El caso irresoluto de los jueces tuiteros

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2022-01-20

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ÉticaConsejo de la Magistratura

La magistratura no debería comportarse en las redes sociales como un usuario más, algo que formalmente no cuenta con ninguna regulación.


La ausencia de reglas éticas “condena” a la ciudadanía a soportar que quienes deban impartir justicia se conduzcan en Twitter muchas veces no como juristas, sino como foristas rabiosos. En este tema la Argentina también tiene pendiente incorporar a su normativa interna reglas contenidas en instrumentos internacionales.

Uno de los problemas de que no exista un Código de Ética en el Poder Judicial de la Nación es que no hay ninguna regla sobre lo que deben hacer y no deben hacer sus integrantes. Así, aunque suene reñido con el sentido común, el Consejo de la Magistratura fácilmente desestima denuncias de acciones que representan una grave afrenta para la imagen de una institución desprestigiada con el argumento de que no son conductas tipificadas.

En particular, hubo dos casos emblemáticos de jueces de ambos polos del espectro político que tuitearon insultos para representantes del partido rival y no fueron sancionados.

Juan Ramos Padilla (@jramospadilla)

El juez de Instrucción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juan Ramos Padilla, es conocido por su claro posicionamiento oficialista, y sus crítica a la actual oposición, y a diversos actores del sistema judicial. A continuación van algunos ejemplos:

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Su actuación en la red social le trajo un inconveniente concreto porque la Cámara de Apelaciones lo separó de un expediente al hacer lugar a una recusación por temor fundado de parcialidad en virtud de duras discusiones mantenidas por la red.

Adolfo López (@JuezLopezMDP)

El juez federal de Mar del Plata, Adolfo López, tiene una serie de cuestionamientos vinculados a su altísimo nivel de exposición política partidaria en contra del actual oficialismo y de un contenido religioso muy activo. En Twitter publicó infinitos agravios contra distintos funcionarios políticos y judiciales. Algunos ejemplos:

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También convoca permanentemente a marchas contra la legalización del aborto; realiza comentarios despectivos contra campañas del orgullo LGBTI y sostiene públicamente que “es hora de que se limpie la Justicia de aquellos funcionarios que violan el reglamento de la justicia haciendo militancia política e incumplen sus funciones”.

A su vez, tuvo inconvenientes vinculados a cuestiones partidarias en un expediente específico porque debió investigar las amenazas recibidas por Mauricio Macri de parte de militantes kirchneristas y terminó denunciando a tres fiscales federales de su jurisdicción por suponer falta de voluntad en investigar el caso.

Las denuncias y las definiciones del Consejo

Ambos magistrados fueron denunciados ante el Consejo. La denuncia contra Ramos Padilla fue resuelta en marzo de 2020 y se desestimó. Los argumentos muy escuetos y generales que se utilizaron se fundaron en la trascendencia de la libertad de expresión, y en el riesgo que supone coartarla. La resolución también explica que de las declaraciones del juez “se desprende su contenido político, y su espíritu crítico hacia diferentes personalidades de los ámbitos político y judicial, pero no surge de aquellas vinculación alguna, directa o indirecta, con causas que tramiten ante el tribunal a su cargo”. A su vez, hace referencia a que el Reglamento para la Justicia Nacional no considera prohibiciones (no la menciona explícitamente, pero la norma incluye la prohibición de realizar “actos de proselitismo político”).

En cambio, la suerte de la denuncia contra el juez López ni siquiera fue tratada porque caducó por haber transcurrido el plazo de tres años desde su presentación sin que haya sido tratada, lo cual como lo venimos repitiendo desde estas páginas resulta una injusticia (ver informe de acij).

En ninguno de los casos se menciona los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial que establecen que “un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias; derecho de asociación y de reunión, pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales, y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. El mismo documento expresa que “el objetivo general de garantizar la independencia e imparcialidad es, en principio, un fin legítimo para restringir ciertos derechos de los jueces”.

Tampoco hay alusión alguna a las Directivas de Naciones Unidas sobre el Uso de Redes Sociales por parte de los Jueces que contiene indicaciones muy precisas sobre el comportamiento esperable por parte de ellos para mantener comportamientos moderados e independientes. Entre otros principios, el texto elaborado por la Red Mundial de Integración Judicial contempla:

“Los jueces deben ser cautelosos en cuanto al tono y el lenguaje, ser profesionales y prudentes con respecto a todas las interacciones que tengan en todas las plataformas de redes sociales. Puede ser útil considerar, con respecto a cada caso, el contenido de las redes sociales (como publicaciones, comentarios en publicaciones, actualizaciones de estado, fotografías, etc.) y cuál podría ser su impacto en la dignidad judicial si se divulgara al público en general. La misma precaución aplica a las reacciones a publicaciones realizadas por otros usuarios en las redes sociales”.

Tampoco hizo el Consejo ninguna referencia al dictamen emitido en 2015 por la Comisión Iberoamericana de Juristas (órgano del cual la Argentina forma parte) sobre el uso de las redes sociales. No haber hecho ninguna alusión a este texto ilustra vivamente acerca de la desconexión entre el sistema judicial y los organismos internacionales que integra la Argentina. Una parte relevante del dictamen explica con claridad acerca de los cuidados que deben adoptar los magistrados al momento de participar de redes sociales masivas:

“Es preciso que el juez sea independiente y así luzca a un observador normal. Esto significa que no puede embanderarse en posturas políticas partidarias ni, en general, exteriorizar posiciones que lo muestren susceptible de verse influido por grupos o personas por fuera de la objetiva fuerza de convicción que encuentre en las argumentación vertidas en un debate judicial. Consecuentemente, no puede, en las redes, formular manifestaciones unilaterales ni participar en intercambios proselitistas o que anuncien posturas o muestren quiénes o cómo podrían influir en su ánimo”

El Reglamento para la Justicia Nacional contempla que las y los magistrados no pueden “realizar actos de proselitismo político”. Sobre esa norma, actualmente vigente y aplicable, el Consejo -haciendo alusión previamente a la libertad de expresión- consideró que debe ser interpretada de modo “de hacer efectivas las normas de jerarquía constitucional, ´conforme la Constitución´, esto es, en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”. En otras palabras, declaró inconstitucional (de manera implícita) esa restricción porque no es imaginable algún tipo de acto de “proselitismo político” que no consista en una “expresión”.

Que no exista un Código de Ética no significa que las y los magistrados puedan realizar cualquier tipo de manifestación pública al punto de poder insultar a los titulares de otros poderes del Estado, dado que tienen un mandato institucional de comportarse respetuosamente.

El ejemplo de la provincia de Córdoba, ilustrado en nota que acompaña a ésta, muestra cómo pueden generarse, desde las autoridades responsables, mandatos para que las y los magistrados tengan en consideración a la hora de usar estas poderosas herramientas de comunicación e intercambio.

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