¿Debería haberse declarado inconstitucional la conformación del Jurado de Enjuiciamiento?

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2022-05-26

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Consejo de la MagistraturaDisciplina

El debate sobre el predominio de los estamentos políticos en el jurado a cargo de la remoción de jueces y juezas.


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires promovió la demanda que dio lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia respecto a la integración del Consejo de la Magistratura por no respetarse el equilibrio entre estamentos. En el texto de la acción, el Colegio de Abogados solicitó también que se declare la inconstitucionalidad de la composición del Jurado de Enjuiciamiento por el claro predominio del estamento político por sobre los demás.

Conforme la ley vigente en este punto (Ley 26.855), el Jurado está integrado por los siguientes miembros:

  • Dos jueces que serán: de cámara, debiendo uno pertenecer al fuero federal del interior de la República y otro a la Capital Federal. A tal efecto, se confeccionarán dos listas, una con todos los camaristas federales del interior del país y otra con los de la Capital Federal.
  • Cuatro legisladores, dos por la Cámara de Senadores y dos por la Cámara de Diputados de la Nación, debiendo efectuarse dos listas por Cámara, una con los representantes de la mayoría y la otra con los de la primera minoría.
  • Un abogado de la matrícula federal, debiendo confeccionarse una lista con todos los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en las Cámaras Federales del interior del país que reúnan los requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En esta ley hay un evidente predominio del sector político y una mínima representación de la abogacía, sobre todo si se compara con la primera ley del Consejo de la Magistratura dictada en 1997 (24.937) que preveía tres legisladores (dos por la Cámara de Senadores y uno por la Cámara de Diputados), tres jueces y tres abogados.

La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo del Colegio de Abogados sobre la composición del Jurado bajo el argumento de que la Constitución no hace ninguna referencia a la necesidad de que exista un “equilibrio” entre los estamentos. También sostuvo que aún bajo la hipótesis de que debiera haber equilibrio no se debe considerar que exista una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro porque para remover a un juez o jueza acusada se necesita una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros y ningún estamento lo tiene.

La Corte Suprema ni siquiera trató la cuestión adoptando la facultad que tiene de no ceñirse a los planteos de las partes y concentrarse solamente en los aspectos del expediente que considera relevantes.

Ahora bien, ¿es tan claro que no hay inconstitucionalidad por falta de equilibrio? A primera vista, todo hace pensar que el legislador no tiene ninguna limitación por cuanto la Constitución no se la impuso expresamente.

La Carta Magna establece: Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado.

En contra del rechazo tan firme del planteo podría argumentarse que reducir de tres legisladores, tres jueces y tres abogados, a cuatro legisladores, dos jueces y un abogado parece ir contra el espíritu de la Constitución que creó un órgano a cierta semejanza del Consejo para que sean actores provenientes de los mismos sectores quienes examinen la acusación que les llega a estudio. Si el órgano acusador tiene que tener equilibrio, el juzgador no debería tener un desequilibrio tan notable.

A la vez, una modificación normativa debería tener una fundamentación razonable y en el cambio contundente de la integración en la ley de 2006 no pareciera haber ninguna que mejore la efectividad y justicia, sino simplemente aumentar la influencia del Congreso en la justicia.

Sin embargo, el argumento más fuerte en contra de la ley actual va por el lado de que la Constitución usa el plural para referirse a la integración por parte de cada estamento y es bien probable que el Congreso esté obligado a hacer una interpretación literal del texto supremo. Si el Jurado debe estar integrado por “abogados de la matrícula federal” la ley que la reglamenta no puede incluir solo a “un abogado de la matrícula federal”. La Constitución le deja mucho margen de maniobra al Poder Legislativo pero no puede no advertir que en ese amplio texto se encuentra una condición importante.

Más allá de la inconstitucionalidad o no del texto legal que conforma este cuerpo con tan poco trabajo y sobre el cual prácticamente no hay información institucional en Internet, lo cierto es que se espera que el Poder Legislativo no utilice la falta de detalle de la Constitución para ampliar todo lo posible su influencia sobre otros poderes.

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