por Ezequiel Nino
El 8 de febrero se produjo en Caballito un derrumbe que produjo la muerte de dos hermanos, de 81 y 77 años respectivamente. La casa en la que habitaban era un PH pegado a una obra en construcción. La obra ubicada en Pedro Goyena 551 de CABA contemplaba la realización de un edificio de diez pisos con dos subsuelos de cocheras. En medio de una fuerte lluvia, cedió la medianera y provocó la tragedia, haciéndose resonar el caso en diversos medios de comunicación. Pocas horas antes de que se produjera el suceso, el juez Sebastian Font, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 3, había desestimado in limine una solicitud de medida cautelar que habían presentado otros vecinos de la obra. Los vecinos también habían insistido sin éxito ante el órgano del Gobierno de la Ciudad encargado de supervisar las obras e incluso contrataron un servicio de cámaras para inspeccionar las cañerías de sus viviendas y así demostrar el peligro que se avecinaba, según cubrieron los medios.
Inmediatamente de conocida la noticia, intentamos acceder al expediente en el sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación; sin embargo, el sistema no permitía el ingreso y mostraba un cartel indicando: “Expediente inexistente o no disponible para su consulta pública”. El sistema de consultas web no indicaba las razones para la reserva del expediente ni permitía ejercer un control acerca de qué tan razonable era que así se hubiera dispuesto.
Desde ACIJ solicitamos al juzgado civil que nos conceda el acceso a las actuaciones digitales argumentando que los expedientes judiciales son, por regla, de acceso público y las excepciones deben ser razonables y fundadas en derecho. Asimismo, hicimos hincapié en que el principio de publicidad de los actos de gobierno es un principio fundamental en democracias que aspiran a ser transparentes y responsables. Este se trata de un presupuesto básico del sistema republicano de gobierno, que establece que los actos realizados por las autoridades gubernamentales deben ser públicos y accesibles para todos los ciudadanos y ciudadanas. Esto implica que las decisiones, acciones y documentos relacionados con el ejercicio del poder público deben ser transparentes y estar disponibles para el escrutinio público. A su vez, en materia procesal, el principio de publicidad representa uno de los grandes principios que rigen los procesos judiciales en nuestro sistema.
Finalmente, tras algunas semanas de espera, logramos acceder a las actuaciones, lo que nos permitió tener toda la información necesaria para poder evaluar cómo fue la conducta del Poder Judicial frente a un reclamo de estas características, tanto por su magnitud como por su nivel de urgencia.
La justicia, como institución fundamental de la democracia, necesita de una sociedad civil activa que monitoree sus acciones y, para ello, debe ser más transparente. En relación con los expedientes judiciales, el principio siempre debe ser la publicidad y la excepción debe estar muy bien fundada. En este caso, una vez que el juez rechazó la medida cautelar debió haber levantado la reserva del expediente, o al menos luego de vencido el tiempo para recurrir la decisión sin que la peticionante lo hubiera hecho, sobre todo a partir del interés público que concitó la situación.
Como esto no ocurrió, y el expediente continúa sin poder accederse de forma pública en el sistema de consultas web, debimos solicitar activamente el acceso y aguardar hasta obtener la debida autorización.Conociendo el expediente, pudimos ver que el juez rechazó el pedido principalmente por dos razones:
El arquitecto que hizo el informe técnico en que se sustentó el pedido de suspensión de la obra, nada dice sobre un riesgo de derrumbe. Por el contrario, simplemente identificó numerosos daños que había sufrido la propiedad lindera.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo”. El magistrado hizo hincapié en que la peticionante había pedido a la Agencia Gubernamental de Control que controlen la irregularidad, indicando que “en casos realmente urgentes, el organismo técnico es más eficaz que el tribunal, bien por contar con oficinas y funcionarios especializados, o por su actuación inmediata”.
Ante la denuncia realizada ante la AGC por la persona solicitante de esta medida cautelar, se le respondió que habían realizado la fiscalización de la obra y que los inspectores encontraron irregularidades e intimaron a que se subsanen las faltas en el plazo indicado por la agencia gubernamental.
El magistrado decidió el rechazo de la solicitud un día después de presentada, dejando a la peticionante la posibilidad de modificarla o de recurrir la decisión ante la Cámara de Apelaciones. Lamentablemente, el accidente ocurrió minutos después de dictada la sentencia.
Más allá de este examen, lo más relevante de esta nota es señalar la importancia que reviste para la ciudadanía poder contar con un acceso libre e irrestricto a las actuaciones judiciales para poder evaluar el desempeño de quienes tienen la alta tarea de administrar justicia y poder, en última instancia, hacer valer el control ciudadano que nuestro sistema democrático propone.