El interinato reiniciado deja de ser interinato

por ACIJ

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ACIJ

Publicado el

2021-07-29

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Casación anuló una sentencia dictada por jueces subrogantes nombrados dos veces.


Los argumentos de la pandemia y de la escasez endémica de magistrados y magistradas titulares habían llevado a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán a iniciar de nuevo las subrogancias tras el vencimiento del plazo máximo legal. La actuación de las y los interinos fue impugnada en un caso de supuesto lavado de activos y la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular el pronunciamiento que aquellos habían emitido, aunque ratificaron la validez de los demás actos para evitar el caos.

La ley que regula las suplencias en la magistratura federal y nacional fija un plazo máximo legal improrrogable: dos años. Esta norma, la 27.439, especifica que, transcurrido aquel término, la “caducidad opera de pleno derecho” sin necesidad de más trámites. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán consideró que esta regla admitía una interpretación. Con argumentos de excepcionalidad, sus integrantes “reiniciaron” las subrogancias vencidas. Esta extensión “pretoriana” permitió a los mismos interinos conservar sus vocalías transitorias de Apelaciones -y las retribuciones y demás beneficios inherentes a tales cargos- hasta que, queja mediante, la Cámara Federal de Casación Penal anuló esta nueva designación (se puede ver el fallo acá). La decisión tiene efectos hacia adelante a los fines “de evitar el caos”. Según este fallo, el interinato reiniciado deja de ser interinato para convertirse en el ejercicio precario permanente de la judicatura que la ley de subrogancias pretende evitar.

El fallo es relevante por tres motivos: 1) se trata de una de las primeras veces que la última regulación de las subrogancias entra en una discusión y los jueces decidieron, a diferencia de lo que sucedió en el pasado, no convalidar una situación anómala con el argumento de la emergencia; 2) poner límite a la cobertura provisoria de una vacante supone un acto trascendente en un país donde las instituciones están acostumbradas a tomar atajos por la conveniencia coyuntural, y 3) ratifica que sólo las designaciones definitivas y propiamente dichas garantizan la independencia judicial.

La sentencia de Casación prosperó con los votos de la Sala IV que componen Mariano Borinsky, Gustavo Hornos (preopinante) y Javier Carbajo. El tribunal revisó las subrogancias de los tucumanos Jorge David y Hernán Frías Silva (h) como consecuencia de un recurso directo deducido por el fiscal general federal Gustavo Gómez y sostenido por su par Raúl Pleé. Todo ocurrió en el ámbito del debate de una falta de mérito dispuesta en una causa por un supuesto lavado de activos, y confirmada por David, Frías Silva (h) y otros magistrados de la Cámara. Al revisar las actuaciones, la Sala IV no sólo separó a los suplentes, sino que también acogió el planteo de fondo y consideró que había pruebas suficientes para procesar a los imputados.

Según la presentación de Gómez en la Casación, la participación de Frías Silva (h) y de David en el proceso en cuestión violaba la garantía constitucional del juez natural: el fiscal general dijo que aquellos eran meros abogados, no conjueces legitimados para firmar decisiones judiciales válidas. La impugnación precisa que, en función de la Ley 27.439, el mandato de estos suplentes había caducado de manera irreversible el 8 de agosto de 2020.

Al reseñar los antecedentes del caso, Hornos recordó que los subrogantes cuestionados habían sido designados el 3 de agosto de 2018; que el 1 de agosto de 2019, la Cámara de Apelaciones, con las rúbricas de los camaristas titulares Ricardo Sanjuán y Marina Cossio, y del vocal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) tucumano, Gabriel Casas, había extendido los interinatos un año más, y que el 22 de julio de 2020 aquellos tres jueces dispusieron que las suplencias empezaran de nuevo mediante la Acordada 43/20. Sanjuán, Cossio y Casas expresaron que se veían obligados a reiniciar las subrogancias por cuatro motivos: 1) la pandemia mundial provocada por la covid-19 y la parálisis de la cobertura de las tres vacantes de Apelaciones, huecos que impiden al tribunal de cinco sillas formar una mayoría; 2) la imposibilidad de sumar vocales en lo Criminal Federal puesto que sólo hay dos y la participación de ellos en los procesos de Apelaciones implicaría la desintegración del TOF; 3) el hecho de que el tercer miembro de la lista de subrogantes aprobada para la provincia, René Padilla, exhibe una incompatibilidad (es pariente de Cossio), y 4) la convicción de que únicamente David y Frías Silva (h) estaban “en condiciones legales” de ser nombrados nuevamente, y como “solución extraordinaria”.
A modo de paréntesis, vale apuntar que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán tenía ya en 2018 dos ternas de candidatos a vocales elevadas a la consideración del Poder Ejecutivo. Esas propuestas confeccionadas por el Consejo de la Magistratura de la Nación incluso dieron lugar a designaciones por parte del ex presidente Mauricio Macri, pero, por la decisión del bloque peronista de no prestarles acuerdo, quedaron paralizadas en el Senado. Tales coberturas regulares y permanentes para Tucumán formaron parte del lote de alrededor de 200 pliegos retirados en enero de 2020 por el presidente Alberto Fernández.

Gracias y hasta luego

La política llevó así a precarizar lo que podía haber sido cubierto de manera definitiva y constitucional. Hornos advirtió que “la solución extraordinaria” de Apelaciones entraba en tensión con la independencia judicial, pilar básico de las garantías del debido proceso: “este principio debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en las que se decida sobre los derechos de una persona. Con ese norte y para asegurar su independencia, los jueces cuentan -a diferencia de los demás funcionarios- con garantías reforzadas que resultan indispensables para el ejercicio de su función. Entre ellas se encuentran la de un adecuado proceso de nombramiento y la inamovilidad en el cargo”.

La estabilidad de la magistratura prevista en la Constitución Nacional no impide, según Hornos, la implementación de un régimen “excepcional” de subrogancias para sortear los daños que las vacancias prolongadas producen -por las demoras de los concursos y las negociaciones políticas- en los derechos de la ciudadanía a acceder a la justicia y a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable. El camarista de Casación precisó que la Ley 27.439 regula ese estado de provisionalidad en el cargo mediante la posibilidad de incluir suplentes escogidos con la participación del Consejo de la Magistratura, del Gobierno y del Senado, que son los órganos que intervienen en los nombramientos de la Constitución. “Pero, a la vez, fue el mismo Poder Legislativo quien estableció un plazo máximo de duración en aras de enfatizar la excepcionalidad y la temporalidad del empleo de subrogancias”, agregó. Hornos subrayó que de la legislación se desprendía “la voluntad tajante” de que se cumpliera el tiempo previsto. “Por esto, la nueva designación de David y Frías Silva (h) efectuada mediante la Acordada 43/20 contraría las disposiciones legislativas expuestas”, concluyó.
El voto preopinante advierte que la ley impuso un límite para impedir que la excepción termine siendo la regla. Hornos dijo que la situación verificada en Tucumán debía ser informada a la Comisión de Selección del Consejo, pero que correspondía acotar los efectos de la nulidad. Con cita a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “ante la manifiesta posibilidad de que lo aquí resuelto genere un caos tal que paralice el servicio de justicia en la jurisdicción en cuestión”, el juez resolvió que “conserven plena validez” las resoluciones tomadas por David y Frías Silva (h) hasta el momento de la notificación de la sentencia. El fallo sostuvo que la Cámara Federal de Apelaciones debía hacer un nuevo nombramiento de subrogantes, pero no hizo falta. Horas después de su emisión y en un trámite express, el presidente Fernández escogió un ternado para Tucumán, el ex juez provincial y ex funcionario universitario, Mario Leal; el Senado aprobó el nombramiento; el Gobierno publicó la noticia y la Cámara Federal tomó el juramento al nuevo juez. ¿Qué pasó con David y Frías Silva (h)? Recibieron de parte de sus ex compañeros una acordada con un “muchas gracias por los servicios prestados”.

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