La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza: demoras en los concursos, falta de consensos y vacancias

por ACIJ

Autor

ACIJ

Publicado el

2023-05-12

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Consejo de la MagistraturaJusticia FederalConcursos

Estudiamos el concurso 409 y los puntajes obtenidos por las y los postulantes


Los procesos de selección que lleva adelante el Consejo de la Magistratura de la Nación suelen ser lentos y guiados por criterios en muchos casos contrarios al de la idoneidad que debe regir los concursos para ocupar cargos públicos. El procedimiento de designación de magistrados y magistradas cuenta con varias etapas y, muchas veces, es un procedimiento largo. Algunas etapas son de índole técnica y valoran criterios objetivos y contrastables, pero no son todas: de hecho, podemos ver que en la etapa de las impugnaciones existen posibilidades de modificar en forma arbitraria los resultados de las evaluaciones. Por otro lado, la etapa de las entrevistas personales es otro de los grandes momentos de discrecionalidad de los/as evaluadores. Si bien existen normas sobre cómo otorgar estos puntos, no es unánime el criterio con que cada evaluador/a.

En el siguiente artículo analizamos cómo se realizó el concurso 409 para ocupar las vacantes de la Cámara de Apelaciones de Mendoza. Las demoras en la realización del concurso, así como las discrecionalidades que existen en las distintas etapas del proceso de selección de jueces y juezas, tienen un impacto en quiénes son las personas que resultan elegidas para ocupar dichos cargos.

En enero de 2018 se produjo una primera vacante en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza cuando el Presidente aceptó la renuncia del juez González Macía. Acto seguido, el Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) convocó en febrero a concurso público, en el que se inscribieron 48 personas.

Durante ese año se llevaron adelante las etapas del concurso hasta alcanzar el primer orden de mérito a fines de 2018. Sin embargo, fue recién en agosto de 2020 que el concurso volvió a tener movimientos. Allí se acumuló al concurso la vacante provocada por la renuncia de la jueza Arrabal en marzo de ese año.

Luego de ello, avanzó la tramitación del proceso, hasta que en agosto de 2021, la Comisión de Selección propuso al plenario las dos ternas para ocupar los cargos vacantes (tal como fueron propuestas por la consejera Vanesa Siley, quien estuvo a cargo de realizar el dictamen), las que quedaron conformadas de esta forma:

  • Primera terna: Sergio Roberto Rocamora (1°), Ana Paula Zavattieri (3°) y Federico Miguel Baquioni (5°).
  • Segunda terna: José Sebastián Elías (2°), Emanuel Saldi (4°) y Viviana Laura Beigel (6°).

Además de las demoras, hay algunos detalles que llaman la atención. Para entender el desarrollo de este concurso, podés acceder a la información que publicamos en JusTA sobre el desempeño de las y los concursantes en cada una de las etapas del proceso y cómo fueron subiendo o bajando de puestos en el orden de mérito.

Ascensos y descensos en el orden de mérito

Para empezar, en el marco de este concurso quien obtuvo la mejor puntuación en la sumatoria de antecedentes y oposición, Santiago Bahamondes, fue posteriormente excluido del concurso por no haber confirmado por medios digitales su participación en el examen, en base al art. 31 del Reglamento de Selección.

Posteriormente, en las impugnaciones se produjeron numerosas variaciones en los puntajes. Todas las personas que finalmente pasaron a la etapa de entrevistas habían impugnado el puntaje de la evaluación de los antecedentes, ya sea propios (argumentando que le correspondían más puntos) o de otros concursantes (sosteniendo que hubo un error y que deberían dársele menos puntos). En este sentido, tal como surge de una investigación realizada por ACIJ, durante las impugnaciones existen posibilidades de modificar en forma arbitraria los resultados de las evaluaciones. Por cómo se encuentra diseñado el proceso, en esta etapa existe la posibilidad de modificar el orden de mérito elaborado en tanto posibilita favorecer a determinadas/os candidatas/os por sobre otras/os sin que medien criterios objetivos.

Luego de la etapa de impugnaciones y la modificación del orden de mérito, se procedió a la etapa de entrevistas. Allí las/os candidatas/os deben exponer diferentes miradas, proyectos y posicionamientos frente al ejercicio de la magistratura y no hay contemplados parámetros específicos sobre los cuales puntuar las respuestas ya que el reglamento sólo indica que se valorarán cuestiones como planes de trabajo, valores éticos, vocación democrática o similares.

En las entrevistas, Viviana Beigel subió varios escalones —del puesto undécimo al sexto— por su entrevista en la cual, según el dictamen, se valoró el aporte valioso que realizó en relación a “la importancia de la debida utilización del lenguaje por parte de los jueces y juezas, a fin de evitar discriminaciones arbitrarias, siendo fundamental que la sentencia respete la identidad de quien requiere la tutela judicial”. Asimismo, se le destacó haberse referido a “la necesidad de conducirse con empatía y una escucha activa para advertir aquellas situaciones de violencia que pueden estar viviendo las partes de un proceso, lo cual debe ser tenido en cuenta a la hora de resolver en el caso”.

Federico Baquioni subió del puesto decimotercero al noveno luego de la impugnación y al quinto después de la entrevista. En el acta se explicó que tuvo una entrevista destacada en la cual hizo hincapié “en la necesidad de avanzar en el proceso que vivimos como sociedad de interpretación de las estructuras socioculturales sobre las que se ha forjado el derecho y cómo éstas condicionan nuestra forma de ver la sociedad y cómo operan en la gestión del conflicto penal”.

Asimismo, la Comisión puso de resalto el hecho de que el concursante “sostuvo que la capacitación obligatoria en género permite visibilizar y/o reforzar la necesidad de abandonar aquel preconcepto acerca de la virtual neutralidad de los/as operadores judiciales entorno a las construcciones histórico-cultural en las que crecimos, atravesadas por la discriminación y la distribución desigual de roles por motivos de género”.

En cambio, Francisco Pascua Olguin, carece —según el dictamen de mayoría— de perspectiva de género, en particular, se valoró que el concursante “entiende que ideología de género refiere al extremo opuesto a lo que llama una ‘situación patriarcal’, esto es, colocar a la mujer en una situación de superioridad sobre el hombre”. Además, se le criticó no haber respondido algunas preguntas específicas (por ejemplo, si consideraba que las mujeres tienen roles asignados); en particular, se dijo que “sus expresiones y apreciaciones no resultan satisfactorias ni idóneas”, al mismo tiempo que “la perspectiva de género no es, ni puede ser, la mera enunciación de la igualdad de derechos de las personas, ni el conocimiento de la normativa que así lo establece”, ya que “la perspectiva de género es ante todo la visibilización de un conflicto, de la desigualdad estructural, de la violencia patriarcal”. Por ese motivo, bajó del segundo lugar al octavo y quedó fuera de la terna de mayoría.

Sin embargo, de acuerdo con el informe firmado por el consejero Ricardo Recondo , quedó en el primer lugar. Lamentablemente el informe no incorpora argumentos y los motivos por los que debería ser incluido en el primer puesto.

Otro postulante que se vio favorecido por la Comisión, luego de obtener un puntaje regular desempeño en el examen y tras la impugnación de la suma de sus antecedentes, es Emanuel Saldi, quien fue relator de la Corte mendocina durante 10 años. Pasó del lugar decimocuarto al sexto por su impugnación referida a la incorrecta valuación de sus antecedentes y de ahí al quinto en las ternas.

Por otro lado, Ana Paula Zavattieri, secretaria del Tribunal Oral Federal Nro. 2 de Mendoza, pasó del puesto décimo al séptimo luego de las impugnaciones. Pero, tras haberse realizado la entrevista, pasó al tercer puesto del orden de mérito y, luego, en la terna que se elevó al plenario, quedó en segundo puesto.

El problema de la discrecionalidad en los procesos de selección

Tal como hemos mencionado en numerosas ocasiones, los procesos de selección de jueces y juezas cuentan con numerosas etapas discrecionales que conlleva a que las personas que conforman las ternas elevadas al Poder Ejecutivo no necesariamente sean las más idóneas para ocupar dicho cargo.

Este concurso en particular es otra muestra más del grado de discrecionalidad que hay entre las calificaciones de los exámenes de oposición y los antecedentes, las impugnaciones y la posterior intervención de los/as consejeros/as en el momento de las entrevistas personales. En este sentido, el presente concurso es una muestra de las fallas del sistema:

  • Todos/as los/as postulantes que quedaron en carrera formularon impugnaciones. Esto debería evitarse ya que, debido a que las impugnaciones se resuelven una vez que se conoce el orden de mérito, existe la posibilidad de que esta instancia sea utilizada para beneficiar a personas determinadas.
  • Dado que el Reglamento prevé la posibilidad de que la entrevista personal altere el orden de mérito, pero considerando que dicho aumento es mayormente discrecional, sería recomendable establecer un tope de puntos que se pueden asignar en esta etapa (que en ningún caso debería superar el 10% del total asignado a lo largo del concurso).
  • Es necesario establecer criterios de calificación detallados, verificables, desagregados y públicos, para las entrevistas personales.

Por otro lado, la falta de criterios objetivos específicos también permite la manipulación discrecional de los procesos de evaluación y conformación de las ternas, por la cual las decisiones se terminan basando en un juego de influencias corporativas y/o políticas antes que en la idoneidad. Ya van más de 5 años desde que se inició el concurso y todas las crónicas mendocinas relatan que se viene demorando por las divergencias partidarias (pueden encontrarse algunos ejemplos de esto artículos como este, este o este otro).

A esta incapacidad de lograr consensos y a las disputas políticas, se le suma la vacancia producida en abril de 2022 con el fallecimiento del juez Porras, exintegrante de la Sala B de la Cámara. Hoy en día, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (máxima instancia jurisdiccional en materia federal para el territorio de las provincias de San Juan, de San Luis y de Mendoza) se encuentra integrada por una sala integrada por 2 magistrados (la Sala A) y otra integrada por 1 magistrado (la Sala B).

Cabe resaltar dos últimas particularidades:

  • No hay todavía un concurso destinado a cubrir la vacancia producida por el fallecimiento de Porras.
  • Si bien el plenario del Consejo de la Magistratura se reunió el pasado 26 de abril y dio tratamiento a numerosas ternas de distintos concursos, no incluyó en su orden del día al concurso 409.

Todos estas falencias del procedimiento de evaluación impactan de forma directa sobre la forma de reconocimiento de la/el candidata/a más idónea/o para ocupar el cargo de magistrada/o, y —asimismo— la discrecionalidad en ciertos momentos del procedimiento impactan en que algunas decisiones terminan vinculándose más a la política que a la idoneidad y, por tanto, hace necesario el acuerdo político para cubrir los cargos. En este caso ello deja a las/os mendocinas/os con menos chances de contar con una justicia federal con todos sus integrantes.

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