Funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Córdoba

por Nicolás Cocca

Autor

Nicolás Cocca

Publicado el

2023-10-17

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Justicias Provinciales

Distintos obstáculos en la construcción de autoridad y legitimidad del organismo


En Córdoba, las entrevistas realizadas durante los concursos públicos para ser jueces/zas son secretas y el acceso a datos muy limitado. Como resultado, el orden de méritos final casi no recibe impugnaciones.

Un análisis de los concursos para llegar a ser juez/a llevados a cabo por el Consejo de la Magistratura de Córdoba (CdM) da cuenta de un fenómeno muy peculiar: pese a no haberse sumado a las políticas de transparencia fomentadas por la Corte Suprema argentina –entrevistas confidenciales y limitadísimo acceso a datos dan cuenta de esto– sus decisiones prácticamente no tienen cuestionamientos por parte de quienes concursan. En este texto me propongo analizar si es posible para el CdM –y en dicho caso cómo– construir autoridad y legitimar decisiones a partir de categorías que, a primera vista, lucen incompatibles con la transparencia y la publicidad que la sociedad y operadores jurídicos exigirían de este tipo de procesos.

Diferentes recetas para un objetivo común

Ninguna persona se atrevería a discutir que la crisis política, económica y social del año 2001 en Argentina significó un quiebre institucional. El “que se vayan todos” produjo un terremoto que dejó profundas grietas, no sólo en el tejido social sino en cada uno de los poderes del estado.

Mientras ahorristas se agolpaban frente a los tribunales pidiendo la devolución de sus depósitos, una Corte Suprema ya demasiado desprestigiada analizaba cómo afrontar esos reclamos desde el Poder Judicial. Pasaron los años y el río pareció volver a su cauce: con un alto tribunal ya conformado y “depurado”, había que refundar la imagen que la sociedad tenía de la “justicia” en general y de la Corte en particular.

Entre las estrategias utilizadas llegaron las acordadas de transparencia: publicidad de sentencias y de la agenda de la Corte en el Centro de Información Judicial, audiencias públicas y un acceso bastante completo a todo tipo de resoluciones y novedades, en busca de llevar luz a un imaginario social sobre el Poder Judicial cada vez más opaco e inaccesible. A esas políticas se sumó –como parte del Poder Judicial nacional– el Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN), estableciendo entrevistas públicas transmitidas por YouTube en su propio canal, acceso al trámite de concursos con nombre de participantes y puntajes según etapa y una muy activa política de transparencia y acceso a la información pública. Mostrar el detrás de escena se hizo bandera y un tema tan sensible como designar magistradxs no podía estar afuera.

Mientras eso sucedía a nivel nacional, en la provincia de Córdoba la búsqueda de transparentar los procesos de selección en el CdM no tuvo prácticamente ningún correlato normativo, o no al menos en términos de publicidad como en los dos casos mencionados. Su ecosistema de esfuerzos estuvo dirigido a optimizar y legitimar sus decisiones, en vías de generar en concursantes y, por reflejo, al resto de de quienes integran el universo judicial, la sensación de que los exámenes no podrían haberse resuelto de otra manera. Es decir, justificar las decisiones a partir de resultados y poniendo el foco en la decisión final.

Concursos públicos en el CdM

Pese a que el perfil del CdM dista mucho del nacional –seguramente pocas personas del mundo judicial sepan quiénes lo integran o dónde está ubicado– en el segundo distrito electoral de Argentina se replican las recurrentes y generalizadas críticas que suelen hacerse sobre la selección de magistrados/as: “hay que tener un buen contacto para entrar”, “lo más discrecional es la entrevista”, “siempre hay números puestos”, son frases que retumban en los pasillos de los tribunales, no sólo cordobeses. Razones para pensar de esta manera no faltan, sobre todo para quienes formamos parte del multiverso jurídico, tan propicio a generar marcos de interpretación en ese sentido.

Ese imaginario común respecto a la opacidad que tendría el Poder Judicial en general y la selección de jueces/zas en particular no es una novedad. Asegurar la independencia de magistrados/as y, para eso, despolitizar la forma en la que se los elije fueron dos de los puntos centrales que motivaron la incorporación del CMN en la reforma constitucional de 1994. Hoy, casi treinta años después, las demandas son las mismas y las creencias compartidas sobre el funcionamiento del sistema judicial aun flotan en un aire cada vez más gris.

En Córdoba, el CdM tiene la función de asistir al Poder Ejecutivo (PE) en la selección de jueces/zas, asesores/as letrados/as (con excepción del fiscal general), integrantes del Ministerio Público Fiscal, fiscales/as adjuntos/as y jueces/zas de paz legos, llevando a cabo concursos públicos a esos fines (art. 1 ley 8802). No tiene facultades sancionatorias y está integrado por 9 personas, representantes del Tribunal Superior de Justicia (1); Ministerio de Justicia (1); Legislatura unicameral (1); Ministerio público fiscal (1); Academia Nacional de Derecho (1); Jueces/zas por capital y el interior (2); Abogados/as de la matrícula por capital e interior (2). Esas personas son llamadas Consejeros. Los concursos tienen tres etapas:

  1. Examen escrito de oposición (puntaje máximo: 40). Su recepción es llevada a cabo por las Salas Examinadoras, encargadas de elaborar los exámenes (casos reales) y corregirlos. Cada Sala tiene 7 miembros y están divididas por materia.

  2. Quienes hayan aprobado ese examen acceden a la etapa de entrevistas personales, (también 40 puntos), realizada por los 9 Consejeros.

  3. Análisis de los antecedentes de los/as concursantes que hayan sorteado exitosamente las dos etapas anteriores (puntaje máximo: 20).

Finalmente los Consejeros confeccionan un acuerdo con el orden de méritos final de quienes hayan aprobado el concurso con un mínimo de 70 puntos.

Claroscuros de prácticas consolidadas institucionalmente

En el mundillo judicial cordobés sobran motivos para reforzar aquéllas conjeturas que declaman arbitrariedades. Pero también para aplacarlas y dar un halo de legitimidad a decisiones que son tomadas luego de deliberaciones reservadas, sin acceso al público. Ante la ausencia de reglamento propio y la insuficiente normativa en la materia, este cuerpo –que en otras investigaciones he caracterizado como anfibio– ha desarrollado prácticas consolidadas institucionalmente en favor y en contra de la tan anhelada transparencia que debiera gobernar cualquier concurso público. Entre las primeras se destacan:

  • El examen escrito es anónimo, identificándose a quien lo haya realizado con un código de barras que recién es decodificado al final del concurso.

  • La selección del “caso” para la etapa de oposición escrita es hecha por uno/a de los/as concursantes elegidos/as al azar entre quienes se presentaron a rendir.

  • Los puntajes a asignar por el rubro “antecedentes” están asignados de antemano, no existiendo puntajes diferenciales según se pertenezca o no al Poder Judicial.

  • El orden de mérito final debe ser respetado por el Poder Ejecutivo, no pudiendo hacer ningún tipo de modificaciones.

Contrariamente, no faltan características que contribuyen a afianzar aquél imaginario de arbitrariedad con la que suele asociarse a los concursos:

  • Las entrevistas son secretas y lxs concursantes deben firmar un “convenio de confidencialidad” antes de entrar. Esta práctica no está en la ley creadora ni en decretos posteriores.

  • Las decisiones del CdM no son publicadas en ninguna plataforma para su seguimiento. En su sitio oficial pueden verse los concursos en trámite y los concluidos, pero sólo lo relativo a cargos en juego. No hay desagregados, nombres de concursantes, órdenes de mérito ni puntajes otorgados por etapa.

  • El CdM no tiene reglamento. Al no gozar tampoco de jerarquía constitucional, queda expuesto a modificaciones de leyes por parte de los gobiernos de turno. Recordemos también que es una de las únicas provincias argentinas en donde se lo ubica dentro del Poder Ejecutivo, lo que genera lealtades (no sólo políticas) difíciles de encasillar.

  • Todas las resoluciones salen por unanimidad. La ley no prohíbe las disidencias, sólo establece que en caso de no haber mayoría en las votaciones la calificación será el promedio de los distintos puntajes asignados. Por lo tanto, es una decisión de política institucional la de mostrar hacia afuera una foto homogénea.

Transparencias de medios y de resultado

De lo expuesto puede concluirse que tanto la Corte como el CMN parecen haber optado por una transparencia de medios: mostrar el desarrollo de los concursos –a través de audiencias y entrevistas públicas, acceso a plataformas con datos y seguimiento de etapas– constituye la estrategia central para construir autoridad y legitimar decisiones. Es una política de restaurant donde se deja a la vista qué se va a comer y cómo se cocina. Por supuesto que eso no garantiza la calidad del plato –no estamos haciendo aquí un análisis sobre la idoneidad de los/as ganadores/as– pero tiene sentido pensando en posteriores reclamos. Si pudiste observar con tus propios ojos que el cocinero usaba gorro no me vengas con que ese pelo en tu plato es nuestro.

Contrariamente, las prácticas del CdM se embaucan en una táctica más bien de bilardismo administrativo judicial: el éxito de la gestión está en los resultados, dejando el cómo en un segundo plano. Si jugamos bien, mejor, pero nuestro prestigio se gesta consiguiendo objetivos de manera eficiente y –esto es clave– recibiendo la menor cantidad de cuestionamientos posibles, generando en concursantes la sensación de que sus exámenes no podrían haberse resuelto de otra manera. Esto se vincula con la manera en la que se toman las decisiones. El texto de la ley no prohíbe disidencias en las votaciones –natural en la dinámica de cualquier cuerpo colegiado– pero tampoco las fomenta, forzando de alguna manera la unanimidad.

Esta ficción de uniformidad, donde las diferencias parecen saldarse puertas adentro constituye una estrategia que también es utilizada por otros cuerpos colegiados como la Corte (Barrera 2012). No sólo es una herramienta útil para “cerrar la vía” de futuras impugnaciones sino para dotar de fuerza normativa a las resoluciones del CdM, provocando un efecto de clausura y generando la sensación al destinatario de la resolución de que el caso no podría haber tenido otro desenlace (Kennedy, 2010).

Pero, ¿es posible edificar un imaginario de concursos despojados de favoritismos sin subirse al tren de la transparencia? ¿Será suficiente utilizar una estrategia cuyo foco se detenga en evitar posteriores reclamos como forma de construir legitimidad? La realidad parece dar crédito a este tipo de actuaciones ya que, como dijimos, casi no existen impugnaciones a los órdenes de mérito. El sistema es eficaz y las entrevistas realizadas a quienes han atravesado las etapas concursales –en el marco de una investigación antropológica hecha entre los años 2016 y 2020– dan cuenta de que el efecto de clausura goza de una efectividad pasmosa.

Con sus luces y sombras, los diferentes sistemas –algunos poniendo el énfasis en los medios, otro en los resultados– muestran el abanico de tácticas que son utilizadas para cumplir con los anhelados objetivos de transparencia y despolitización de los concursos públicos, en miras a lograr una robusta y creíble independencia del Poder Judicial. El CdM de Córdoba no es una isla y –en tanto parte de un desprestigiado sistema identificable con “lo judicial”, pese a pertenecer al PE– tiene goles marcados a favor y otros en contra de la difícil tarea de construir una imagen confiable de la mal llamada “justicia”. Bilardistas o no, sus integrantes parecen saber cuánto pesa la copa del mundo.


Nicolás Cocca. Abogado (FD, UNC) y Magíster en Antropología (FFyH, UNC). Trabaja en @coccayasociados y su cuenta de Twitter es @nicolascocca


Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

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