por Gustavo Arballo
El presente artículo forma parte del Dossier especial de JusTA: ¿Qué pasa con la reforma del Consejo de la Magistratura?
Existen muchas aristas en las que es necesario repensar las funciones del Consejo Federal. Esta contribución se concentrará en una que es muy puntual, pero resulta de importancia central: la reingeniería profunda que requiere el proceso de concurso y selección de los magistrados. Dicho de otro modo, cualquier otra reforma “composicional”, inevitablemente va a colapsar si no se aborda con rigor una reforma procedimental como la que aquí proponemos.
Esta propuesta, a primera vista disruptiva, no es en verdad enteramente original, y se trata en parte de adaptación –y profundización- de sistemas de selección que se han propuesto seriamente adoptar parámetros de objetividad, profesionalización y rigor técnico para proveer los cargos máximos de la función judicial. Variantes de estos sistemas reflejan experiencias del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincai de La Pampa, de otros sistemas de selección de magistrados, y de sistemas de selección de burocracia estatal calificada (cargos docentes preuniversitarios y universitarios, diplomáticos, científicos).
Mas allá de las interferencias políticas, el sistema actual difícilmente pueda mantener una sincronía eficaz con el flujo de vacantes, sobre todo a la luz del stock pendiente de cargos que deberán concursarse.
El camino de mantener los concursos seriales como los conocemos y pensar que un mero reequilibrio en la composición redimirá al Consejo es equivocado. En efecto, resulta altamente disfuncional que se convoque un concurso por cada cargo, y que todo el proceso selectivo deba repetirse ab initio para todos los cargos. Esto causa un desgaste en los concursantes y en la institución selectiva, además de generar una inadmisible disparidad de criterios en todos los tramos del concurso.
Con el sistema propuesto, el Consejo mantiene una intervención puntual en la etapa final del proceso de selección, lo que le permite aumentar el uso de recursos y tiempo que le debe dedicar a las funciones disciplinarias, institucionales y de gestión del Poder Judicial.
Ya no existirá el “Concurso nº 345”. El sistema propuesto consta de los siguientes elementos:
En lo que sigue explicaremos con cierto detalle este sistema modelizado de convocatorias permanentes, pensado en concordancia con las pautas de la Constitución Nacional Existen muchos aspectos adicionales que no serán reportados aquí, en principio por razones de extensión y para centrarnos en el marco general propuesto, pero también asumiendo que las cuestiones de detalle deberán ser objeto de un minucioso estudio para evaluar alternativas.
Esta fase anual involucra conocimientos básicos sobre temas troncales de derecho, comunes a cualquier función judicial (control de constitucionalidad y convencionalidad, principios procesales, interpretación, ética judicial, derechos y garantías de la constitución).
La convocatoria de admisión se rinde en un examen que se realiza en forma simultánea en todo el país y tiene solo dos resultados posibles: aprobación o aplazo. Puede ser rendida todos los años y su plazo de validez es de cuatro años. Aprobada ella, los postulantes podrán acceder a la convocatoria de precalificación.
Se organizarán por fueros (penal, civil, contencioso, seguridad social, multifuero). Tendrán una apertura anual y el examen será anónimo, escrito y simultáneo en todo el país. El temario combinará resolución de casos, preguntas conceptuales jurídicas y planteos relacionados con cuestiones de gestión judicial, propias del fuero convocado.
El puntaje obtenido tendrá un máximo de 40 puntos y tendrá vigencia por tres años. Quienes obtengan más de 25 puntos podrán solicitar su inscripción a los concursos abiertos por el Consejo de la Magistratura durante su etapa de vigencia.
Este sistema requiere fijar un reglamento general que tabule valores específicos a los antecedentes laborales y académicos en función de su incidencia concreta para la función judicial. El máximo del puntaje de antecedentes será de 30 puntos.
Los puntajes serán asignados por una Comisión de Calificación y una vez determinados tendrán una validez de tres años. Los postulantes podrán renovar su legajo anualmente y solicitar revisión de su puntaje para las próximas convocatorias.
Esto permitirá la aplicación de parámetros objetivos y uniformes, evitando que la ponderación de los antecedentes sea subjetiva y variable para cada concurso. Además, simplifica la labor de los jurados de los concursos, que deberán limitarse a evaluar únicamente las temáticas propias en la convocatoria de precalificación.
Las vacantes que hayan surgido hasta el 1º de julio de cada año deberán ser abiertas a inscripción para provisión de ternas, fijándose la fecha de las convocatorias para cada audiencia de postulantes dentro del mismo año calendario.
Es requisito para postular tener aprobada y vigente la precalificación especial que sea compatible con el cargo a concursar.
En cada selección se aplicará un límite de 14 aspirantes para ser convocados a la audiencia de postulación. En caso de que el número de aspirantes habilitados supere este cupo, la admisión se discernirá priorizando: a) el orden de mérito que se determina por el puntaje obtenido por la suma del puntaje de antecedentes y de precalificación; b) compensado para asegurar un cupo mínimo de 7 mujeres, en cuanto sea posible.
Se determinará asimismo, por estricto orden de mérito, una lista de 14 suplentes que podrán ser convocados para cubrir renuncias o exclusiones de la lista de titulares.
Cada año los postulantes precalificados deberán seleccionar hasta cuatro de las plazas vacantes para pedir su inclusión. Si con el puntaje obtenido hubieren sido preseleccionados en el grupo titular para más de dos de ellas, deberán definir su preferencia indicando la o las convocatorias a las que deciden renunciar.
De este modo el sistema obliga además a los postulantes a centrarse en participaciones en las que asuman mayor interés personal y que vean más compatibles con su formación, potencialidades e intereses.
Constará de una entrevista personal desarrollada en audiencia pública. Cada postulante será convocado a exponer sobre dos temas sorteados en el acto, dentro de un temario predeterminado. Asimismo, los consejeros podrán formular preguntas abiertas para evaluar su idoneidad técnica, ética y de gestión, así como su aptitud funcional en relación a la vacante concreta que se concursa.
En esta etapa el Consejo no podrá modificar ni alterar los puntajes resultantes de la convocatoria de precalificación ni de la valoración común de antecedentes. Los Consejeros deberán entregar sus notas en forma individual en el mismo día en que se concluyen las audiencias, y el puntaje de cada postulante en esta etapa será equivalente a la nota mediana (no promedio) de los puntajes adjudicados a su audiencia por los consejeros.
La calificación de cada postulante en la instancia de selección tendrá un máximo de 100 puntos, que surge la suma de las sucesivas etapas puntuadas:
Sobre esa base, el Consejo enviará al Poder Ejecutivo una lista de tres titulares y hasta seis suplentes de terna, que serán nominados en orden de mérito. Los suplentes de terna serán automáticamente promovidos –por su orden- a la terna en condición de titulares en caso de renuncia u otro impedimento. Este sistema de promoción automática también se aplicará para habilitar la sustanciación común de cargos vacantes de competencia equivalente en una sola audiencia (por ejemplo, dos vocalías de la misma Cámara).
Todas estas fases pueden determinarse en base a un cronograma prefijado y regular, que permita la previsibilidad tanto para el Consejo como para los postulantes, y no estén sujetos a posposiciones o celeridades oportunistas.
Un esquema posible sería pautar ventanas temporales asociadas a cada uno de los procesos explicados:
La audiencia pública de postulación es, como se advierte, el único acto en que se requiere intervención activa del Consejo en el proceso, y su realización lleva exactamente un día. El mecanismo concebido en esa etapa no requiere de consensos deliberativos, sino solo demanda que cada Consejero emita su voto de calificación. La exigencia de que se realice a la conclusión del acto se funda en la necesidad de evitar condicionamientos y garantizar la inmediación. Esta razón también es la que explica el límite de 16 candidatos como máximo posible de cada ronda de audiencias de postulación.
En este esquema, todos los cargos que tengan vacancia deberán quedar resueltos dentro del año calendario, determinando ello una mejora excepcional con respecto a los dilatados procesos que demandan actualmente los concursos.
La organización de este sistema debe tener su “espejo” en la capacitación judicial, de forma tal que existan cursos específicos para el desarrollo y la preparación de las convocatorias troncales (la de admisión general y la de precalificación especial) para las que se debería disponer de cursillos o tramos de formación específicos.
Idealmente, estos especios curriculares podrían concebirse como de realización obligatoria con carácter previo a los exámenes de admisión y de precalificación. Esto requiere una redefinición importante en la definición de la metodología y de los contenidos de la Escuela Judicial, que permitan la igualdad de oportunidades y sean un canal de difusión de buenas prácticas en la magistratura.
Esta consideración final es de la mayor importancia para la sustentabilidad del sistema propuesto: su viabilidad depende que tenga, en lo esencial, líneas predefinidas en la misma ley del Congreso.
Aunque en abstracto podría ser sancionado por reglamento, ello lo dejará expuesto a modificaciones, con las consecuentes manipulaciones, postergaciones y enfoques casuísticos que afectarán los objetivos centrales del proceso de selección: neutralidad, eficacia, celeridad y regularidad.
#Gustavo Arballo. Abogado (UNLP) y Magister Derecho y Derecho Judicial (U. Austral). Secretario de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa
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Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia