por Emir Salomón
En 2017, la provincia de Entre Ríos estuvo en el centro de una gran conmoción social tras el femicidio de Micaela García, una joven de 21 años. El asesino estaba condenado por otros casos de violación y, poco tiempo antes, había obtenido la libertad condicional, lo que sucitó una gran indignación y generó sospechas de fallas en el sistema judicial y penitenciario. En respuesta, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.499 (conocida como “Ley Micaela”), con el objetivo de prevenir la violencia de género y promover la igualdad de género en el ámbito público.
Así, en el entendimiento de que la formación en perspectiva de género y su aplicación en los distintos ámbitos en que actúa el Estado es fundamental para el respeto y la garantía de los derechos de las mujeres y las diversidades de género, así como también entendiendo que se trata de una deber asumido internacionalmente por el Estado argentino, la Ley Micaela dispone que todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, deben capacitarse obligatoriamente en la temática de género y violencia contra las mujeres.
Si bien el Congreso no dispuso un plazo concreto para el cumplimiento de este deber de capacitación, lo cierto es que la Ley Micaela fue sancionada hace casi 6 años y la necesidad de capacitarse en cuestiones de género sigue igual de vigente. Así, a través de pedidos de información pública, se logró conocer quiénes son las y los magistrados que se capacitaron conforme lo dispuesto por la Ley Micaela, datos que al ser cruzados con la base de Magistrados de la Justicia Federal y de la Justicia Nacional del Ministerio de Justicia de la Nación (que se encuentra actualizada al 12 de junio de 2024) permiten conocer el nivel de cumplimiento de la ley por parte de estos/as funcionarios/as.
Actualmente, el PJN está conformado por un total de 1009 cargos (incluyendo tribunales no habilitados o que se encuentran vacantes), pero la cantidad de jueces y juezas titulares es de 703, de los cuales 487 son varones y 216 son mujeres. Es decir, el PJN está actualmente compuesto por casi un 70% de magistrados varones.
Cabe mencionar que la falta de traspaso de la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, genera una amplia concentración de magistrados/as en esta ciudad. Si, además, incluimos a los tribunales federales con asiento en la ciudad, obtenemos que en CABA se encuentra el 66% de la magistratura del PJN, esto es, 469 jueces y juezas.
En relación al cumplimiento de la Ley Micaela, hay tres dependencias en el Poder Judicial de la Nación que dictan estas capacitaciones. En primer lugar, la Unidad de Derechos Humanos y Género del Consejo de la Magistratura dicta el “Taller de Acceso a la Justicia y Género”. En segundo lugar, la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura dicta la “Capacitación en Materia de Perspectiva de Género”. En tercer lugar, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema dicta el curso “Acceso a justicia y género”.
De acuerdo con información proporcionada por estas 3 instituciones, a casi 6 años de la sanción de la Ley Micaela, sólo el 54.6% de los/as jueces/zas han se han capacitado en materia de género. Esto es, 384 magistrados/as titulares del total de 703.
Si bien el 69.3% del total del PJN se compone por jueces varones, tenemos que proporcionalmente son las magistradas mujeres quienes han realizado la capacitación de la Ley Micaela en mayor medida (el 63,4% de las juezas la realizó, mientras que de los jueces sólo el 50.7%).
Si se analiza la distribución geográfica de estos datos, podemos notar que el 56.28% de los/as magistrados/as de la CABA realizaron la capacitación en género, mientras que el 51.28% de los/as magistrados/as federales con asiento en las provincias lo hicieron.
Asimismo, destaca el hecho de que son más las magistradas de CABA que han realizado la capacitación frente a las magistradas federales con asiento en las provincias (el 67% de las juezas de CABA se capacitó, frente al 52.7% de las juezas del interior del país). Por su parte, los jueces varones han realizado, proporcionalmente, en forma similar independientemente de si tienen sede en CABA en las provincias (el 50.6% de los jueces de CABA realizó la capacitación, y los jueces de las provincias fueron el 50.8%).
Por otro lado, tenemos que es en los tribunales orales donde son menos los/as jueces/zas que se capacitaron en temática de género y violencia contra las mujeres (sólo el 42.6% del total). Los/as magistrados/as de Cámara capacitados/as de acuerdo a lo establecido por la Ley Micaela son la mitad (50.2%), mientras que en los juzgados de primera instancia es donde se puede ver una mayor recepción de estos cursos (de entre estos/as jueces/zas, los realizó el 62.5%).
Por su parte, el MPF está conformado por un total de 369 cargos (incluyendo fiscalías que aún no están no habilitadas o que se encuentran vacantes), y la cantidad actual de fiscales/as titulares es de 196, de los cuales 151 son varones y 45 son mujeres. Esto es, el MPF se compone de un 77% de fiscales varones.
El Ministerio Público Fiscal establece un cumplimiento de la Ley Micaela en 3 módulos: el primero, introductorio al Programa de capacitación en género y violencia contra las mujeres; el segundo, específico de acuerdo al fuero o área de desempeño del/de la agente); y el tercero, complementario (a elegir entre los ofrecidos). De acuerdo con la Resolución PGN 66/19, el “Programa de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres. Integración de los enfoques de género en la actuación del M PFN y su política criminal - 'Ley Micaela'” se completa con los siguientes cursos:
De acuerdo con la información proporcionada por la Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público Fiscal de la Nación, sólo el 33.6% de las y los fiscales se han capacitado en materia de género y violencia contra las mujeres. Esto es, 66 fiscales/as titulares del total de 196.
Si se analizan estos números a la luz del género de las y los fiscales, tenemos que las fiscalas son quienes proporcionalmente han en mayor medida realizado las capacitaciones de la Ley Micaela (el 40% de las mujeres, mientras que sólo se capacitó al 31.7% de los varones).
Si se analiza la distribución geográfica de estos datos, notamos que la signifcante diferencia en el cumplimiento de aquellos/as fiscales/as de la CABA respecto de aquellos trabajan en las provincias (mientras que en la ciudad se capacitó el 28.2%, en las provincias lo hizo el 37.1%). Así, en el MPF es donde hay una mayor brecha proporcional en el cumplimietno de la Ley Micaela en relación a si la dependencia se encuentra en CABA o en las provincias.
Por último, el MPD está conformado por un total de 265 cargos (incluyendo defensorías que aún no están no habilitadas o que se encuentran vacantes), y la cantidad actual de defensores y defensoras titulares es de 182, de los cuales 112 son varones y 70 son mujeres. Esto significa que el MPD se compone de un 61.5% de defensores varones.
Según lo indica en su sitio web, el MPD ofrece distintas capacitaciones para el personal que lo integra. Así, en cumplimiento de la Ley Micaela, el organismo dicta el curso “El género en juego. Los caminos de la defensa pública”, que está destinado a todos/as los/as integrantes del MPD que trabajen en la gestión jurídica de casos dentro del Ministerio Público de la Defensa.
De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría General de Coordinación de la Defensoría General de la Nación, sólo el 24.7% de las y los defensores se han capacitado en materia de género y violencia contra las mujeres. Esto es, 45 defensores/as titulares del total de 182.
Analizando el cumplimiento de esta obligación según el género de las y los defensores, encontramos nuevamente que las defensoras mujeres son quienes proporcionalmente han realizado en mayor medida los cursos de la Ley Micaela (el 31.4% de ellas, frente al 20.5% de los defensores varones).
Si se analiza la distribución geográfica de estos datos, se ven grados similares de cumplimiento en comparación de las defensorías ubicadas en CABA y en las provincias (la cantidad de titulares ubicados en estas representan el 65.9% de los/as titulares del MPD). En la ciudad, se capacitaron de acuerdo a la Ley Micaela el 24.19% de las/os defensores/as, mientras que en las defensorías federales del interior del país son el 25% de las/os titulares.
En este sentido, se destaca que el MPD es la institución de justicia cuyos magistrados/as han dado menor cumplimiento a las obligaciones que surgen de la Ley Micaela.
La capacitación en temática de género se convirtió en 2019 en una obligación para todas las personas que integran el Estado Nacional, incluidas las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por eso, la autoridad de aplicación es la responsable de coordinar y realizar periódicamente estos cursos.
En este sentido, la ley faculta a la autoridad de aplicación a intimar a aquellas personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones en esta materia, constituyendo una falta grave el incumplimiento de dicha intimación, lo que da lugar a las sanciones disciplinarias pertinentes.
Así, es esencial que el Poder Judicial y los Ministerios Públicos registren adecuadamente quiénes son las personas que han acreditado el cumplimiento de la capacitación establecida por la Ley Micaela. Si bien puede ocurrir que la información no esté centralizada en una única dependencia (como en el PJN) o que se requiera más de una capacitación para lograr la acreditación (como sucede en el MPF), estos son problemas que deben ser resueltos por la correspondiente autoridad de aplicación.
Cabe destacar que no se conocen antecedentes de magistrados o magistradas que hayan sido sancionados por el incumplimiento de Ley Micaela, así como tampoco hay claridad acerca del rol que han cumplido estas autoridades de aplicación en relación con la capacitación de magistrados, ya que los índices de cumplimiento son bajísimos en relación al tiempo en que ha estado vigente la ley. Si bien pueden discutirse distintas políticas públicas en pos de la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como pueden evaluarse la efectividad de las capacitaciones, lo cierto es que el cumplimiento de estas es una obligación legal para cualquier persona que ocupe un cargo público y, mientras esta sea la ley vigente, no debe ser ignorada.