por Ezequiel Nino
Que la política no se ponga de acuerdo sobre el nombramiento del reemplazante de Gils Carbó no es justificativo para este parate .
A fines de 2021, desde ACIJ denunciamos que aproximadamente el 40% de las fiscalías estaba vacante(ver informe acá). Entre las que no tienen titular se encuentran algunas muy sensibles. Entre otros ejemplos, están vacantes la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Rosario, dos de las tres fiscalías federales de esa jurisdicción y una fiscalía ante su Tribunal Oral que son vitales para la lucha contra el narcotráfico en una zona en emergencia total ante el avance de este flagelo. También se encuentran sin titular tres de las 12 fiscalías ante los juzgados federales de Comodoro Py; 17 de las 30 fiscalías ante los Tribunales Orales de la Capital Federal y tres de las cuatro fiscalías ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico (es decir, que este es un buen momento para ser juzgado por delitos económicos).
El último concurso iniciado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) data del 4 de abril de 2019 y es para la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Mendoza. Durante la pandemia se paralizaron los concursos hasta este año sin que se haya comenzado ninguno nuevo.
La ausencia de concursos nuevos y la escasez de fiscales titulares es disimulada por el pago de un suplemento para cada fiscal que cumple funciones subrogantes en otra fiscalía (del 33% del salario). De esta manera, el status quo tiene sus seguidores.
Para dar una muestra de la escasa relevancia que se le asigna a los concursos en el Ministerio Público Fiscal puede advertirse que la remuneración que se le asigna al jurista invitado que debe participar de los concursos no se actualiza desde hace años. Según una respuesta a un pedido de acceso a la información pública de ACIJ, realizado en 2021, para cada corrección de examen se abonan 140 pesos. A la pregunta de cuánto se gastó durante los últimos años en ese concepto desde 2016 a 2020 la respuesta fue que “de los registros oficiales surge que se han gastado $780 por corrección de exámenes en el año 2018”.
Pero no sólo los concursos están prácticamente congelados en el MPF, sino que la implementación de la ley orgánica sancionada en 2015 tampoco parece generar la necesidad de poner manos a la obra. El capítulo 3° de la Ley del Ministerio Público Fiscal establece la creación del Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Este Consejo tiene un rol institucional de “asesoramiento en políticas criminales, en mejoras institucionales del organismo en general” y debe dictaminar cuando se produce un rechazo por parte de un magistrado ante una instrucción del Procurador. El Consejo debería integrarse por el propio procurador general y seis vocales con cargo de fiscal general. Ya van siete años de sancionada la ley y no hay ninguna novedad de una institución creada por el propio Congreso de la Nación y que solo requiere de una decisión administrativa bien simple del titular del MPF. Bajo la lógica pragmática que rige nuestras instituciones no se entiende por qué no cumple con la ley pues no le significa una reducción de su poder ya que a sus integrantes los elige a discreción ni un gasto presupuestario adicional pues sus integrantes ya son miembros del MPF.
Algo similar ocurre con la Procuraduría de Defensa de la Constitución. Según un artículo del texto incorporado en 2015 a la ley del Ministerio Público Fiscal, debe crearse una oficina con ese título con dos objetivos:
La figura que crea el Congreso es sin duda muy particular. La primera misión que se le asigna parece sobreabundante cuando existen dos procuradores fiscales y el propio procurador general que justamente deben analizar la validez constitucional de numerosas cuestiones que llegan a la Corte Suprema, y cuando cada fiscal tiene también ese mandato en cada caso que trata. La segunda misión parece, en cambio, más atractiva porque podría dedicarse a investigar y realizar informes sobre las numerosas instituciones que han sido dispuestas en la Constitución, pero no fueron puestas en funciones, y sobre los tantos derechos y garantías constitucionales vulnerados para luego promover la generación de denuncias o demandas desde el MPF.
En fin, parte de la responsabilidad la tiene el poder político quien mantiene este interinato desde hace prácticamente cinco años. Pero la otra parte la tiene el procurador interino, Eduardo Casal, quien no asume que la ciudadanía no puede esperar a que la política se ponga de acuerdo para tener una justicia más robusta e independiente. El primer artículo de los Principios Básicos de Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura es suficientemente claro en cuanto a que “(l)a independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”. Cualquier interpretación que se precie de ser fiel a estos preceptos implica necesariamente que si el Poder Legislativo no activa los mecanismos para designar al titular, quien sea interino debe actuar para garantizar esa independencia.