por Stella Maris Armesto
Respecto del año anterior, bajó un 30% la cantidad de causas penales de personas menores de 18 años
El más reciente informe del Sistema Único de Indicadores Penales Juveniles, publicado en mayo de 2023, da cuenta de una disminución de las causas penales en las que estuvieron involucrados adolescentes en Chubut. En términos porcentuales, bajó un 30% la cantidad de causas penales de personas menores de 18 años, respecto al año anterior.
En términos absolutos, las cifras parecen pequeñas, pero dan cuenta a la vez de la contradicción entre cierta parte del imaginario social y la realidad: en Chubut, se iniciaron 44 nuevas causas penales en las cuales participó al menos un adolescente como infractor, en ellas, 49 chicos de entre 16 y 17 años estuvieron involucrados. En este período, son todos varones y no hay registro de niños menores de 15 años en conflicto con la ley penal.
Los datos también arrojan una merma en la reiterancia delictiva de acuerdo a la información que desde 2020 se emite en el marco del Plan de implementación del Sistema Único de Indicadores Penales Juveniles, impulsado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y CABA (JuFeJus), a través del Instituto de Capacitación de las provincias argentinas y CABA (Reflejar). Esta información se releva por primera vez desde hace tres años, a partir de la necesidad de contar con datos sistematizados y significativos de esta franja etaria.
En al menos el 43% del total de los casos analizados en el estudio no hubo intervención previa de Organismos Administrativos de Protección por Situaciones de Vulnerabilidad de Derechos, lo que se condice con el bajo nivel de reiterancia delictiva (8,2%). Por otro lado, sólo el 26,5% de los adolescentes participó conjuntamente con un adulto.
El año anterior, se habían iniciado 62 causas en las cuales estuvo involucrada al menos una persona menor de 18 años, y se habían registrado 51 infractores en procesos penales ya iniciados, de los cuales el 90.2% son varones y el 9.8 son mujeres.
En 2021, la mayoría de los hechos en los que estuvieron involucrados -un 75.4 % -fueron delitos contra la propiedad, mientras que en menor medida se registran delitos contra las personas, contra la integridad sexual y otro tipo de delitos.
Si bien -como en el resto del país-, los medios hablaban un par de décadas atrás, de bandas integradas e incluso, lideradas por chicos (como recuerda la actual jueza penal de Comodoro Rivadavia, Lilián Bórquez), es otra la realidad que observa en casi dos décadas desempeñándose en el Poder Judicial.
“En el imaginario popular, se encuentra esta idea de que ‘los menores y el delito’ es algo masivo pero en realidad son porcentajes mínimos. La última vez que lo calculamos hace años en la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en 2014, para datos de Comodoro puntualmente, que incluía hechos punibles, inimputables, no punibles, era solo del 3,5% sobre el total de causas penales que había”, refiere la Dra. Borquez. Y apunta que en estos años, cuando hay adolescentes involucrados, “en general, son delitos contra la propiedad, que no tienen penas tan altas, como daños, robos de oportunidad. Después, hechos contra las personas solo recuerdo dos o tres casos desde 2004, de adolescentes vinculados a homicidios con arma en situaciones muy violentas y no estaban solos sino vinculados a bandas con adultos”.
En Chubut, se legisló por primera vez en materia de Justicia Penal Juvenil mediante la Ley Provincial III N° 21, ex 4347 de 1998, pionera junto a la de Mendoza y preexistente a la Ley nacional N° 26061 en materia de protección integral de niñez, adolescencia y familia. Contenía un apartado sobre la situación de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley Penal. En parte, fue receptado en el Código Procesal Penal de Chubut, a excepción de la figura del Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, que estaba previsto en aquella legislación.
En esta provincia, pese a que no se implementa una magistratura especializada, se dispone que los magistrados penales tengan una capacitación específica. Esta situación divide las aguas puesto que hay quienes, incluidos algunos de los actores consultados para este artículo, consideran irremplazable la figura de un tribunal penal específico que llevar adelante las causas que involucran a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, en sintonía con la doctrina de la protección especial.
El Artículo 404 del CPP de Chubut menciona que “se procurará que el niño o adolescente, tratado de manera acorde con su edad, acreciente su sentido de la propia dignidad y valor, fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promueva su reintegración y asuma una función constructiva en la sociedad. El logro de estos fines se buscará mediante la participación activa del niño o adolescente en la sustanciación del proceso y, en su caso, en la ejecución de las medidas que se dispongan a su respecto. Se priorizará el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios”.
En esta provincia al igual que la de Buenos Aires y CABA, se fija legalmente el plazo de duración razonable del proceso penal juvenil. En Chubut la instrucción preparatoria debe efectuarse en un plazo de dos meses desde la individualización del imputado.
Recientemente, el Superior Tribunal de Justicia zanjó la falta de explicitación del Código respecto al juicio por jurados en causas que involucren a niños, niñas o adolescentes: no es un procedimiento previsto porque los jurados debieran ser pares de los supuestos infractores mientras por otro lado para ser jurado hay que tener como mínimo 18 años.
Asimismo, esta provincia tiene la figura de Asesoría de Familia y desde 2008 se desarrolla la primera experiencia de una Asesora para el área penal. La jueza consultada fue la primera letrada contratada para cumplir ese rol que tiene que ver con las particularidades de un proceso que debe aplicar un tratamiento tutelar de un año para adolescentes de entre 16 y 18 años que son punibles antes de ser tratados como adultos. Se establece el acuerdo de reglas vinculadas al tipo de delito en cuestión. Luego, “se analiza si el chico no volvió a vincularse a los hechos delictivos, se lo sobresee y en caso de que sea necesario imponer una pena, ésta se dispone como si fuese un delito en grado de tentativa” detalla la Dra. Borquez.
Cuando la pena sea de cumplimiento efectivo, y el adolescente no hubiera cumplido los 18 años, es trasladado al Centro de Orientación Socio Educativo (COSE): “Son casos extremos, en general porque los tratamientos tutelares son exitosos”, apunta la jueza.
El artículo 407 del Código Procesal Penal chubutense establece que el juez podrá autorizar que algún servicio público procure un acercamiento entre el niño o adolescente y quien aparezca como víctima del delito que se le atribuye. Es aquí donde cobra relevancia el área de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) que depende del Ministerio Público Fiscal.
El Dr. Andrés Alvarellos y la Dra. Carla Pérez Munuera destacaron estos procedimientos para abordar casi todas las situaciones, a excepción de delitos contra la integridad sexual o hechos graves de violencia. Amenazas, daños contra la propiedad, hurtos, son algunos de los hechos que involucran a adolescentes que repasan, y ponen en valor que “el año pasado, el 70 por ciento de los casos llegamos a un acuerdo y casi siempre de cumplimiento efectivo”.
Alvarellos destaca la oportunidad de abordar hechos que de otra forma, quedaban archivados en el MPF por falta de pruebas o porque no se daba continuidad al proceso “y nadie se enteraba”.
“Muchas personas que se quedaron en el tiempo dicen que éste es sinónimo de impunidad, no es así. Cuando atendés a la gente y le das una posibilidad de resolver el problema como alternativa al sistema adversarial clásico de juicio, funciona en forma coadyuvante, no es que uno desplaza al otro”, remarca el Dr. Alvarellos.
Luego de aclarar que la ley no permite abordar en este ámbito delitos contra la integridad sexual ni violencias graves sobre la persona, el entrevistado menciona que cuando hay involucrados adolescentes, “la mayoría son contravenciones, pero en algún caso penal se trata de daños, hurtos, amenazas por las redes por ejemplo, que es uno de los más comunes y en muchos casos se naturaliza”.
En ese contexto, mencionan que “trabajamos no sólo el delito o contravención sino el conflicto que lo generó, con los adolescentes y los representantes legales, que son los padres”. Por eso, destacan los resultados de estos procesos donde “durante 2022, se llegó a un acuerdo en el 70 por ciento de los casos, casi todos fueron de cumplimiento efectivo y es muy bajo el índice de inasistencia cuando son convocados”.
Aquí apuntan que “a veces esos acuerdos implican la educación o abordajes y muchas veces nos resulta complejo porque las redes funcionan mal y a veces no se forman”.
La investigadora de CONICET, Julia Sanabria, lleva adelante “La administración de Justicia Penal Juvenil: entre propuestas inclusivas y medidas punitivas”. Su trabajo se centra en Comodoro Rivadavia. Al ser consultada para este informe, la investigadora apunta a la disposición espacial, la lejanía con los grandes centros urbanos, y las desigualdades de género marcadas por la actividad productiva y las representaciones juveniles, los estereotipos: “desde la administración de la justicia, desde la sociedad como un joven asociado a identidades que no son positivas, desde la carencia, para pensar las políticas públicas”.
En este contexto, Sanabria menciona que si bien “es bajo el número de jóvenes en conflicto con la ley penal, sí se observa el conflicto en otras formas, como las violencias que tienen a niñes y adolescentes como actores”.
Por su parte, la investigadora observa “mucho compromiso de organizaciones sociales, redes barriales, con mucha predisposición para trabajar, preocupados por la situación de infancias y adolescencias”.
No obstante, la entrevistada coincide en que desde otros actores clave como el sistema educativo “hay más reparos en participar de estos espacios, a excepción de iniciativas personales como directivos de algunas escuelas en particular”.
Tal como los integrantes del RAC, advierte que “en los tratamientos tutelares volver a la escuela es un factor muy importante para la trayectoria de estos jóvenes, entonces es contradictorio no poder articular estos espacios”.
Tener datos permite pensar políticas, tomar decisiones y poner la mirada sobre un escenario real y no, un imaginario.
La Dra. Alicia Mercau, vocal del Tribunal Superior de Justicia de la vecina provincia de Santa Cruz, manifestó durante la presentación del Sistema Único de Indicadores, que antes “no existía un sistema de información cuantitativa que nos permita observar en su justa medida el fenómeno de la participación de personas menores de 18 años de edad en el delito y evaluar los funcionamientos de los sistemas penales juveniles”.
Sin información, no es posible la toma de decisiones en materia penal juvenil, ni una respuesta adecuada a la sociedad misma que basa sus opiniones en esa aridez informativa y suele ir al compás de otras opiniones e intereses de quienes instalan aquel imaginario del que hablábamos al principio de este informe.
El artículo fue presentado en el marco del “Taller de Periodismo Judicial. Investigación en red y con datos” organizado por ACIJ y FOPEA en mayo de 2023. Accedé a más información sobre el curso en este link.
Esta nota fue publicada el día 5 de agosto de 2023 en el Diario Con Sello Patagónico.
Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.