La presencialidad, un ejemplo de disparidad de criterios en el sistema judicial

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2022-06-18

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Rendición de cuentasCorte Suprema de Justicia de la Nación

De cómo una simple pregunta muestra graves problemas organizativos.


La Corte Suprema estableció en octubre de 2021 que sólo estarán exceptuados de trabajar presencialmente aquellos agentes judiciales con situaciones particulares de salud y delegó la implementación de la vuelta a la “vieja” normalidad en la superintendencia de cada Cámara. En palabras textuales expresó que mantenía la “delegación de facultades de superintendencia en las respectivas autoridades con la finalidad de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones”.

Desde ACIJ realizamos un pedido de acceso a la información pública al Consejo de la Magistratura para conocer cómo se organizó cada jurisdicción para volver al trabajo en los tribunales.

Esta nota no procura entrar en el debate sobre la conveniencia de mantener, en el sistema judicial, el trabajo presencial que existía pre-pandemia. Indaga, en cambio, sobre el cumplimiento de las disposiciones de los órganos superiores y sobre cómo las interpretan las distintas oficinas que las reciben. Las respuestas que recibimos representan una interesante experiencia etnográfica sobre el sistema, la disparidad de su organización, una evidente ausencia de supervisión y mucha libertad de acción en algunos fueros que suelen verse como privilegiados.

En primer lugar, muchas jurisdicciones no remitieron la información solicitada a tiempo y fue necesario reclamar ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo. Entre otras, La Plata, Entre Rios, San Martin, Misiones, la Justicia Civil y la Justicia Comercial de CABA no cumplieron con el mandato dispuesto por la ley de acceso a la información pública de remitir los datos requeridos en un plazo determinado. El Consejo hasta ahora no logró adecuar un mecanismo aceitado para asegurarse de que las distintas dependencias remitan las respuestas.

De las jurisdicciones que respondieron al pedido la gran mayoría hace saber que se dispuso el trabajo presencial como estableció la Corte Suprema. En el interior, todas volvieron a la presencialidad absoluta. Sin embargo, hay excepciones que llaman la atención.
La Cámara del Trabajo dejó a criterio de cada responsable de Sala o juzgado la determinación de si los empleados y empleadas habrán de realizar trabajo presencial o remoto. Y no informó qué definición adoptaron cada una de esas dependencias.

La Cámara de Casación Criminal y Correccional (ordinaria) de Capital Federal informó -luego de aclarar que en teoría no le corresponde brindar información pública hasta que la Corte Suprema defina los parámetros en que debería brindarse- lo siguiente: “en las vocalías y Salas de fondo el personal realiza su trabajo esencialmente de manera remota y ocasionalmente cumplen tareas de manera presencial cuando resulta necesario para la mejor gestión de cada dependencia”. Es decir, que prácticamente todo el trabajo se hace de forma remota en franca contradicción con la disposición del Alto Tribunal.

La Cámara Federal de la Seguridad Social estableció el 30 de marzo de 2022 “que la concurrencia de personal a prestar servicios en forma presencial quedará supeditada a las necesidades y prioridades que dispongan las autoridades de cada dependencia del Fuero, debiendo darse estricto cumplimiento a los Protocolos establecidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo continuarse, en su caso, con la realización de trabajo remoto (conf. Acordada CSJN N° 31/2020)”. Adviértase que la referencia a la acordada de la Corte que se hace es de 2020 mientras que la vigente es la Acordada 24/2021. ¿No habrán recibido la disposición que deben respetar?

Algo similar explicó la Cámara Federal Penal que sostuvo que “los encargados de las dependencias fueron facultados a adoptar el mejor criterio para cada unidad en función de su estructura edilicia, el estado de digitalización de sus actuaciones y de salud de su personal priorizando los esquemas de trabajo remoto mediante el empleo de las herramientas digitales disponibles y manteniendo los respectivos resguardos sanitarios para las personas que concurren a las sedes según los protocolos establecidos en los anexos a las Acordadas 14/2020 y 31/2020 del Máximo Tribunal”. Tampoco hay referencia a la Acordada de 2021 que estableció la vuelta al trabajo presencial.

La Cámara Electoral envió un requerimiento a cada juzgado federal electoral a su cargo y las respuestas son muy demostrativas del estado de cosas. En el interior todos los juzgados volvieron 100% a la presencialidad mientras que a medida que nos acercamos al AMBA -y más precisamente a los tribunales más poderosos entre los que destaca Comodoro Py- se reduce. El juez Ramos Padilla informó que el 30% de su planta trabaja en sus casas rotativamente mientras que María Servini de Cubría informó que el 50% de sus planta trabaja una semana en su domicilio mientras que el restante 50% lo hace en la oficina y se turnan. Como en el interior la presencialidad es total y en AMBA parcial todo indica que esto último se debe a la distancia a los lugares de trabajo más que al COVID-19.

Por su parte, el Procurador General interino, Eduardo Casal, emitió una disposición el 30 de marzo de este año en la que establece la presencialidad en las dependencias del Ministerio Público Fiscal desde el 1ro. de abril salvo en situaciones excepcionales debidamente fundadas. Según pudimos averiguar, hay muchas dependencias en las que se aplica esa excepcionalidad por considerar que no hay distancia suficiente en los lugares de trabajo. Así, las y los empleados se turnan para hacer tres días de trabajo presencial y dos días remoto. Esto que, según la disposición del titular del MPF es algo que se puede hacer solo de forma excepcional, pareciera ser la regla.

Como dijimos, no queremos examinar la razonabilidad de implementar formas de trabajo híbrido como parecen estar haciendo numerosas oficinas judiciales. En cambio, sostenemos que algunas dependencias se han tomado más atribuciones que las que les corresponden según las disposiciones vigentes. Además de realizar interpretaciones que van directamente en contra de éstas, cualquier justificación para continuar con el trabajo remoto con esta situación sanitaria debería estar debidamente fundada y contener detalles sobre cómo se realizará ese tipo de trabajo para asegurar que se cumplan las exigencias de la labor.

La justicia debe recuperar credibilidad en la sociedad y para ello debe ser extremadamente cuidadosa en el cumplimiento de las normas internas. Esto es aplicable tanto para las oficinas que mantienen el trabajo remoto en contradicción con normas superiores como para aquellas que no respondieron a la solicitud de acceso a la información pública. Hay muchas personas que están esperando hace años que se resuelvan sus expedientes, realizar cambios de esta naturaleza sobre la forma de trabajo sin estar autorizados y sin estudios previos ni sistema especialmente adaptados para que sean transformaciones positivas puede agravar el estado de cosas.

Rendición de cuentasCorte Suprema de Justicia de la Nación

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