por Ezequiel Nino
En octubre de 2016, el Poder Judicial había generado expectativa en su camino hacia una mayor transparencia. Con una nota del Centro de Información Judicial (CIJ) titulada "Se podrán seguir por internet y en tiempo real las causas de corrupción que tramitan en los tribunales de Comodoro Py", se anunciaba un hito: la posibilidad de seguir los casos de corrupción online y en tiempo real. Esta promesa se enmarcaba en la Resolución N° 12/2016 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, que, respaldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en línea con la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, dispuso la publicación de información relevante sobre estas causas.
La Resolución N° 12/2016 de la Cámara Federal fue explícita en los tipos de causas que deben ser publicadas en el CIJ, siempre resguardando la privacidad y la intimidad de las personas. Específicamente, se estableció la obligatoriedad de divulgar datos no protegidos por la legislación procesal penal en casos que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:
Estos lineamientos surgieron de una práctica ya establecida por el Tribunal de aportar información de interés público a periodistas y organizaciones no gubernamentales, y del reconocimiento de la Corte Suprema sobre el derecho ciudadano a acceder a la información pública, sin necesidad de exigir un "interés calificado" por parte del solicitante. La promesa inicial del CIJ, de hecho, hablaba de "seguir por internet y en tiempo real" estos casos, dando a entender una funcionalidad de seguimiento directo y actualización constante.
La resolución de la Cámara Federal no solo fue un hito en el compromiso con la transparencia, sino que también implicó un trabajo conjunto de diversas áreas técnicas para adecuar la herramienta informática del CIJ y permitir esta publicación. Sin embargo, al visitar el Observatorio de Casos de Corrupción que ahora pasó del CIJ (que fue disuelto recientemente) a la página de la propia Corte Suprema (puede visitarse aquí) surgen varias preocupaciones.
A pesar de lo dispuesto por la Cámara Federal y la promesa de "seguimiento en tiempo real", el Observatorio no está cumpliendo plenamente con el mandato. Tiene muchas falencias evidentes.
Por empezar, no permite seguir los casos de forma directa porque no se suben debidamente las novedades. En algunos casos se publican algunas resoluciones (sin ninguna aclaración de qué tipo de resolución se trata) y en otros, directamente no se sube nada.
A su vez, no hay ninguna descripción de los hechos ni hay forma de enterarse de qué se trata el caso que se incorpora a la base. Se trata de una forma mecánica de subir casos a una plataforma para cumplir con una formalidad pero no hay ningún funcionario observando que el Observatorio tenga alguna utilidad.
Veamos un ejemplo:
Este ejemplo (una denuncia a Lázaro Báez y Julio Mendoza) que fue iniciada por la remisión de un juzgado provincial de San Martín en el año 2012. Es decir, no hay manera de darle utilidad a esa información. Lázaro Báez tiene numerosas causas, algunas en trámite y otras finalizadas. Con la información que vemos que brinda el Observatorio (sin ningún tipo de aclaración sobre los hechos ni publicación de resolución alguna) es nulo el uso que puede dársele a estos datos. Según una búsqueda avanzada en el Observatorio, Lázaro Báez tiene catorce causas en las que es investigado por hechos relacionados con corrupción. En varias de las actuaciones sólo constan actuaciones relacionadas con la competencia de los juzgados intervinientes (en los últimos años de la década pasada). No se publican otras resoluciones relevantes de las causas ni hay forma de entender si se tratan de actuaciones vinculadas entre sí por haber sido denunciado el mismo hecho en distintos juzgados.
Por otra parte, lo que es más grave, no se publica ningún tipo de información sobre causas relevantes. Una búsqueda a partir del nombre del expresidente Alberto Fernández no brinda ningún resultado pese a haber sido denunciado en distintas causas, entre las que está el expediente en el que se investigan sobreprecios en materia de seguros. Allí, según medios periodísticos, se le tomó indagatoria, inhibieron bienes pero aún no se definió su situación procesal. Algo similar ocurre con la causa “$Libra”, en la que fueron denunciados funcionarios del actual gobierno, incluyendo el Presidente de la Nación. La búsqueda a partir del nombre y apellido del presidente como denunciado no arroja información sobre este expediente, como así tampoco una pesquisa por el principal sospechado, Hayden Davis.
El funcionamiento actual del Observatorio da la impresión de no tener ningún tipo de supervisión ni curaduría humana. La publicación de causas parece automatizada a partir del sistema Lex100, de acuerdo con algunos parámetros preestablecidos por la Resolución N° 12/2016 de la Cámara Federal, sin verificación posterior ni criterios editoriales. No hay nadie que revise si la causa efectivamente encuadra en los criterios, si contiene información relevante para el seguimiento ciudadano, o si los documentos publicados son comprensibles para el público.
Esta forma de gestionar una base de datos judicial —meramente burocrática y automática— no responde a los estándares internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. Las convenciones internacionales que obligan a Argentina, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o la Convención Interamericana contra la Corrupción, exigen que los Estados garanticen el acceso efectivo, útil y comprensible a la información pública. Un sistema que simplemente sube documentos sin contexto, sin explicación y sin posibilidad de búsqueda eficaz, no cumple con esos principios. Peor aún, este esquema automatizado omite causas de extrema relevancia pública —como el caso $Libra o el caso Seguros— que, pese a encuadrar claramente en los criterios de publicación, no han sido incorporadas al Observatorio.
Lo que realmente se necesita es un sistema de publicación activo, con criterios claros y supervisión humana, que garantice el acceso real y comprensible a las causas judiciales de corrupción. Es imprescindible que haya responsables designados para revisar la información, asegurar su calidad, incorporar causas relevantes que hoy están ausentes y permitir búsquedas accesibles para la ciudadanía. Este retroceso debe revertirse con urgencia, debiendo la Cámara Federal y la Corte Suprema adoptar las medidas necesarias para cumplir con los estándares constitucionales e internacionales de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción.