por Camila Grigera Naón
En 11 años, la Justicia Federal argentina sólo endureció una condena en casos de trata donde hay víctimas con discapacidad
El Congreso modificó en 2012 la Ley 26.364 para la prevención y sanción de la trata de personas. La enmienda incrementa la sanción cuando se constata la explotación de víctimas con discapacidad o padecimiento mental. Pese a que tales circunstancias aparecen con frecuencia, el agravante sólo se aplicó una vez, según un análisis de 320 sentencias condenatorias emitidas desde mediados de 2009 hasta fines de 2021.
La Ley de Trata 26.364 fue modificada en 2012 para incluir el agravante de discapacidad. Para los casos de explotación sexual o laboral, la reforma estableció que si la víctima presentaba una condición de discapacidad o padecimiento mental, el autor del delito enfrentaría una pena mayor por haberse aprovechado de esta circunstancia. Pero hasta ahora, 11 años después de su sanción, la norma no ha rendido los frutos esperados. Según un informe de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) que analiza 320 sentencias condenatorias por trata de personas emitidas expedidas en la Argentina entre mediados de 2009 y fines del 2021, solamente hubo un caso en el que la Justicia Federal aplicó el agravante.
En 2008, se aprobó la Ley 26.364 para la “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas”. Desde su sanción, se rescataron más de 17.000 víctimas en la Argentina, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Cuatro años más tarde, el Congreso incluyó el agravante de la discapacidad. Anteriormente, si una víctima de trata era también aprovechada por su condición de discapacidad o padecimiento mental, la Corte valoraba el hecho como abuso de una situación de vulnerabilidad. Dado que ello puede significar muchas cosas, como la situación socioeconómica de la víctima, su edad o su estado psicológico en el momento en el que ocurrió el delito, los legisladores se propusieron explicitar la situación.
La reforma contenida en la Ley 26.842 establece que, si se aplica el agravante por discapacidad previsto en el artículo 145 ter del Código Penal, el condenado podrá enfrentar de 5 a 10 años de prisión. Si no se comprueba el agravante, la escala penal será reducida de 4 a 8 años de prisión.
El 15 de diciembre de 2012, un día antes de que el Congreso sancionara la Ley 26.842, los firmantes del proyecto de ley argumentaron que los agravantes del delito de trata deben ser considerados de una manera diferenciada de manera tal de que las penas sean mayores puesto que el abuso de la situación de vulnerabilidad “es una condición casi estructural de las víctimas de trata de personas y, por lo tanto, no accesoria sino constitutiva del delito”.
Hasta ahora, la aplicación del endurecimiento de la pena ha sido casi nula. Pero esto no significa que haya pocos casos de delito de trata que no incluyan a víctimas con una discapacidad o padecimiento mental. Al contrario: el estudio de la PROTEX corrobora que, pese al gran número de denuncias formuladas con indicadores de víctimas con discapacidad, prácticamente no hay sentencias que hayan llegado a una condena y aplicado el agravante por aquella circunstancia.
“Además de ser un yerro técnico, en realidad, termina invisibilizando a personas cuya condición hace que deba ser especialmente tomada en cuenta", dijo Valeria Torcetta, auxiliar fiscal de PROTEX. “El correlato de todo eso tiene que ver también con cuál es el abordaje que se da en esos juicios y a lo largo de todo el proceso”, añadió.
En los casos de trata donde se hace mención a que la víctima tiene una discapacidad, la Justicia busca verificarlo legalmente mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad o CUD. El CUD es un documento que no solamente certifica la discapacidad de la persona, sino que también le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado. Pero, en la mayoría de los procesos de trata, las personas con discapacidades no suelen tener el certificado y hay que buscar otra estrategia legal para hacer que se aplique el agravante correspondiente. De hecho, fue lo que terminó pasando en el único caso donde sí se aplicó el agravante de discapacidad introducido por la reforma legal del 2012.
En 2017, una mujer de 86 años fue captada en la vía pública en Mar del Plata, la jurisdicción que presenta más sentencias de carácter condenatorio por el delito de trata de todo el país. La victima vivía en la calle; era no vidente; tenía una movilidad reducida y presentaba signos iniciales de demencia senil.
Pese a encontrarse en una situación de vulnerabilidad generalizada, la víctima fue explotada específicamente por su condición de discapacidad. Tras ser secuestrada, la redujeron a la servidumbre. El condenado se aprovechó de sus haberes jubilatorios y la pensión que recibía por viudez. Su captación también tuvo como objeto la percepción de la limosna recogida por la víctima en la calle.
Santiago Inchausti, juez federal de Mar del Plata, instruyó el caso, actuación que finalizó en 2018. Inchausti ejerce su cargo desde 2009, es decir, desde que se sancionó la ley original de trata. “He tenido varios casos y el único que ha llegado a juicio ha sido ese”, dijo el magistrado.
Cuando empezó a investigar, una de las prioridades de Inchausti y de su equipo fue comprobar la discapacidad de la víctima para que se aplicara el agravante correspondiente. El primer desafío se presentó cuando Inchausti verificó que no había un CUD. “Pese a no tenerlo, debía considerarla como incapaz en los términos de la ley por la manifiesta evidencia de su condición”, agregó. Al presentarse este obstáculo, Inchausti comprobó el estado delicado de la víctima mediante exámenes realizados por un oficial médico de la Prefectura Naval Argentina y una licenciada en trabajo social. Ello permitió aplicar los agravantes correspondientes, entre ellos el de discapacidad y el que correspondía al hecho de que la víctima era mayor de 70 años.
A menudo sucede que, como la víctima no tiene el certificado y presenta vulnerabilidad en múltiples aspectos, el agravante es pasado por alto.
“El CUD es un derecho y una garantía para las personas con discapacidad”, mencionó Inchausti. “Al no quedar reflejado el agravante puntual de discapacidad, lo que pasa es que se invisibiliza”, opinó.
La problemática no solamente se limita al ámbito penal. En 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) realizó un estudio nacional sobre el perfil de las personas con discapacidad, y calculó que aproximadamente 6 de cada 10 carecían del certificado. También advirtió que 3 de cada 10 sí lo tenían, pero que no estaba vigente.
En mayo de 2022, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) organizó una audiencia pública en la ciudad de Neuquén para discutir una nueva ley de discapacidad. En el encuentro, muchas personas aprovecharon la oportunidad para hablar del trámite que hay que realizar para obtener el CUD. “El proceso de certificación comenzó a escuchar las quejas de parte de sus beneficiarios", comentó Estefanía Saccon, coordinadora del ANDIS.
Los reclamos eran múltiples. “Vivo en una ciudad super pequeña y, para hacer un certificado de discapacidad, hay colas desde las cinco de la mañana por un turno para las dos de la tarde”, dijo una participante. “Muchas personas tienen discapacidad irreversible, la van a tener de por vida, sin embargo tenemos que estar cada cinco años padeciendo por un CUD nuevo”, aportó otra.
Las barreras para acceder al certificado se traducen, en el campo de la persecución de la trata, en la necesidad de comprobar el agravante por otras vías que comportan el riesgo de revictimización y que en la práctica casi no se recorren. “Son respuestas que no son penales, pero tenemos que hacernos cargo de esas situaciones”, dijo Torcetta de PROTEX. “La inexistencia del CUD no puede ser utilizado como elemento para no aplicar el agravante de discapacidad”, aseguró.
En algunos de los 320 casos de trata que analizó la PROTEX, el agravante por discapacidad no se aplicó, pese a que en el expediente se hace referencia explícita a la discapacidad o padecimiento mental que experimenta la víctima. Esta situación se presentó, por ejemplo, en una causa por explotación sexual de menores que recibió el Tribunal Federal de Jujuy en 2014. En los fundamentos de la condena se valoró la circunstancia de que una de las tres víctimas del caso, que presentaba un “probable trastorno general del desarrollo y edad mental aproximada de 2 años, no recibía tratamiento por su discapacidad. Es alguien sumamente expuesto a ser víctima de delitos ya que se encuentra indefenso por su condición mental”. Sin embargo, este fallo se suma a aquellos que, aún habiendo evaluado la discapacidad del niño, no incorpora el agravante específico ni explica las razones de la exclusión.
En 2016, el Departamento Judicial de Quilmes recibió otro caso con características similares, donde la condición de discapacidad de la víctima se reconoce explícitamente, pero se desconoce a la hora de aplicar la sentencia. El fallo terminó en condena por reducción a servidumbre de una persona menor de edad, quien “presentaba un retraso en la maduración cognitiva y del desarrollo intelectual”, y que “ya a los 2 años enfrentaba dificultades asociadas a la maduración psicomotora y a la adquisición de habilidades que demandaban, inexorablemente, la atención especializada”.
Curiosamente, al iniciarse el proceso judicial, se requirió la intervención del Instituto de Atención al Discapacitado Santa Clara de Asís, cuyo rol fue asistir a la víctima, y mejorar sus condiciones médicas y sociales. El expediente menciona que dicho instituto ayudó a la víctima a tramitar su certificado de discapacidad, lo que le permitió acceder a una pensión y a una obra social. Aún teniendo el certificado, a la hora de aplicar la condena, el agravante no se tomó en cuenta.
En muchos casos, como en los referidos anteriormente, es común que haya en juego varias circunstancias que endurecen la pena. El artículo 145 ter del Código Penal menciona siete. Agrava la sanción que la víctima esté embarazada; que sea una persona discapacitada o mayor de 70 años, o que haya tres víctimas o más afectadas por el mismo delito. Los autores enfrentan penas mayores si abusan de una situación de vulnerabilidad; si son funcionarios públicos; si participan tres o más imputados en la comisión del delito, o si es un pariente o una persona cercana a la víctima.
En la mayoría de los expedientes de trata revisados, casi siempre se presenta más de un agravante. En muy pocas sentencias, se aplican todos. “Pueden haber muchos motivos que caigan dentro de la bolsa de vulnerabilidad y ya está. Tal vez no quiera decir que no haya habido una condena en ese caso”, explicó Inchausti. Saccon, coordinadora del ANDIS, argumentó que aunque la condena ya esté asegurada, el agravante igualmente debe ser valorado: “cuando concurren tres o cuatro agravantes, obviamente la pena es perpetua. Igualmente, que esté el agravante por discapacidad visibiliza la situación y al colectivo”.
Camila Grigera Naón elaboró esta investigación en el ámbito del programa de Periodismo Judicial. Investigar con Datos y en Red desarrollado por el Foro de Periodismo Argentino, y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia durante 2023.
Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.