Ingreso democrático al Poder Judicial: una deuda con la transparencia y la idoneidad en la función pública

por ACIJ

Autor

ACIJ

Publicado el

2024-10-02

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Ingreso democráticoJusticia Federal


En 2013, la ley 26.861 estableció que el ingreso de empleados/as y funcionarios/as al Poder Judicial y al Ministerio Público debía realizarse a través de concursos públicos y abiertos. Sin embargo, la norma es sistemáticamente incumplida por el Poder Judicial, lo que determina que sean las personas vinculadas a la magistratura y a otros/as empleados/as quienes tengan un acceso privilegiado a las oportunidades laborales que este ofrece. Según un relevamiento elaborado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), al menos 43 de un total de 114 jueces y juezas federales tienen familiares designados/as en sus juzgados o en otros tribunales de sus mismas circunscripciones judiciales.


Es viernes 28 de marzo de 2014 y la fila rodea la manzana de los tribunales federales de Tucumán. Todas las personas llevan papeles en las manos: son las páginas del formulario de inscripción que aprobó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación de ese documento era el primer paso para conseguir un empleo por medio del nuevo mecanismo de ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial y al Ministerio Público aprobado por la ley 26.861. Aunque esta norma prometía concursos públicos abiertos, nada pasó con las 4.941 solicitudes recibidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Nadie fue designado/a por medio del sistema previsto a nivel legal, ni en Tucumán ni en casi ninguna de las sedes judiciales federales del país. Más de diez años después, la magistratura nacional sigue nombrando “a dedo” empleados/as y funcionarios/as. Y sus familiares y allegados/as suelen estar entre los/as beneficiarios/as.

El recuerdo de los chicos y de las chicas, gente joven y no tanto, que hizo cola durante horas para participar algún día en un concurso que le permitiera trabajar en la Justicia federal perdura en los biblioratos que juntan polvo en los tribunales. Las fichas de inscripción contienen la ilusión frustrada de acceder a un trabajo relevante, con impacto en la comunidad y posibilidades de crecimiento profesional, estable y bien remunerado. Y con ello quedaron también abandonadas las expectativas sociales en una mayor transparencia del Poder Judicial, y sembradas las sospechas sobre la falta de idoneidad y los posibles “acomodos” de quienes lo componen.

En 2013, la ley 26.861 estableció que el ingreso de empleados/as y funcionarios/as al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa debía realizarse a través de concursos públicos y abiertos. El propósito era poner fin a la práctica de seleccionar empleados/as por ser familiares o conocidos/as de quienes ya ocupaban los cargos más altos del escalafón, en pos de generar procesos de selección más objetivos, transparentes, equitativos y democráticos. De aquella costumbre proviene la expresión “familia judicial”, que describe un estado de cosas en el que se identifica a las y los integrantes del sistema de justicia con una comunidad semicerrada formada por parientes, amigos/as y allegados/as.

Pese a que, aun con remanentes de discrecionalidad en los procesos de selección, la norma ya es aplicada en ministerios públicos, nada cambió en los tribunales. En lo que a estos refiere, la responsabilidad de organizar los concursos corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que explícitamente asumió su obligación legal). Sin embargo, nuestro máximo tribunal nunca implementó el nuevo mecanismo, sino que mantuvo las facultades de designación y promoción del personal en cabeza de las cámaras federales y nacionales (según se afirmó en ocasión de dictar esa acordada, transitoriamente). En los hechos, y salvo poquísimas excepciones, éstas se limitaron a hacer mínimos movimientos (por ejemplo, a abrir inscripciones a aspirantes, pero sin realizar luego los concursos). El resultado era esperable: la discrecionalidad y los vínculos con quienes ya están dentro del Poder Judicial continúan dominando y definiendo la selección del personal.

Se trata de una realidad conocida y naturalizada en los juzgados federales de todo el país. Los nombramientos de familiares cercanos/as (hijos/as, cónyuges, hermanos/as) de jueces/zas y empleados/as del sistema de justicia aparecen en distintos peldaños de la carrera judicial, y tienen impacto también en el cómputo de antecedentes para acceder a la judicatura. Según una investigación de ACIJ que está próxima a publicarse, a mayo de 2022 el 77% de los 592 magistrados y magistradas federales y nacionales de los/as que hay información, había comenzado su trayectoria profesional en la Justicia o los ministerios públicos, lo que evidencia que estar dentro de esos organismos aumenta las probabilidades de desempeñar roles de relevancia en ellos. En el mismo sentido, un estudio realizado por el Consejo de la Magistratura de la Nación publicado en marzo de 2023 identificó que los antecedentes del 92% de las personas que integraron las ternas conformadas entre 2018 y 2020 incluían cargos en el Poder Judicial.

La discrecionalidad en el ingreso al Poder Judicial no es inocua, sino que impacta negativamente en su imagen pública y en la legitimidad de sus decisiones. La noción de “privilegio” se hace presente en escena, manifestándose en dos niveles: en el de los jueces y las juezas, que pueden beneficiar a las personas de su entorno; y en el de quienes ingresan, que pueden acceder a estos puestos sin haber demostrado idoneidad para ocuparlos. Esto desdibuja la carrera judicial y produce al interior de los tribunales una confusión entre lo doméstico y lo público, susceptible de repercutir sobre la independencia de la magistratura y la calidad de la administración de justicia.

Además, la mecánica de designaciones influidas por relaciones familiares y de cercanía personal redunda en un Poder Judicial poco plural y diverso. Históricamente, las instituciones del sistema de justicia han sido conformadas por personas de determinados estratos socioeconómicos debido a las características de los sistemas de ingreso y selección. En ese sentido, abrir concursos es también democratizar los tribunales, al permitir que haya una mayor pluralidad de voces y perspectivas representadas en ellos.

Los parentescos en cifras

Desde ACIJ, hemos realizado un primer mapa de las relaciones familiares que existen hoy en la Justicia federal, que aún está en construcción. El relevamiento, basado en información publicada por el Poder Judicial y en otras fuentes (ver metodología), identificó el universo de magistrados y magistradas federales que tienen parientes trabajando en sus mismas circunscripciones judiciales. Las circunscripciones estudiadas fueron 7: Santa Fe (incluye una pequeña porción del norte de la provincia de Buenos Aires); Mendoza (incluye también San Luis y San Juan); Salta (incluye también Jujuy); Misiones; Comodoro Rivadavia (incluye Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego); Córdoba (incluye también La Rioja); y Resistencia (incluye Chaco y Formosa). La muestra abarca 14 provincias completas, área comprensiva de 17,6 millones de habitantes (más del 38% del total nacional), según los datos provisorios del Censo 2022. Los 114 jueces y juezas federales que se desempeñan en estas circunscripciones representan el 16,4% del total de titulares en ejercicio en el país (694 puestos cubiertos en juzgados y cámaras de la justicia federal), según la planilla de personal de julio de 2024[1]. Si se excluye a los jueces y juezas nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ese porcentaje asciende a 52% (el total de jueces/zas fuera de la CABA es de 221).

Allí se detectó que al menos 43 de 114 jueces y juezas federales en funciones en esas jurisdicciones tienen familiares designados/as como empleados/as o funcionarios/as en sus mismas circunscripciones judiciales. Si bien los porcentajes varían según las provincias, en todas las estudiadas se encontraron vinculaciones.


En términos generales, se observa que 36 jueces y juezas que integraron la muestra analizada tienen parientes que ingresaron al sistema de justicia después de que ellos/as fueran designados/as (84%). De la muestra de 43, 16 cuentan con parientes que trabajan en su mismo tribunal (37%). Respecto de los tipos de relaciones familiares, en el 21% de los casos el parentesco es entre cónyuges o convivientes (9 de 43).

Al analizar las cifras se observa se observa una clara prevalencia de jueces varones. Si bien según el Mapa de Género de la Justicia Argentina, el 26,3% de los/as magistrados/as son mujeres (30 de 114), las juezas con familiares que trabajan en el Poder Judicial federal de sus mismas jurisdicciones son el 16% del total (7 de 43). En efecto, hay una en Salta y Jujuy, dos en Santa Fe, una en Chaco y tres en Córdoba. Al respecto, debe remarcarse que con la metodología aquí utilizada, el hecho de que los apellidos maternos no sean usualmente utilizados puede impedir detectar casos de parientes de magistradas mujeres.

Cabe destacar que todos los magistrados y magistradas que se registran en la base fueron consultados/as a fin de verificar los datos disponibles y recibir toda información adicional o comentario que estimaran conveniente compartir. 9 de los 43 respondieron a nuestra comunicación. Agradecemos su predisposición y la información que han compartido. Las respuestas recibidas puede consultarse acá.[2]

Los hallazgos de esta investigación no agotan el universo de vínculos familiares y de cercanía personal presentes en el Poder Judicial de la Nación que la implementación del sistema de ingreso democrático transformaría. Nuevos análisis, con fuentes de información y metodologías adicionales, que exploren otras dinámicas de vinculación (por ejemplo, entre empleados/as pero sin conexión con jueces y juezas, o bien personas conocidas de la judicatura pero sin parentesco con ella), podrían sumar datos que proveyeran una reconstrucción más completa del mapa de relaciones.

La información contenida en este estudio se refiere a relaciones de parentesco actuales. En modo alguno implica un análisis ni una valoración sobre las aptitudes de las personas contratadas como empleadas o funcionarias, ni sobre sus condiciones de su ingreso y carrera laboral. La falta de implementación de procedimientos de selección abiertos e igualitarios basados en parámetros objetivos y verificables de idoneidad hace imposible evaluar las condiciones en las que ocurrieron los nombramientos y analizar la influencia actual o potencial de los vínculos personales en las decisiones administrativo-institucionales. La implementación efectiva de la Ley de ingreso democrático e igualitario es el único antídoto para esta incertidumbre.

Statu quo

La práctica que históricamente privilegió la cobertura de empleos en el Poder Judicial con personas del entorno de quienes ya trabajaban allí permaneció inmóvil pese a la reforma constitucional de 1994, que incorporó el mecanismo de concursos públicos de oposición y antecedentes para la designación de la magistratura federal. Tampoco cambió cuando Argentina ratificó las convenciones contra la corrupción en el ámbito interamericano y universal de promoción y protección de los derechos humanos.

En particular, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción dispone en su artículo 7 que los países implementarán sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados/as y funcionarios/as públicos/as no electivos, los cuales “estarán basados en principios de eficiencia y transparencia, y en criterios objetivos, como el mérito, la equidad y la aptitud”, y que “incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos”. Mediante este tratado, los Estados se obligaron a “adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”.

Argentina se comprometió, entonces, a fomentar la integridad, la honestidad y la responsabilidad en el funcionariado público, pero la promesa permanece incumplida. La efectiva implementación de la Ley de Ingreso Democrático e Igualitario es una de las reformas más estructurales y esenciales que requiere nuestro sistema de justicia. Cumplir esta norma no solo permite asegurar un servicio más plural y de mayor calidad, sino también reforzar la confianza de la ciudadanía en sus decisiones y tener, de una vez por todas, un Poder Judicial ejemplar a los ojos de una sociedad que lo demanda incansablemente.


[1] Si se analiza la planilla de personal de julio de 2024, los números ascienden a 115 y 695 respectivamente, pero debido al fallecimiento del juez Pablo Montesi en el mes de agosto, no se lo consideró en las cifras agregadas.
[2] El hecho de que los/as familiares de jueces/zas hayan ingresado con anterioridad a sus designaciones como magistrados/as o de que sus vínculos se hayan iniciado con posterioridad a los ingresos de ambos (por ejemplo, en casos de matrimonios posteriores), como ocurre con Ávalos, Bavio, Cardozo, Hansen, Lorenzetti, Maqueda, Niremperger respecto de uno de los parientes que se identificaron, Quirós y Rosatti (algunos de ellos excluidos del relevamiento por cuestiones metodológicas), descartaría la existencia de influencias indebidas en esos nombramientos.

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