Los contactos estrechos (no) obligan a apartarse

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2021-09-29

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Consejo de la MagistraturaConcursosTransparencia

El concurso 413 expuso falencias llamativas en el control de los jurados.


Una integrante del tribunal de evaluación de los aspirantes a camaristas federales civiles trabajaba con una de las concursantes y hasta le había prologado el libro. La misma evaluadora es esposa de un compañero de cátedra de otro postulante y publicó con él dos obras de doctrina. A ello se sumó una coincidencia en el examen escrito que une a los tres protagonistas de este caso. Ninguna de estas objeciones conmovió al Consejo de la Magistratura, que aprobó las ternas que incluyen a los concursantes involucrados en la impugnación.

El concurso para cubrir dos vacantes en la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal porteña se extendió durante dos años y fue aprobado de apuro, sin tutías. De nada sirvieron los pedidos para analizar con serenidad una serie de objeciones que generaban dudas sobre la imparcialidad de una de las árbitras y el “fair play” de dos jugadores. Como si les quemara en las manos, los consejeros consintieron las ternas y las remitieron al Poder Ejecutivo de la Nación el 22 de diciembre. Partieron las propuestas integradas respectivamente por Florencia Nallar; Luis Daniel Crovi y Luciano Cruz Savignano, y por Ricardo Rubén Peyrano; Federico Martín José Malvárez y Juan Peroziello Vizier, pero el caso quedó zumbando como una excepción a la regla aprendida en la pandemia de que el contacto estrecho obliga a apartarse.

Los protagonistas de este capítulo del Consejo de la Magistratura de la Nación son la camarista y evaluadora Graciela Medina; los ternados Nallar y Crovi, y las concursantes Marisa Garsco y Natacha Gedwillo. Al término del procedimiento de selección de candidatos a la magistratura intervino también ACIJ, entidad que edita la Plataforma JusTA, con el fin de alertar acerca de posibles irregularidades capaces de poner en cuestión la transparencia y la rectitud del concurso, mas todo fue en vano. Los consejeros se apegaron a la letra del Reglamento; restaron valor a los cuestionamientos y sentaron un precedente riesgoso hacia adelante.

De nada valió que Garsco y Gedwillo expusieran las conexiones existentes entre Medina, Nallar y Crovi. En sus impugnaciones advirtieron que Medina, que integró el jurado como docente magistrada junto a los profesores Alicia Puerta de Chacón, Gonzalo Salerno y Guillermo Dupleix, trabajaba en el mismo tribunal que Nallar y que, además, le había prologado un libro. También apuntaron que la jueza estaba casada con un compañero de cátedra de Crovi y que había publicado junto a él dos obras de doctrina. Por último, llamaron la atención sobre el hecho de que el caso propuesto en el examen escrito tenía la misma estructura de hechos de uno comentado por Medina en una revista de divulgación jurídica, y que Nallar y Crovi habían incorporado las opiniones contenidas en esa publicación sin citar a la autora, es decir, a quien debía corregir las pruebas. Estas críticas constan en la presentación de ACIJ que formuló infructuosamente ante el Consejo para impedir la consumación de una posible injusticia.

“En la información que brindan las partes de esta controversia se explicitan hechos y dudas que merecen un tratamiento muy concienzudo por parte del organismo. Estas afirmaciones no constituyen un aval a esas impugnaciones pues existen situaciones que deberán ser valoradas por los consejeros, pero sí nos resulta claro que son planteos verosímiles y, en el caso de ser corroborados, graves”, dijo Pilo. “En lo sustancial, estos planteos fueron evaluados y resueltos en el trámite del concurso, y corresponde rechazarlos luego de un ‘íntegro análisis’ en esta instancia”, respondieron las autoridades que dispusieron el cierre de la discusión y la elevación de los tercetos. Se trata de los consejeros Juan Manuel Culotta, Silvia Giacoppo, Diego Molea, María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Vanesa Siley, Pablo Tonelli, Gerónimo Ustarroz y Alberto Lugones (Carlos María Matterson y Diego Sebastián Marías votaron en disidencia parcial respecto de una calificación de Crovi mientras que Ricardo Recondo se excusó).

Posibilidad abierta

En el ámbito de la Comisión de Selección, la recusación de Medina fundada en los motivos mencionados no prosperó con el argumento de que esta era extemporánea. El artículo 19 del Reglamento vigente establece que los miembros del jurado sólo podrán ser recusados por los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. Pero, ¿cómo solicitar el apartamiento de un integrante del tribunal evaluador en función de sus vínculos con los concursantes si se desconoce quiénes son los competidores? Ello sólo es posible tras la difusión de la nómina. Huelga decir que Medina tampoco dio un paso al costado tras constatar que iba a tener que juzgar la idoneidad de Nallar y de Crovi, y aunque el vínculo detectado encuadraría en una causal prevista reglamentariamente.

La evaluadora y jueza forma parte de la institución cuyas vacantes deben ser cubiertas por el concurso en cuestión. Esto quiere decir que participa con una función clave en la elección de sus futuros colegas de trabajo, con los que eventualmente deberá fallar y compartir espacios. Medina expresó que carecía de trato personal con Nallar y que esta concursante se desempeñaba en otra vocalía de su misma Sala (la tercera). También negó una amistad con Crovi, pese a que son coautores de “Derecho Civil - Parte General” (2016), y de “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado” (2014). En ambas publicaciones participa el marido de Medina, Julio César Rivera, quien comparte con Crovi una cátedra en la Universidad de Buenos Aires (UBA).

El tercer punto de contacto entre Nallar, Crovi y Medina es el tema propuesto para que los aspirantes desarrollen en la prueba escrita. Pese a que el artículo 31 del Reglamento preceptúa que las consignas deben versar sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa y que con ello se evaluará tanto la formación teórica como la práctica, las impugnantes Garsco y Gedwillo aseguraron que el jurado habría escogido los hechos de un caso real del fuero contencioso administrativo, no del civil y comercial. Y agregaron que aquellos son los mismos del caso “ARH y Otra c/ EN M Seguridad – PFA y Otros s/Daños y Perjuicios”, expediente 50.029/2011, de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (el proceso trata sobre la responsabilidad del Estado Nacional por su omisión negligente en la respuesta a una víctima de violencia doméstica).
Las concursantes disconformes con la actuación de Medina manifestaron que esta había comentado el fallo “ARH” en un artículo publicado en la revista La Ley con el título “La responsabilidad del Estado por femicidio. Responsabilidad por omisión”. De allí infieren que Medina sabía que el tema pertenecía a otro fuero, y refieren que tanto Nallar como Crovi habrían incorporado varias frases textuales del texto firmado por la evaluadora, aunque sin atribuirle la autoría. La objeción deja abierta la posibilidad de que dos postulantes con contacto estrecho con su evaluadora hayan conocido el contenido del examen antes de rendirlo.

“Entre las reglas esenciales para la correcta evaluación de antecedentes y conocimientos se destaca el régimen de excusación y recusación, que tiene por objeto asegurar la plena objetividad de criterio de quienes están a cargo de los exámenes”, acotó al respecto Pilo en la presentación de ACIJ desechada por el Consejo. Y añadió: “esto significa que deben ser controladas particularmente situaciones como la existencia de relaciones previas entre jurados o juradas y concursantes, o a la pertinencia de los exámenes que se toman pues, de lo contrario, podría verse minada la legitimidad del proceso y generar un manto de duda en la sociedad que acreciente las disconformidades existentes con el funcionamiento de la justicia”. Lejos de quitarlo, el manto fue tendido de una forma pocas veces vista sobre los jurados, una figura que hasta aquí no había dado pie a interrogantes relevantes, pero que, a partir de este concurso, también quedó en tela de juicio.

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