta es que el tribunal examinador que designe el Administrador esté integrado por el presidente de la Corte Suprema, los presidentes de las Cámaras de Apelaciones Federales y los presidentes de los Tribunales de Casación, más tres miembros técnicos nombrados por el Consejo. Por este medio se asegura la comunicación y control mutuo entre el Administrador y las máximas autoridades judiciales que conocen las necesidades presupuestarias.

Evaluación uniforme y concursos anuales

El actual sistema de concursos por cargo ha fracasado y es una de las principales causas, aunque no la única, de la gran cantidad de vacantes existentes en la justicia federal.

La realización de concursos anuales por categoría de cargos, permitirá hacer una evaluación integral del requisito de la idoneidad, y posibilitará que frente a una vacante se pueda realizar la propuesta en forma inmediata. Además permitirá uniformar la evaluación de los antecedentes y evitar la discrecionalidad que hoy exhibe el sistema, y por medio del cual se realiza la famosa “escalerita” por donde se filtran arbitrariedades y acomodos políticos y corporativos. También permitirá hacer evaluaciones múltiples terminando con el sistema de prueba única, que se presenta como insuficiente para evaluar la capacidad técnica.

El Consejo de la Magistratura tiene como finalidad constitucional fortalecer la independencia judicial y asegurar la idoneidad de los jueces y magistrados de la Nación. Debe ejercer sus funciones con celeridad y asegurar el servicio de justicia, evitando toda injerencia externa e interna en el ejercicio de la imparcialidad judicial, y en el proceso de selección de los candidatos a jueces.

Seguir discutiendo sobre el limitado eje de la representación política, sin tomar nota de la realidad y de la pésima experiencia vivida en los años pasados, nos llevará a reiterar los mismos errores e igual resultado.

Repensar el Consejo de la Magistratura para lograr que cumpla el objetivo de la reforma de 1994 es el deber que la hora nos impone.

#Fernando Carbajal. Diputado Nacional, Dr. en Derecho y Docente de grado y posgrado de la Universidad Nacional del Nordeste.

Podés leer el resto de las notas del Dossier especial de JusTA: ¿Qué pasa con la reforma del Consejo de la Magistratura? en este link.

Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

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