La historia decepcionante de las Fiscalías de Derechos Humanos del Chaco

por Bruno Martínez

Autor

Bruno Martínez

Publicado el

2023-11-21

Tags

Justicias Provinciales

El desempeño de las fiscalías chaqueñas y el poco triunfo de sus intervenciones


Un informe oficial sobre el desempeño de las fiscalías en lo Penal Especial en los últimos años constató deficiencias serias. Entre 2016 y 2020, la unidad de Resistencia requirió el juzgamiento de 36 de las 1.204 causas que manejó y logró condenas en el 0,2%. El rendimiento de la de Sáenz Peña es aún más bajo: sólo consiguió sanciones para la violencia institucional en uno de los 1.055 casos que recibió.

Las fiscalías chaqueñas nacidas a partir de un compromiso internacional con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se revelaron incapaces de cumplir las promesas institucionales que inspiraron su creación. Un informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco (CPTCH) indica que estas unidades son casi inefectivas a la hora de lograr una sentencia condenatoria, además de que, entre otras deficiencias, tienden a subcalificar los delitos imputados. El reporte fue elaborado con base en los datos de la Procuración General de la Provincia.

Las fiscalías en lo Penal Especial de Derechos Humanos no lograron consolidarse como mecanismos disuasorios de la violencia institucional. “Voy a hablar del fiscal Luciano Santos que agarró el caso de mi hijo. Yo iba repetidamente a hablar con él y me decía que necesitaba ‘más pruebas’. ¿Yo tengo que buscar más pruebas? ¿Es mi trabajo? No: es el trabajo de la fiscalía. Ahora, Santos cambió la carátula. Sacó la de suicidio, pero puso la de homicidio preterintencional. ¿Preterintencional? ¿En la vía pública, como estaba mi hijo? ¿Leyó el expediente? ¿Se tomó el trabajo de estudiarlo? ¿O solamente dice lo que dijo la Policía?”, refiere Analía Ojeda.

El hijo de Ojeda, Diego Barreto, fue asesinado por una custodia policial el 13 de febrero de 2020 en Resistencia. Un grupo de agentes lo golpeó y lo sujetó hasta asfixiarlo. El episodio ocurrió de día, en plena vía pública y ante la vista de todos. En un primer momento, la causa fue caratulada como “suicidio” hasta que se la modificó dos años más tarde. Actualmente, el expediente fue elevado a juicio oral y hay tres policías imputados como coautores de “homicidio preterintencional”. Por este crimen, ninguno de los imputados fue privado de la libertad en forma preventiva.

El cuestionamiento de Ojeda con las fiscalías especializadas es sólo un ejemplo del descontento existente en el Chaco por parte de los familiares de víctimas de violencia institucional. Malas investigaciones; demora en la recolección de pruebas; poca iniciativa para solicitar prisiones preventivas e imputaciones benévolas para los policías investigados son las principales críticas hacia el accionar de los fiscales y de la fiscala de Derechos Humanos.

Más allá del cuestionamiento público persistente, nunca se había encarado una auditoría para determinar si efectivamente había algo que no funcionaba bien o si sólo se trataba de una “sensación” de desempeño pobre. La duda se disipó este año 2023, gracias al análisis del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco. La evidencia resulta concluyente en cuanto a que la actuación de las fiscalías de Resistencia y de Sáenz Peña debe mejorar.

Publicada el 15 de junio pasado, la evaluación del Comité tomó los datos suministrados por la Oficina de Política Criminal de la Procuración General de la Provincia. Aquel organismo entregó la información del período que comprende desde el 1 de enero de 2016 hasta el 11 de agosto de 2020 respecto de la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos de Resistencia a cargo de Daniel Turraca -subrogada en ocasiones por Santos- y de la Fiscalía Adjunta de Sáenz Peña en manos de Silvia Slusar. La Procuración evacuó las consultas referidas a la cantidad de causas en trámite; de personal perteneciente a las fuerzas de seguridad provincial procesado; de prisiones preventivas decretadas; de causas elevadas a juicio y de procesos que desembocaron en una sentencia condenatoria.

En el caso de la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos de Resistencia, se informó que, en el tiempo considerado, ingresaron un total de 1.204 causas, de las cuales sólo 36 registraron requerimientos de elevación a juicio. Es decir, el 2,9%. Ese porcentaje mínimo cae aún más cuando se trata de sentencias condenatorias: del total de causas ingresadas, sólo el 0,2% llegó a una condena, es decir, dos de cada mil.

El desempeño de la Fiscalía Adjunta en lo Penal Especial de Sáenz Peña es aún peor. Entre 2016 y 2020, ingresaron a aquella dependencia 1.055 causas, de las cuales 25 registraron requerimientos de elevación a juicio. Sólo una llegó a una sentencia condenatoria, es decir, el 0,09%.

Los números de las fiscalías de Derechos Humanos están por debajo incluso de la muy baja tasa básica promedio de eficacia del Ministerio Público Fiscal del Chaco de los años 2019 y 2021 que midió el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Tal indicador refleja cuántas de las causas que ingresan a las fiscalías reciben alguna respuesta con capacidad de incidir, aunque sea mínimamente, sobre el control de la criminalidad. La tasa contrasta, en definitiva, la cantidad de casos ingresados con la cantidad de salidas con incidencia político-criminal, ya sea en forma de condenas, suspensión de juicio a prueba o de acuerdos reparatorios. De acuerdo al INECIP, en 2019, esa tasa fue de 2,97% mientras que, en 2021, bajó a 1,16%, quedando en un cómodo último lugar de las jurisdicciones del país.

Escasez llamativa de prisiones preventivas

El Comité para la Prevención de la Tortura chaqueño puso énfasis en su informe sobre el tratamiento más que indulgente que recibieron los imputados en hechos de violencia institucional por parte de las fiscalías de Derechos Humanos. La unidad de Resistencia acusó a 221 funcionarios durante el período analizado (seis del Servicio Penitenciario y 215 de la Policía del Chaco): de estos, sólo seis fueron detenidos de manera preventiva. En tanto que en las causas que lleva la Fiscalía de Sáenz Peña, ninguno de los 69 funcionarios imputados (13 penitenciarios y 56 policías) perdió su libertad durante el proceso.

Estos datos son graves por tres razones: contribuyen a la percepción de impunidad de los perpetradores; exponen a las víctimas a posibles amenazas o represalias, y, en ocasiones, ponen en riesgo la propia investigación teniendo en cuenta la posibilidad de los acusados de eliminar pruebas, influir en testigos y fugarse.

Desinterés y liviandad

El Comité también cuestionó el mal desempeño de las fiscalías a la hora de intervenir y resguardar las escenas del crimen. El organismo detectó obstáculos en la valoración de la prueba; en la constitución de las fiscalías en el lugar de los hechos y en las intervenciones iniciales de las fiscalías ordinarias. Además, subrayó el desconocimiento de los protocolos de Estambul y Minnesota. Lo más difícil de entender es que estas unidades especializadas en la violencia institucional sigan delegando a la agencia policial la investigación de estos sucesos, “lo que facilita la comisión de actos de encubrimiento corporativo”.

En cuanto a la investigación, se hizo hincapié en que la intervención de las familias de las víctimas en la producción de las pruebas fue clave en muchos casos de violencia institucional, algo que principalmente le compete al Ministerio Público Fiscal. También se detallaron deficiencias serias a la hora de calificar los hechos, como imputaciones más leves que lo que las pruebas indican, lo que abre la puerta a cierta impunidad relativa. “Casos donde se ha infligido grave sufrimiento a las víctimas son calificados como vejaciones o vejaciones agravadas, en lugar de ser adecuadamente tipificadas como torturas”, ejemplificó el organismo.

Los equipos fiscales también fueron renuentes a extender las responsabilidades penales a cómplices y a encubridores. Así, por ejemplo, en el caso conocido como “Barrio Bandera Argentina”, donde policías de la Comisaría Tercera de Fontana provocaron apremios, vejaciones y torturas a un grupo de jóvenes del pueblo Qom, recién luego de varios planteos del Comité, el Juzgado de Garantías ordenó a la Fiscalía que imputara a la entonces jefa de la Comisaria, Claudia Beatriz Lucena, quien presenció en todo momento la sesión de torturas a las víctimas dentro de la propia unidad policial.

Tampoco hubo interés por conectar causas y fortalecer el hilo investigativo. Dicho de otro modo, cuando las víctimas de violencia policial realizan nuevas denuncias por amenazas, represalias o la comisión de otros hechos por parte agentes policiales, estas se investigan en procesos separados y, por ende, no cuentan como indicadores del incremento del riesgo en las causas previas, por ejemplo, para solicitar y otorgar medidas cautelares.

El Comité constató, asimismo, una falta de proactividad, seguimiento y avance de las investigaciones sobre posibles violaciones de derechos humanos perpetradas en el Servicio Penitenciario Provincial. En una reunión realizada en el Complejo Penitenciario 2 de Sáenz Peña, las personas privadas de libertad reclamaron por la falta de información acerca de las múltiples denuncias radicadas por situaciones de torturas y malos tratos cometidos de manera directa por el personal penitenciario o con su aquiescencia.

Deficiencias estructurales

En la Fiscalía Adjunta de DDHH de Sáenz Peña hay cuestiones estructurales a tener en cuenta: se trata de una unidad con competencia sobre una gran extensión territorial, abarcando toda la provincia a excepción del Gran Resistencia. Esta oficina de Sáenz Peña dispone de dos ayudantes fiscales (uno de ellos estaba de licencia); un secretario y dos auxiliares, es decir, la mitad del personal para el quíntuple del territorio que debe cubrir una fiscalía ordinaria. A esto se suman las ausencias recurrentes de la cabeza de esta dependencia y el malestar que genera su reemplazo puesto que las fiscalías se ven obligadas a investigar a la Policía con la cual tienen que trabajar cotidianamente en casos de criminalidad común.

Muchas chances de otro Greco

El Comité concluyó que las fiscalías de Derechos Humanos son las que exhiben “las mayores deficiencias para arribar a sentencias condenatorias”: “la ineficacia investigativa cobra mayor importancia dado que los casos de violencia institucional tienen una importante tasa de subjudicialización por la tasa baja de denuncia”.

Tan es así que, desde agosto de 2021, el Comité recibió 191 casos de agresiones físicas por parte de las fuerzas de seguridad, de los cuales únicamente en 65 de ellos se radicó denuncia formal. “De esta forma, de cada 100 casos de violencia institucional 30 se animan a denunciar, pero, de esos 30, las fiscalías tienden a archivar 29. Es decir, que uno solo será elevado a juicio y, aun así, en ese único caso, son pocas las chances de arribar a una sentencia condenatoria”, insistó el organismo.

Las fiscalías especializadas en Derechos Humanos del Chaco fueron creadas a raíz de los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como parte de la solución amistosa en el caso de Juan Ángel Greco. Greco era un artesano de 24 años, nacido en La Falda (Córdoba). Murió el 4 de julio de 1990, en un hospital de Resistencia, tras sufrir graves quemaduras en el cuerpo y en las vías respiratorias al incendiarse la celda en la que estaba detenido. Todo esto ocurrió en la comisaría de Puerto Vilelas ubicada a unos 10 kilómetros del centro de la capital chaqueña. Previamente, había sido detenido de manera arbitraria y torturado por efectivos de la Policía del Chaco.

La investigación sobre su muerte estuvo plagada de irregularidades: de hecho, fue inexistente. Al día siguiente del fallecimiento fue sepultado sin comunicárselo previamente a su pareja (embarazada en ese momento) y sin que se le realizara una autopsia.

Posteriormente, se abrió una causa penal que, paradójicamente, se dedicó a investigar a la víctima. Así se tramitó el expediente 1905/90, en el Juzgado de Instrucción 3, por “desacato, resistencia, atentado contra la autoridad y lesiones”. A la par se abrió otro expediente contra el artesano, en el mismo juzgado, esta vez por su participación en el incendio que le causó su propia muerte. Justamente, por haber fallecido, la acción penal de ambas causas se extinguió.

Ante este proceder, la madre del artesano, Elena Bastianini de Greco, presentó una denuncia para que se investigara debidamente la muerte de su hijo. El fiscal que la recibió se expidió señalando que no se podría iniciar las investigaciones porque era “cosa juzgada”. La causa, en sí, estaba cerrada.

El Centro de Estudios Legales y Sociales se interesó por el caso y elevó el 3 de diciembre de 1996 una presentación ante la CIDH denunciando el hecho como un paradigma de la violación a los derechos humanos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad, las garantías judiciales del debido proceso, la vida, la integridad personal, la protección judicial.

En 2001, la CIDH declaró admisible el caso y en 2002 se reunieron junto a representantes de los Estados chaqueño y argentino con la intención de llegar a una solución amistosa. Es decir, un acuerdo entre las partes, por fuera de la vía contenciosa, donde se establecen medidas de reparación para las víctimas y para la sociedad en general.

El 17 de octubre de 2003 suscribieron dicho acuerdo. Entre los compromisos adquiridos, el Estado reconoció su responsabilidad institucional en los hechos ocurridos, y se comprometió a tomar las medidas necesarias para reexaminar y reabrir las investigaciones correspondientes, para fortalecer medidas de protección de los derechos humanos en la Provincia, y para pagar una reparación económica a los familiares de Greco. Aquí es donde aparecen las fiscalías especiales de Derechos Humanos, que iban a disponer de especificidad técnica, y, por añadidura, de mayores posibilidades para ejercer la investigación sin conflictos de intereses.

En virtud de ese acuerdo internacional, a través de la Ley provincial 5.702 del 26 de abril de 2006, el Poder Legislativo del Chaco creó una figura extraña: una especie de proto-fiscal de Derechos Humanos. Es decir, un agente fiscal especializado en la temática, pero que no tenía funciones y que sólo podía promover la investigación en calidad de querellante particular. Posteriormente, tras numerosos reclamos por parte de referentes y organismos de derechos humanos, entre ellos el propio CELS, se logró corregir esta curiosidad legislativa. Con la sanción de la Ley 6.786 nació la figura del Fiscal Especial de Derechos Humanos, que empezó a ejercer su función a partir de marzo de 2013.

Las fiscalías de Derechos Humanos del Chaco, ¿cumplieron la función que les fue encomendada? ¿Sirvieron para que haya menos impunidad en casos de violencia institucional y para que no vuelva a ocurrir un nuevo Caso Greco? ¿O sólo existen para cumplir con una exigencia internacional, por pura formalidad? Hacerse estas preguntas incómodas es un buen comienzo para que algo comience a cambiar.


Bruno Martínez elaboró esta investigación en el ámbito del programa de Periodismo Judicial. Investigar con Datos y en Red desarrollado por el Foro de Periodismo Argentino, y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia durante 2023.


Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

Justicias Provinciales

Artículos relacionados

  Cargando artículos