Jurados convocados arbitrariamente

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2021-08-19

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Consejo de la MagistraturaConcursos

El Consejo de la Magistratura se lo propuso, pero nunca logró renovar anualmente la lista anual de quienes han de evaluar a los y a las concursantes.


Hubo ocho nóminas para armar los jurados en 23 años de historia del organismo encargado de proponer nombres para la judicatura judicial y federal. El Consejo jamás dio continuidad a la norma que mandaba a confeccionar un listado por año. Las ampliaciones y prórrogas se convirtieron en la regla, y generaron una laxitud total. El año pasado existió un nuevo intento de volver a la frecuencia original, pero tampoco funcionó.

El Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) tiene una deuda pendiente consigo mismo, y con la comunidad que le confió la responsabilidad trascendente de confeccionar ternas para cubrir vacantes en la Justicia Federal y Nacional: lograr la tan esquiva renovación anual del listado de jurados de los concursos públicos de antecedentes y de oposición. Una investigación de JusTA revela que aquella obligación resultó sistemáticamente incumplida. Y que las ampliaciones y prórrogas de las antiguas nóminas terminaron por convertirse en la regla. Ese modo arbitrario de convocar a quienes están llamados a evaluar las postulaciones no es un detalle menor puesto que la limpieza de la competencia guarda una relación directa con la forma de selección de quienes definirán las consignas de la evaluación y los puntajes.

Algo tan simple como aprobar año a año una lista de jurados se ha manifestado en la práctica como una misión imposible. Entre 1998 y el presente, aquel procedimiento ocurrió en tan solo ocho oportunidades. En cambio, los “parches” -nombres que entran y que salen- son incontables. Tanto se arraigó la excepción que en un momento el Consejo modificó el reglamento para relajar la exigencia de 12 meses y lo sustituyó por un adverbio cargado de discrecionalidad: dispuso que la actualización iba a ocurrir “periódicamente”, sin fijar un plazo concreto. Ese cambio tampoco duró y en 2020, mediante otra reforma, la institución regresó a la regla original de la revisión anual. A pesar de ello, la nueva modalidad surtió el mismo efecto que la antigua y, en el presente, el Consejo sortea a quienes forman parte del tribunal a partir de una nómina elaborada en 2019.

La enmienda incorporada el año pasado incluye disposiciones muy precisas y hasta restringe la facultad del pleno de dilatar el tratamiento de la nueva nómina una sola vez. Pero, como en paralelo sigue estando habilitada la alternativa de continuar usando el listado viejo, la excepción reglamentaria se mantiene en vigor. El Reglamento no establece límites para ese “plan B” atinente a la formación de los jurados titulares y suplentes, que están compuestos respectivamente por dos docentes de la especialidad de la vacante donde al menos uno o una deberá, además, pertenecer a la judicatura federal, nacional o provincial; un o una docente de la especialidad Derecho Constitucional y una docente mujer de las áreas generales de la formación jurídica.

La falta de regularidad en la renovación de las listas abona la percepción de que los concursos nacen fuera del reglamento puesto que la formación del tribunal evaluador es el acto inicial de estos procedimientos. También exhibe la contradicción entre la importancia que la regulación confiere al asunto y lo que sucede en la realidad. Tan relevante es -en la teoría- la formación del listado que el artículo 1 dice que lo primero que debe hacer la Comisión de Selección, a partir de febrero, es requerir a las facultades de Derecho de las universidades públicas el envío de posibles jurados en el plazo de 10 días hábiles. Las entidades educativas deberían remitir al CM el detalle de abogadas y abogados que sean profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho, de cada especialidad y de áreas generales de la formación jurídica, designados por concurso y que cumplieren, además, con los requisitos exigidos para integrar el Consejo de la Magistratura. En la época de las sesiones virtuales y de la digitalización de los trámites no se alcanza a entender por qué esta comunicación deviene tan difícil y burocrática; por qué no se ha automatizado con el tiempo, y por qué no aumentan los controles y sanciones.

Una lista donde es difícil entrar sin dudas beneficia a quienes forman parte de ella. Máxime cuando no es posible verificar con facilidad qué es lo que ocurre y por qué la meta de la renovación anual resulta tan problemática. Es decir, si el Consejo omite solicitar los datos, si las autoridades académicas no los mandan o si hay responsabilidades compartidas.

Tampoco resulta sencillo saber cuál es y cómo se llegó al listado de jurados vigente porque el plenario del CM se encarga de alterarlo permanentemente con altas y bajas parciales. Reconstruir los movimientos obliga a bucear en las más de 10.000 resoluciones dictadas en la historia del organismo. Las conclusiones contenidas en este informe surgen de un pedido de acceso a la información pública que permitió acceder al archivo completo de decisiones del pleno(disponible acá). Pretender armar el rompecabezas a partir de la información disponible en las páginas del CM comportaba otra misión imposible.

La invención de los “parches”

La reconstrucción del comportamiento del Consejo respecto de las listas de jurados acredita que la intención de oxigenar y abrir el juego tropezó de entrada. Al año siguiente de la puesta en marcha del organismo, sus miembros aprobaron la primera nómina: regía en ese momento el deber de repetir el procedimiento el primero de cada mes de diciembre. La norma fue dejada de lado de inmediato. En noviembre de 1999, el Consejo resolvió mantener el statu quo durante el año 2000 con los argumentos de que no había recibido de las universidades un volumen de respuestas que justificara armar otro listado y que era preciso evitar demoras. La misma justificación fue usada para extender la situación en 2001. En abril de ese año, el pleno optó por aprobar “una lista provisoria”: apareció de este modo la posibilidad de hacer retoques posteriores. Idéntico carácter interino tuvo el detalle confeccionado en 2002, que rigió en 2003. En 2004 surgieron las “listas complementarias”. En principio, la nómina nueva recién llegó en 2007.

En 2008 se generalizaron las “ampliaciones”: hubo al menos seis en ese período. En 2010, el Consejo seguía extrayendo jurados del listado armado en 2007, aunque poco quedaba de la base original. En 2011 los consejeros aprobaron una nómina actualizada, pero la costumbre de incorporar potenciales jurados por fuera estaba tan arraigada que incluso en 2012 el plenario delegó esa potestad en la Comisión de Selección. En 2014 el Consejo presentó otro listado, que con cambios subsistió hasta 2016, cuando hubo otra revisión. Aquello aconteció por última vez en 2019: los consejeros dieron el visto bueno al detalle aún en uso.

Sospechas reforzadas

En medio de estos vaivenes, una modificación del reglamento dejó librada a la voluntad y al interés del CM la decisión acerca de cuándo correspondía confeccionar listas desde cero. Esta laxitud no produjo los frutos esperados y en agosto de 2020, como se indicó, la institución desempolvó la periodicidad anual de 1998-1999. La motivación de la Resolución 186/20 indica la necesidad de dotar de celeridad, publicidad y eficacia a los concursos, y advierte acerca de la existencia de demoras en una “cantidad inadmisible” de procedimientos en trámite como consecuencia de la falta de entrega de las calificaciones de los exámenes. Dicho instrumento agregó la disposición de que al menos una integrante del tribunal debía ser mujer. De estas inquietudes proviene la redacción reglamentaria en vigor e igualmente incumplida. La misma integración del CM que se había obligado a revisar en forma integral los listados de jurados en febrero de cada año se abstuvo de ajustar su accionar a la normativa que había impulsado con la motivación comentada.
Tanta renuencia alimenta las sospechas en especial cuando los consejeros gozan de la prerrogativa de incorporar nombres por fuera del mecanismo general. ¿Desidia o mala fe? El interrogante principal es por qué en todo este tiempo no se ha dado un debate de fondo acerca de las dificultades detectadas en la manufactura de las nóminas de jurados. Esto lleva a pensar que o bien la convocatoria arbitraria rinde alguna clase de beneficios o bien que a los consejeros poco les importa cómo se ve que no sean capaces de aplicar el primer y dirimente artículo de su reglamento.

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