Marcha atrás judicial: ¿por qué algunos debates orales tienen que rehacerse?

por Florencia Illbele

Autor

Florencia Illbele

Publicado el

2023-09-15

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Justicias Provinciales

¿Cuándo corresponde la realización de un nuevo juicio?


En lo que va de 2023, ya suman tres los juicios que tuvieron que rehacerse en la provincia de Buenos Aires. ¿Qué se tiene en cuenta para pedir la anulación de un debate y la realización de uno nuevo? ¿Quién y por qué lo decide? ¿Cuáles son los principales motivos? ¿Con qué frecuencia sucede? Este texto intentará responder esas y otras preguntas.

En octubre de 2016 una adolescente de 16 años quiso comprar marihuana a la salida del colegio, y terminó violada y asesinada. Su nombre era Lucía Pérez y su caso conmocionó a la ciudad de Mar del Plata. Dos años después del crimen, los acusados de abusar y matar a la joven —Matías Gabriel Farías (29) y Juan Pablo Offidani (48)— enfrentaron un juicio, pero fueron absueltos. Así lo dispuso el Tribunal Oral N°1 de Mar del Plata integrado por Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, que sólo los condenó a ocho años de prisión por la venta de drogas en la puerta de la escuela. El fallo polémico de los jueces llevó a la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense a revocar las absoluciones en agosto de 2020; disponer la “nulidad” del juicio y ordenar la realización de uno nuevo. Ese segundo debate se realizó en febrero de 2023. Como resultado, Farías y Offidani fueron condenados a prisión perpetua y a 15 años de cárcel, respectivamente.

El caso de Lucía Pérez no es el único que llegó dos veces a juicio: entre enero y julio de 2023, al menos tres debates tuvieron que rehacerse en la provincia de Buenos Aires. Los otros dos también se corresponden con casos de femicidios: el de Anahí Benítez (la adolescente que fue hallada asesinada en una reserva natural en Lomas de Zamora en 2017) y el de Natalia Melmann (una chica de 15 años que fue abusada y asesinada el 4 de febrero de 2001 en Miramar).

En la Provincia de Buenos Aires (PBA), la decisión de declarar nulo y rehacer un debate, lo que en términos técnicos se denomina “reenvío”, está a cargo del Tribunal de Casación Penal bonaerense. ¿Cuántos reenvíos hubo durante los últimos cinco años, dato cuya búsqueda era objetivo original de esta investigación? Imposible saberlo en forma precisa, ya que no hay registros que sistematicen específicamente esa información en la PBA. Los casos citados al comienzo del texto fueron identificados gracias a publicaciones de distintos medios de comunicación. Antes de acudir a esa fuente periodística, se intentó en vano acceder a las cifras de juicios celebrados dos veces desde 2018 mediante la consulta a media docena de oficinas involucradas en el tema.

En primera instancia se realizó un pedido de acceso a la información pública al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tras el resultado negativo, la búsqueda siguió con una consulta al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Allí tampoco dieron números. La justificación en ambos casos fue similar: que el pedido “excedía” las competencias asignadas. El próximo paso fue una solicitud al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que sugirió trasladar el pedido a la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Desde allí la indicación fue consultar al Tribunal de Casación de Casación Penal bonaerense, “el órgano de mayor jerarquía del fuero penal provincial”. Como la información solicitada “no se encuentra en su base de datos” (sic), propusieron contactar de manera individual a las seis salas que integran esa institución.

Antes de continuar, vale aclarar que actualmente el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires cuenta con un mecanismo de registro que permite acceder a ciertas estadísticas. Para ello utiliza el “Sistema Augusta”: un Sistema de Gestión Integral Multi-Fuero y Multi-Instancia que fue desarrollado por el Departamento de Desarrollo Informático de la Subsecretaría de Tecnología Informática del Poder Judicial de la PBA. Allí, según indican en su página web, “se registran los datos de los casos a partir de la demanda, así como también todos los pasos procesales, las partes o personas intervinientes, documentación anexa y toda aquella información que contribuya a la gestión del proceso”.

Gracias a la colaboración de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de La Plata fue posible extraer de dicho sistema una lista de las 800 causas sobre las que los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana se expidieron en los últimos cinco años. Luego, por medio de un chequeo manual, una por una, se pudo confirmar vía Mesa de Entradas Virtual (mev.scba.gov.ar) que de esas 800 causas sólo 10 fueron a un segundo juicio. La cifra representa el 1.25%, aunque no es del todo exacta. El motivo de la imprecisión radica en que los datos disponibles no serían concluyentes.

Para que la información ingresada al “Sistema Augusta” pueda ser extraída, hay que vincularla con un ítem que se denomina “Para estadísticas”. En este caso, se detectó que, por error, el Expediente N°104124, caratulado “Marcos Esteban Bazán/Recurso de Casación” (acusado del femicidio de Anahí Benítez), y en el que la Sala I pidió “anular el veredicto y la sentencia dictados, reenviando las actuaciones a la instancia de origen para que a través de un Tribunal distinto se reediten los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio”, no figuraba en el listado proporcionado por ellos mismos. “No debería haber pasado. Tampoco es común que suceda, pero, cuando se firmó la sentencia, no se vinculó al ítem ‘Para estadísticas’”, explicó el abogado Pablo Gastón González, auxiliar letrado de dicha sala.

De las estadísticas que figuran en la página de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires sí se desprende, por ejemplo, que, entre 2018 y 2022, al Tribunal de Casación Bonaerense ingresaron un total de 31.921 causas: 6.624 (2018), 6.454 (2019), 5.301 (2020) 8.650 (2021) y 7.892 (2022). Esos procesos son clasificados en tres categorías: inadmisible (cuando la causa no se trata), improcedente (se rechaza el recurso de casación) y procedente (se hace lugar al recurso de casación). Dentro de esta última clasificación se incluye a aquellas que pueden ser “para reenvío”, pero no existe un desglose posterior.

Algo de historia

El Tribunal de Casación Penal bonaerense fue creado por la Ley 11.982 en 1997, tras la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal provincial, que adoptó el método oral generalizado para todas las causas, como alternativa superadora de las graves dificultades que se observaban en el fuero penal provincial. En la actualidad, su funcionamiento es regido por la Ley 14.065, que establece que el Tribunal estará integrado con una presidencia de carácter anual y rotativa, y seis Salas de dos miembros cada una, con sede en la ciudad de La Plata, cuya puesta en funciones comenzó el 17 de septiembre de 2012.

La esencia de Casación es unificar la jurisprudencia y solo intervendrá si, después del fallo de un tribunal, y en un plazo de 20 días, alguna de las partes interpone lo que se conoce como un “recurso de casación”. A partir de esta impugnación, los jueces de alguna de las salas del Tribunal se ocuparán de verificar si en los debates se observaron las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio.

Por ejemplo: Tras el primer juicio por el femicidio de Anahí Benítez, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de Lomas de Zamora integrado por los jueces Elisa López Moyano, Roberto Conti y Roberto Lugone condenó a Marcos Bazán (39) a la pena de prisión perpetua. Durante ese debate, Marcelo Villalba (46), el otro acusado, dejó de ser juzgado en la segunda jornada porque se concluyó que no estaba en condiciones de participar en el juicio. Tras la sentencia, la defensa de Bazán interpuso un recurso de casación. A partir de aquel, intervino la Sala I que resolvió anular el fallo y cuestionó la condena a Bazán. Por lo cual hubo que realizar un nuevo juicio, con jueces distintos a los que dictaron la primera sentencia.

“La condena a perpetua de Marcos Bazán en el primer juicio por el femicidio de Anahí Benítez fue un caso de mala práctica de los jueces, que estaban demasiado sesgados por las noticias, y la presión social y mediática. También incidió que, en ese debate, no pudieron juzgar a Marcelo Villalba. Como el único acusado era Marcos Bazán, si no lo condenaban iba a parecer que el crimen quedaba impune”, explica Manuel Garrido, Director de la ONG Innocence Project y abogado de Marcos Bazán, quien asumió su defensa en el segundo juicio, donde finalmente se lo absolvió.

Según Garrido, el recurso de casación que interpuso la defensa de Bazán tras la condena a perpetua en el primer juicio se trata de un derecho que tiene todo condenado a que se revise cómo se valoró la prueba. “En un recurso de casación se objetan varios aspectos. En este caso, uno muy importante, fue la falta de imparcialidad del Tribunal. También hubo una valoración arbitraria de la prueba, es decir, valoraron la prueba con un sesgo, sin tener en cuenta las evidencias que favorecían a Marcos Bazán. Entonces lo que ocurrió fue que la Sala I del Tribunal de Casación destrozó esa valoración probatoria. Dijo que era ‘arbitraria’ y lo denunció en un fallo muy detallado. Por eso fue que se hizo un segundo juicio”, sostiene Garrido.

Y agrega: “el fallo que revocó la condena y reenvió a Bazán a un segundo juicio fue criticado por los doctrinarios de derecho procesal con el argumento de que la Casación debió haberlo absuelto directamente. Al enviarlo a un nuevo debate se violaron sus derechos. Yo planteé eso al comienzo del juicio, pero el tribunal rechazó mi planteo”.

De la absolución a la perpetua: el abismo entre dos debates

¿Qué se tiene en cuenta para pedir la anulación de un juicio y la realización de uno nuevo? ¿Quién y por qué lo decide? ¿Cuáles son los principales motivos? ¿Con qué frecuencia sucede? Para responder a estas preguntas se consultó con Mario Eduardo Kohan, Juez de Casación de Sala IV de La Plata que, junto con el magistrado Carlos Natiello, dispuso la “nulidad” del primer juicio por el femicidio de Lucía Pérez en la ciudad de Mar del Plata y ordenó la realización de uno nuevo, que se concretó en febrero de 2023. Dice Kohan:

—La anulación del juicio, lo que se conoce en términos técnicos como el “reenvío”, se da cuando hay algún tipo de “vicio” en la valoración de la prueba. La tarea de un juez de casación es revisar los razonamientos del juez de la instancia. Se pregunta: “Este juez que vio la prueba ‘A’, más la prueba ‘B’, más la prueba ‘C’, ¿pensó bien cuando dijo: ‘Esto lleva una condena’?”. Si nosotros advertimos que ahí hay una falla en el razonamiento del magistrado y no tenemos todos los elementos (porque quienes revisamos no estuvimos en el juicio oral y hay cuestiones que son muy propias de lo que nosotros llamamos “la inmediación”, que no es otra cosa que el contacto entre el juez y la prueba), en esos casos se anula la sentencia y se pide un nuevo juicio. En otros casos, que nosotros denominamos como hacer “Casación positiva”, entramos en el fondo de la cuestión y con lo que tenemos escrito o grabado (si el juicio fue grabado) dictamos una nueva sentencia. Hay autores doctrinarios, como el profesor Julio Mayer, que fue el procesalista más grande del país, que no estaban de acuerdo con los juicios de reenvío porque decían que era darle a la acusación, es decir a la Fiscalía, un montón de oportunidades de obtener la condena. Con lo cual, si fracasó el primer juicio por las razones que sea, no debería haber ningún tipo de recurso para el fiscal. Mayer decía que el juicio es la única bala que tiene la acusación para usar. En nuestros juicios técnicos, esto no está previsto así. En cambio, sí lo está en los juicios por jurado, donde el veredicto absolutorio es irrecurrible. Más allá del acierto o el desacierto de un veredicto dictado por un jurado popular no hay recurso de las acusaciones, ya sea la pública que es la que lleva el fiscal o la particular o privada, que es la que lleva el querellante o el particular damnificado.

—A partir de su experiencia y teniendo en cuenta que el dato de los “reenvíos” no está sistematizado, ¿podría decir si sucede con frecuencia o es más bien un hecho extraordinario?

—No es tan frecuente. Si uno mira las evaluaciones de las sentencias en la provincia de Buenos Aires aproximadamente un 76% de las sentencias que salen de un Tribunal de Juicio son condenatorias; sólo un 24% son sentencias absolutorias. Dentro de ese universo del 76% de sentencias condenatorias, hay una gran parte que son confirmadas; hay una porción significativa que es modificada, es decir, se cambia la calificación y se modifica la pena; y un porcentaje aún menor, que integra el caso de los reenvíos, que es prácticamente insignificante, y que se conoce como “Casación Positiva” es el más pequeño de todos. Volviendo a la pregunta entonces: la anulación no es algo común.

—¿Por qué se anuló el primer juicio por el femicidio de Lucía Pérez?

—Los acusados llegaron a juicio por dos hechos: primero el homicidio agravado de Lucía; y segundo, por la venta de estupefacientes. Al final del primer juicio los condenaron por la venta de drogas y los absolvieron por el homicidio. Cuando nosotros tuvimos que resolver los sendos recursos que hubo de la acusación, también tuvimos que resolver los recursos de la defensa qué decían: “Me condenaron mal por venta de drogas”. En el fallo que dictó mi sala se confirmó la condena por la venta de drogas y se anuló parcialmente ese veredicto en lo que respectaba al homicidio. ¿Por qué lo anulamos? No entramos demasiado a analizar la prueba, pero sí vimos los razonamientos del Tribunal y coincidimos en que entró “contaminado” a analizar la prueba. ¿Contaminado de qué? De estereotipos, de prejuzgamientos, habló de una suerte de lo que es esperable en una víctima o en una mujer y se olvidó de que hay muchísimas vulnerabilidades, como las que surgen por el sexo, la condición social, la condición económica, y las que surgen a raíz de una situación de adicciones. El Tribunal obvió toda esa perspectiva y es por eso que el juicio se anuló. En nuestro fallo dijimos: “Esto está mal evaluado. Hay que evaluarlo de vuelta”. Para evaluarlo de vuelta, los jueces tienen que tener la inmediación es decir, el contacto directo con la prueba, y es por eso que fueron nuevos jueces los que llevaron adelante el segundo juicio.


Florencia Illbele es licenciada en comunicación social por la Universidad de Buenos Aires (UBA), fue redactora en la revista Gente y del diario La Nación, también trabajó en el sitio web de Todo Noticias (TN) y participó del libro "Malvinas 40 años. Testimonios sobre la Guerra del Atlántico Sur" (Editorial TAEDA). Desde 2020, escribe en Infobae en la sección Sociedad y Policiales. Su Twitter es @Illbele_Flor y podés concer más de su trabajo en linktr.ee/florillbele.


El artículo fue presentado en el marco del “Taller de Periodismo Judicial. Investigación en red y con datos” organizado por ACIJ y FOPEA en mayo de 2023. Accedé a más información sobre el curso en este link.


Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

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