El agotamiento del rol de la Corte en la política previsional

por Andrea Castagnola

Autor

Andrea Castagnola

Publicado el

2025-10-06

Tags

Estadística judicialCorte Suprema de Justicia de la Nación


Que los conflictos de la política previsional se dirimen en la justicia y no en el Congreso no es novedad; pero lo verdaderamente novedoso es el grado de agotamiento del rol judicial como mecanismo para resolver este problema estructural. Los datos de la Dirección de la Oficina de Estadística de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [1] para el 2024 dan cuenta de este problema de forma precisa y contundente. Vayamos por pasos.

Judicialización de la política previsional motorizada por el Estado: De los 45.678 casos ingresados a la Corte, el 68% (31.218) ingresaron en la Secretaría No. 2 en materia Previsional de la Corte por vía de apelación extraordinaria. Es decir que de 10 casos 7 ingresaron a la Secretaría No. 2 Previsional. La Corte Suprema Argentina, a diferencia de otros tribunales supremos, no tienen la capacidad de seleccionar qué casos analizar y, por ende, debe analizar todo lo que ingresa.

El 74% de los casos previsionales ingresados a la Secretaría No. 2 (23.071 casos de 31.218) contaron con la ANSES como parte interviniente en el juicio. Esto significa que, la mitad de todos los casos ingresados en la Corte (23.071 sobre un total de 45.678 casos), es decir, 5 de cada 10 casos ingresados, correspondieron a litigios promovidos por el propio Estado Nación. La judicialización de la política previsional, motorizada por el propio Estado, obliga a la Corte a resolver un problema de política pública estructural que debería resolverse en el ámbito político y no en los tribunales.

Respuestas judiciales a los conflictos previsionales: Según datos oficiales, en el 2024 la Corte resolvió un total de 19.055 casos, de los cuales el 35% (6.717) fueron sobre temas previsionales ingresados en la Secretaría No. 2. Para años anteriores, el porcentaje de casos resueltos sobre esta materia fue mayor: para el 2023 el 45%, para el 2022 el 55%, para el 2021 el 30% y para el 2020 el 40%. La proyección parecería mostrar una tendencia decreciente en la resolución de estos casos en relación con la proporción de casos previsionales que ingresan en la Corte.

De los 6.717 casos previsionales resueltos, la Corte admitió solamente 380 casos (6%) y declaró inadmisible a los 6.334 casos restantes (94%). De estos últimos, 5.803 fueron rechazados mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Con esta práctica, la Corte dejó en claro que, como dice el Art. 280 que no identifica un agravio suficiente o sustantivo federal en estos asuntos y que la decisión definitiva corresponde a la instancia anterior. Esta posición reafirma su doctrina de no actuar como una tercera instancia de apelación en materia previsionales. Esta postura data del 2005 cuando la Corte, en el fallo Itzcovich, declaró inconstitucional que su propia jurisdicción funcionara como una tercera instancia ordinaria en los juicios de reajuste previsional (tal como lo establecía el artículo 19 de la Ley N.º 24.463 de Solidaridad Previsional de 1995). En su argumentación, los ministros señalaron que la aplicación práctica de la Corte como tercera instancia volvía los procesos judiciales costosos e interminables, postergando la resolución definitiva de los reclamos de un sector de la población particularmente vulnerable por su propia condición. Ocho días después del fallo Itzcovich, el Congreso Nacional sancionó la Ley N.º 26.025, la cual derogó el art. 19 de la Ley de Solidaridad Previsional.

En el 2024, diecinueve años más tarde, el 50% de los casos que ingresan a la Corte provienen de recursos extraordinarios de apelación en materia previsional, y casi la totalidad son resueltos mediante la declaración de inadmisibilidad prevista en el artículo 280 del CPCCN. En la práctica, esto significa que la Corte recibe uno de cada dos casos sobre conflictos previsionales y que la mayoría de ellos (9 de cada 10) son inadmisibles, manteniendo la decisión del último tribunal interviniente. Esta situación suele implicar una pérdida de tiempo para los jubilados, que ven postergada la resolución definitiva de sus reclamos, al mismo tiempo que habilita al Estado a dilatar el cumplimiento efectivo de las sentencias.

Ahora bien, de los 380 recursos previsionales admitidos en el 2024 (equivalentes al 6% de las causas previsionales resueltas, o equivalentes al 2% del total de las causas resueltas), ¿cómo falló la Corte? En 370 de esos recursos (97%), las sentencias se limitaron a remitir a precedentes de la Corte ya establecidos en casos similares o a la jurisprudencia desarrollada previamente. Solamente en 10 recursos admitidos (3%) la Corte emitió un fallo sin remisión, en donde se requirió un análisis específico debido a las particularidades del caso.

Si analizamos los datos en perspectiva, la situación resulta aún más elocuente. En el 2024, de los 6.715 casos previsionales resueltos por la Corte (38% del total), solo en 10 de ellos (0,15%) fueron admitidos y sin remisión, en donde los ministros presentaron un argumento diferente al ya establecido en fallos anteriores. Esta dinámica sugiere que el aporte marginal de la Corte a la resolución de los conflictos previsionales es cada vez más limitado: su capacidad para ofrecer interpretaciones nuevas respecto de lo ya señalado en años anteriores se encuentra en franco agotamiento. Frente a este escenario, el rol de la Corte como instancia para resolver un problema estructural de política pública aparece agotado. Es imprescindible que las instituciones políticas asuman la responsabilidad de encarar una solución de fondo en el ámbito que naturalmente les corresponde. Solo a partir de datos estadísticos de calidad es posible dimensionar con precisión la magnitud de la judicialización previsional -impulsada por el Estado- y comprender las respuestas que la justicia ha dado sobre este fenómeno.


[1] https://www.csjn.gov.ar/transparencia/datos-estadisticos/sentencias/2024


Andrea Castagnola es doctora en Ciencias Políticas por la Universidad de Pittsburgh, con un posdoctorado en Métodos Cuantitativos por la Universidad de Bergen, Noruega. Es profesora visitante en el Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales y en la Facultad de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, investigadora afiliada a LawTransform (CMI-Noruega) y consultora externa del Banco Mundial, el BID, el PNUD y USAID.


Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autora y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

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