El caso quinceañero de la reforma del Consejo

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2021-08-26

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Consejo de la MagistraturaCorte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte adeuda un pronunciamiento clave para la época actual.


El alto tribunal del país debe pronunciarse sobre la judicialización de la reforma a la integración del Consejo abierta en 2006. La modificación del organismo perjudicó a las voces más críticas y benefició a los oficialismos. La corrupción impune y los cuestionamientos a jueces tornan imperioso que haya una sentencia.

El juez Carlos Fayt acuñó el famoso concepto de “cronoterapia” para ilustrar la forma en que la Corte usa muchas veces sus tiempos discrecionales para que los conflictos que le llegan a estudio se vayan diluyendo, pierdan entidad y caigan por su propio peso sin necesidad de que el alto tribunal lo resuelva, y declare ganadores y perdedores.

Este criterio, muy discutible por cierto, no aplica para nada a una causa que fue iniciada en el año 2006 y que “está a estudio” de la Corte desde 2016 pues probablemente es ahora cuando más vigencia tiene.

Hace ya 15 años el Congreso dictó la Ley 26.080 que redujo de 20 a 13 el número de consejeros y alteró la proporcionalidad de los distintos estamentos que conforman al Consejo de la Magistratura (CM). Hasta ese momento había cuatro jueces o juezas; cuatro integrantes de la Cámara de Diputados; cuatro de la Cámara de Senadores; cuatro representantes de los colegios de abogados; un representante del Poder Ejecutivo; uno de la academia y, por último, el presidente de la Corte Suprema. Luego de la reforma, el CM pasó a estar conformado por tres representantes del Poder Judicial; tres integrantes de Diputados; tres de Senadores, dos de los colegios de abogados, uno de la academia y una representación del Poder Ejecutivo.

Vale destacar que en esa reforma, que hoy está vigente, se eliminaron tres de las representaciones que solían tener posturas más críticas acerca del funcionamiento del Consejo y las negociaciones poco transparentes entre los estamentos mayoritarios que perjudicaban a aquellos integrantes del Poder Judicial con menos contactos políticos (son muy recordadas las participaciones de la diputada Marcela Rodriguez y del abogado Beinusz Szmukler como voces disidentes del Consejo de inicios de los 2000). También debe mencionarse que con aquella ley los oficialismos de turno no perdieron lugares pues mantuvieron dos representantes por la mayoría en la Cámara de Diputados; dos en la Cámara de Senadores y el miembro del PEN.

El 15 de noviembre de 2015, la Sala II de la Cámara Contencioso-Administrativa Federal, con las firmas de José Luis López Castinñeira y Luis María Márquez, declaró inconstitucional el artículo de la integración de la Ley 26.080 con base en que vulnera el principio de equilibrio estamentario previsto en la Constitución Nacional. Recién casi dos años después, la misma Sala aceptó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y remitió el expediente a la Corte Suprema. En agosto de 2018, dos años después de recibido el expediente la Corte pasó las actuaciones al procurador general para que este realizara su dictamen. Luego de recibido, pasó a estudio del tribunal.

Este caso demuestra la falta de independencia del Poder Judicial de los poderes políticos. Se trata de un expediente en el cual no hubo que realizar ningún tipo de prueba porque es una cuestión puramente de derecho y, sin embargo, está en trámite desde hace quince años. Alguien extranjero podría suponer que en nuestro país rige el principio de oportunidad y, por lo tanto, la Justicia puede dejar de tratar algún caso si lo considera intrascendente para ocuparse de los más relevantes. Sin embargo, esto no es así y cada parte justiciable tiene derecho a que su caso sea resuelto en un plazo razonable. Increíblemente, la Corte Suprema resolvió el planteo de inconstitucionalidad de la reforma del Consejo del año 2013, pero este caso sigue ocupando estantes del Poder Judicial, en este caso del propio alto tribunal.

Pero además de la obligación legal que tienen los jueces de fallar todos los casos que se les presentan, este litigio tiene especial vigencia en los días que corren. Ante la magnificada grieta por la que atravesamos, la cantidad de denuncias a funcionarios públicos por hechos de corrupción y de funcionarios públicos a la Justicia por sentirse injustamente perseguidos, el Consejo tomó un rol imprescindible. Este organismo está a cargo de designar a quienes tendrán una responsabilidad vital para el funcionamiento presente y futuro de la democracia, y de examinar las denuncias por mal desempeño de quienes ocupan la magistratura (que cada día son más debido a la visibilidad creciente del papel de los jueces).

Resulta imprescindible que el Consejo cumpla en su integración con el equilibrio establecido en la Constitución:

“El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”

Distintas organizaciones de la sociedad civil estaremos realizando una presentación con argumentos a favor del equilibrio en el Consejo y la necesidad de que el caso finalmente se resuelva. Muy pronto, JusTA va a informar todo lo que ocurra con este expediente tan olvidado y tan importante.

#BIO
Abogado UBA, Máster en Derecho NYU y Cofundador de ACIJ

Consejo de la MagistraturaCorte Suprema de Justicia de la Nación

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