por Ezequiel Nino
Ante el nombramiento por decreto, por parte del Presidente de la Nación, de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, las ONG Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpusieron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los nombramientos, junto con una solicitud de medida cautelar para que se suspendan sus efectos hasta tanto se resuelva la cuestión.
El 26 de febrero de 2025, tan solo unos días después del cierre de sesiones extraordinarias y a unos pocos días de iniciar las ordinarias, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 137/2025 de designación Lijo y García-Mansilla. Un día después la Corte Suprema le tomó juramento a este último. El jueves 6 de marzo rechazó la licencia solicitada por Lijo, por lo que aún no asumió.
La demanda judicial de las organizaciones plantea que hubo un apartamiento del procedimiento ordinario previsto por nuestra Constitución sin acreditar una situación excepcional que impidiera la correcta administración de justicia. De hecho, no sería la primera vez que la Corte Suprema operaría con menos integrantes. En el mes de febrero, con solo 3 miembros, dictó 802 fallos. Además, señalamos que el Senado no estuvo imposibilitado de sesionar, sino que lo hizo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, y que la designación en comisión jamás puede utilizarse para sortear la falta de consenso democrático que requiere nuestra norma fundamental para la integración de la Corte.
En la demanda se hace hincapié en que el Poder Ejecutivo -con esta medida- pone en grave riesgo la independencia judicial. Así, “al eludir la mayoría de dos tercios que se requiere del Senado, los designados pasan a ser vistos como funcionarios del Presidente. A su vez, al tener nombramientos precarios que pueden ser revocados por el Senado, tendrán incentivos para fallar de modo tal que agrade (o que al menos no moleste) a las bancadas que forman parte de dicho cuerpo. La estabilidad en el cargo es la mayor garantía para la autonomía de criterio al resolver”. Como consecuencia, se sostiene que no hay independencia ni imparcialidad por parte de magistrados que asumen de esta manera. “El nombramiento de jueces de la Corte Suprema exige un proceso de selección que garantice transparencia, participación ciudadana y respeto por la división de poderes. La designación sin el procedimiento constitucional adecuado pone en peligro la subsistencia misma del Estado de Derecho”, completaron.
La causa judicial se acumuló con una acción que tramita ante la justicia federal de La Plata y que fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). En los próximos días, debería pronunciarse el magistrado interviniente sobre la viabilidad de la medida cautelar presentada.