por Ezequiel Nino
Sobre las presentaciones de Lugones, Matterson y Molea para ser elegidos nuevamente como consejeros.
Hablar con cualquier integrante del Consejo durante estos días alcanza para saber que el tan renombrado organismo está en modo electoral. Este año se renovarán los cargos de consejeros y consejeras. Sin embargo, hay varios integrantes que no aceptan que no existe la reelección y han iniciado acciones para intentar sortear lo que establece la normativa vigente.
La ley del Consejo establece que “los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período”. Más claro, imposible. En otras palabras, no es posible que se mantengan en el cargo durante más de un período.
Sin embargo, como dijimos, varios Consejeros se lanzaron al intento de conseguir la reelección, cada uno con distintos argumentos.
Empecemos por Diego Molea, quien hasta ahora es quien más avanzado tiene su intento de lograr quedarse. Él representó durante el período 2018-2022 al sector académico (de rectores universitarios) pero ahora pretende presentarse a las elecciones para el sector de la abogacía o de los profesores titulares para el próximo período (2022-2026). En esa línea, se presentó a la justicia contencioso-administrativa con una acción declarativa de certeza contra el propio Estado Nacional (Consejo de la Magistratura) y planteó una medida cautelar con el argumento de que el límite de la reelección es por estamento. Es decir, que alguien puede permanecer en el organismo por varios períodos siempre que sea elegido por un estamento diferente.
El Consejo, al contestar el traslado, sostuvo -entre otros argumentos- que Molea ni siquiera podría postularse por el estamento de los abogados de la matrícula federal pues por su condición de consejero tiene su matrícula suspendida hasta la finalización de su mandato.
El juez a cargo, Martin Cormick, hizo lugar a la medida cautelar justificándose en que no se trata de una reelección sino de una elección nueva pues son otros representados los que lo votarían (ver sentencia). Posteriormente, Molea presentó una aclaratoria para saber si puede ser elegido por los abogados pero también por los profesores titulares y obtuvo una decisión favorable (ver resolución). El Consejo apeló el 21 de septiembre pero lo más probable es que la Cámara no se expida antes de las elecciones.
Algo similar ocurrió con el Consejero Carlos Matterson, quien presentó una acción declarativa con una medida cautelar bajo la postura de que él fue elegido como suplente y asumió su rol en la mitad del período (es decir, estuvo dos años en su cargo). El juez, Walter Correa, hizo lugar a la medida cautelar con el argumento de que ante la duda en la interpretación de la norma debe estarse, en pos de ampliar los derechos políticos tanto de los votantes como de los representantes, a favor de permitir elegir y ser elegido. El magistrado sostuvo que la decisión permitirá dilucidar con mayor detalle los derechos al momento de su examen definitivo.
Con estos dos precedentes, se animó aún a más el juez Alberto Lugones, representante de la lista Celeste para representar el estamento de jueces y juezas, quien hizo su mandato completo. La Junta Electoral de la Asociación de Magistrados rechazó la presentación por no cumplir el requisito de que haya transcurrido un período. El juez apeló recientemente ante la justicia electoral (no ante la justicia contenciosa-administrativa que trató los casos de Molea y Matterson). La jueza Servini de Cubría hizo lugar a la medida cautelar y lo habilitó. Sostuvo que la inconstitucionalidad decretada por la Corte genera “situaciones que no habían sido contempladas anteriormente por la ley 26.080, teniendo en consideración que la misma entra nuevamente en vigencia estableciendo nuevos derechos y obligaciones a los que deben someterse los distintos actores que quedan sometidos al imperio propio de la norma”. Explicó que no puede interpretarse que aquellos que lo integraron bajo la previsión de otras normas, no puedan competir para integrar la nueva composición, con un marco legal diferente.
Hay varias cosas para analizar sobre estos reclamos. Así, por ejemplo, la total opacidad con la que transcurren estos expedientes en la justicia (cuando una buena práctica sería brindar publicidad al asunto para que la sociedad civil tenga conocimiento de la situación que se debate) y la notable apertura del fuero para decretar medidas cautelares que luego se transforman en sentencias definitivas por la propia naturaleza de la decisión (coinciden con el fondo). Es más, lo más probable que se produzca la elección con los efectos de la medida cautelar de primera instancia y, en el caso de la causa iniciada por Diego Molea, no llegue a tiempo la apelación presentada por el Consejo.
También se podría poner el foco en la variedad de fueros en los que se hicieron las presentaciones. Dos consejeros se presentaron ante la justicia contencioso-administrativa federal y el tercero ante la justicia electoral. Por otro lado, los jueces de primera instancia que tomaron los casos aceptaron juzgar a quienes tienen facultades de supervisión sobre su actividad y la posibilidad de examinar sus postulaciones en caso de concursar para nuevos cargos en el Poder Judicial.
Pero lo que quisiéramos sobre todo destacar es que los tres casos ilustran la dificultad en aceptar regulaciones que buscan la renovación en los cargos. Del otro lado del mostrador vemos el valor de que haya funcionarios que no pretenden aferrarse a los cargos sino que vean el paso por esas funciones como un servicio público transitorio y que interpreten que las restricciones a las reelecciones no les conculcan sus derechos a ser elegidos sino que tienen por objeto lograr renovaciones en los respectivos órganos. El Consejo es un organismo desprestigiado, tiene muchísima demora en tramitar concursos, está partidizado en todos sus estamentos y no se aprecia que sus integrantes tengan planes de trabajo multianuales con visiones de reformas estructurales relevantes que justifiquen esta imperiosa necesidad que tienen de quedarse por cuatro años más pese a que existe una norma que restringe esa opción. Ante la duda en la interpretación de la limitación establecida por la Ley del Consejo de la Magistratura, debería estarse por aquella que limite la permanencia en los cargos de los funcionarios y funcionarias por un período adicional a 4 años.