El formulario informulable

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2021-08-05

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ÉticaTransparenciaCorte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dar a conocer los patrimonios de sus miembros mediante un formato que impide la identificación de los bienes.


Los ministros Maqueda, Highton y Lorenzetti aceptaron la publicidad de sus declaraciones juradas en junio de 2019, tras más de seis años de resistencias. Pero el formulario elegido para presentar los datos impide trazar los movimientos patrimoniales y, en definitiva, controlar la justificación de los incrementos. Estas planillas son las más acotadas e impenetrables de las aplicadas por los organismos obligados a cumplir la Ley Nacional de Ética en el Ejercicio de la Función Pública

Autorizar el acceso de la sociedad a las declaraciones juradas de bienes de las autoridades no significa permitir que los patrimonios puedan ser conocidos de manera pormenorizada ni posibilitar el control de su evolución. Esta conclusión se desprende de las decisiones tomadas acerca de esta materia de ética pública por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que integran los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Tras más de seis años de resistirse a proporcionar la información y luego de implementar un mecanismo digital que conducía a un callejón sin salida, la Corte entregó los datos a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Para sorpresa de todos, esta apertura consistía en formularios que impiden sacar conclusiones. Como revela un cuadro comparativo incluido a continuación, la Corte eligió el más incompleto y genérico de los formatos empleados por los organismos estatales obligados a cumplir la Ley Nacional de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, incluido el aplicado por los restantes miembros del Poder Judicial de la Nación.

Ninguno de los otros dos poderes del Estado entendió que la normativa los autorizaba a contentarse con las declaraciones juradas de ganancias y de bienes personales presentadas ante la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP). “Los sujetos obligados de los restantes ámbitos publican sus declaraciones juradas con un nivel de detalle significativamente mayor”, observó ACIJ en el documento elaborado para analizar el caso, y relatar las dificultades que implicó buscar -y encontrar- los patrimonios supremos. En ese itinerario, el ministro Rosatti se cortó solo y decidió difundir sus declaraciones juradas en la web con una amplitud comparable a la de los restantes integrantes del Poder Judicial.

La principal crítica a los formularios de la Corte es que los anexos públicos carecen de información detallada sobre los bienes, situación que impide controlar el contenido de las declaraciones juradas. Estas son copias de los formularios F.711 del impuesto a las ganancias y F.762/D del impuesto a los bienes personales. “A partir de la información que consta en estos no es posible conocer la titularidad, ubicación, superficie, valuación y fecha de ingreso al patrimonio de los bienes, sino que la información se presenta sólo en forma sumamente agregada. La imposibilidad de contar con la información del tipo de bien (ubicación, cantidad de metros cuadrados, modelos de los automotores u otros bienes registrables) sumado a que los formularios de ganancias y bienes Personales utilizan valores históricos y fiscales -respectivamente- impide totalmente inferir si los incrementos patrimoniales se encuentran justificados con los ingresos”, apuntó el informe.

Otro aspecto significativo es que la reglamentación que hizo el máximo tribunal del país también eliminó de los anexos públicos la información referida a los empleos anteriores, y el detalle sobre la participación en sociedades (por ejemplo, a través de la tenencia de acciones u otros valores) o en emprendimientos personales. Esos datos, que fueron consignados en los anexos reservados, son requeridos por la Ley de Ética Pública porque permiten determinar posibles conflictos de intereses o incompatibilidades. “Por ejemplo, si un juez o funcionario hubiese sido representante legal, u ocupado un cargo jerárquico en una empresa o sociedad, o tuviese participación accionaria en ella, no podría decidir en un conflicto referido a tal empresa, ya que su actuación se encontraría afectada por sus intereses personales. Sin embargo, a raíz de las reglamentaciones, es imposible cotejar ese tipo de situaciones en la Corte y en el resto del Poder Judicial”, advirtió el documento.

El cuadro presentado a continuación intenta exponer las diferencias de datos proporcionados por quienes están obligados a ventilar su patrimonio.

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