
por Mauro Benente
1 - En octubre de 2022 se conoció que un grupo de jueces viajó desde el aeropuerto de San Fernando hasta el de Bariloche, junto con el entonces Ministro de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires –gobernada por el PRO–, Marcelo D’Alessandro, el Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, y un agente de inteligencia, con el aparente financiamiento del Grupo Clarín. Los jueces eran Julián Ercolini, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10 de la Capital Federal; Pablo Yadarola, a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2; Pablo Gabriel Cayssials, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 de la Capital Federal; Carlos Mahiques, juez en la Cámara Federal de Casación Penal. Casi tres años más tarde, el 27 de mayo de 2025, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura de la Nación consideró que ni siquiera había que abrir a prueba la denuncia presentada contra los jueces, que fue desestimada.
2 - El 4 de julio de 2025 Mariano Recalde y Vanesa Siley, integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, denunciaron a la jueza Sandra Arroyo Salgado por mal desempeño en sus funciones. Arroyo Salgado, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 1 de San Isidro, había procesado con prisión preventiva a tres militantes mujeres peronistas por tirar mierda en la puerta de la casa del Diputado Nacional José Luis Espert, resolución absolutamente exagerada para una conducta que cuanto mucho puede configurar una contravención.
3 - El 1 de septiembre de 2025 el Juez Patricio Alejandro Maraniello, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 5 de la Capital Federal, dictó una medida cautelar en favor de la Secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, ordenando que no se difundan audios en los que aparecía mencionada. Ante esta resolución de censura previa, que además estaba plagada de inconsistencias técnicas, se conoció que Maraniello tenía varias denuncias en el Consejo de la Magistratura de la Nación, por acoso laboral y acoso sexual. Asimismo, el 8 de septiembre, el Diputado Esteban Paulón denunció al juez ante el Consejo, ya no por las conductas de acoso, sino por entender que la resolución configuraba prevaricato.
¿Qué tenemos aquí? Tenemos jueces y juezas con denuncias ante el Consejo de la Magistratura, que es el único mecanismo de rendición de cuentas del Poder Judicial de la Nación. En lo que sigue mostraré un panorama general de los resultados que ha arrojado el mecanismo de rendición de cuentas en el Consejo de la Magistratura, y luego detallaré dos de sus innumerables problemas.
Desde 1853 hasta 1998, en períodos democráticos, e incluyendo a juezas y jueces de la Corte Suprema, la Cámara de Diputados acusó en veintidós oportunidades y el Senado destituyó en dieciséis y absolvió en seis. Desde 1998 el Consejo de la Magistratura puede acusar y suspender por mal desempeño, delito en el ejercicio de las funciones o delitos comunes a juezas y jueces inferiores a la Corte, y ha emitido treinta y siete acusaciones. En veintisiete años, el Consejo llevó adelante más acusaciones que, en más de un siglo, la Cámara de Diputados. Por su parte, el Jurado de Enjuiciamiento es el encargado de remover o confirmar en el cargo a las personas acusadas. De las treinta y siete acusaciones, el Jurado dictó veintitrés sentencias, y catorce acusaciones concluyeron antes: una por irregularidades en la acusación, otra por destitución del juez en otro procedimiento, y doce por renuncia —la última fue la del juez Bailaque, juez Federal de Rosario que renunció el 11 de junio de 2025 y el Presidente Milei aceptó su dimisión el 1 de julio—. Casi una de cada tres personas acusadas dejó su cargo antes que el Jurado se expida, y esto representa un problema: no salen a la luz las eventuales responsabilidades individuales ni los problemas estructurales del Poder Judicial. Además, las destituciones pueden ir acompañadas con la inhabilitación para ejercer cargos públicos, algo que no sucede con la aceptación de la renuncia.
Las destituciones se han producido ante faltas extraordinariamente graves. Sin embargo, podríamos sospechar que las personas juezas cometen faltas menores, que seguramente no deben traducirse en destituciones, pero sí en algún tipo de reparación, reproche o sanción. De todas maneras, los datos muestran que, respecto de faltas no tan gravosas, los diseños institucionales no les reclaman a personas juezas explicaciones, ni mucho menos correcciones, reparaciones ni sanciones.
El único mecanismo de rendición de cuentas se pone en funcionamiento con las denuncias que el Consejo de la Magistratura recibe o las consejeras y consejeros realizan. Las denuncias pueden resolverse con: a) desestimación; b) aplicación de sanciones; c) apertura del procedimiento de remoción y suspensión. Las desestimaciones pueden resolverse con o sin fundamentación. Las sanciones pueden ser advertencias, apercibimientos o multas de hasta un 50% de los haberes. Por su parte, existen otras posibles resoluciones: d) archivo por el transcurso de más de tres años de presentada la denuncia; e) cierre del expediente por resultar abstracto; f) acumulación en otros expedientes. En el período 1998/2022 –la última memoria publicada es del año 2022– el Consejo aplicó 45 sanciones: 28 apercibimientos o advertencias, y 17 multas. Estamos, pues, frente a menos de una multa por año para un plantel de alrededor de 700 jueces y juezas –no estoy contando el 25% de vacancias relativamente estructurales que tiene el Poder Judicial de la Nación–, un número que sin dudas es bajísimo y solo se puede explicar por la excelencia de nuestras juezas y jueces, o porque el sistema de rendición de cuentas no funciona. Aquí voy a tomar como supuesto esta segunda opción y voy a enumerar una dos problemas que creo que tiene este sistema de rendición de cuentas.
Tras haber descrito un estado de situación sobre el mecanismo de rendición de cuentas que funciona en el ámbito del Consejo de la Magistratura, presentaré dos de sus problemas. Esta enumeración de ningún modo es taxativa y su solución puede depender de reformas estructurales y constitucionales, o de ajustes legales y o reglamentarios que por razones de espacio no detallaré.
En la introducción de este trabajo enumeré tres hechos y luego me interrogué “¿qué tenemos aquí?” y respondí “jueces y juezas con denuncias ante el Consejo de la Magistratura”. Pero tenemos otro modo de responder: tenemos personas funcionarias estatales que hacen cosas muy distintas —resolver sobre temas de libertad de expresión, causas contra el Estado nacional, conflictos que se gestionan encerrando personas, y un largo etcétera— denunciadas por hechos muy diferentes —contenidos de sentencias sobre temas muy diversos, viajes con representantes de grupos económicos y funcionarios de otros poderes del Estado, acoso sexual y laboral—. A estas personas funcionarias que tienen labores muy distintas las unificamos con el nombre de juezas.
En La formación del espíritu científico, Gaston Bachelard indagaba los obstáculos que impedían la construcción de un conocimiento científico objetivo, destacando que no estaban en los fenómenos u objetos de conocimiento. Los obstáculos epistemológicos se explicaban por determinadas condiciones psicológicas presentes en el acto de conocer. Aquí no me interesa restituir los alcances de los obstáculos, mucho menos indagar la posibilidad de dar con algo así como un conocimiento objetivo, pero sí creo interesante redefinir parcialmente los alcances del concepto de obstáculo epistemológico para sugerir que, en muchos casos, el concepto de Poder Judicial, o eventualmente de juezas y jueces, constituye un obstáculo. ¿Por qué? Porque llamamos Poder Judicial a una burocracia que, por las partes y los asuntos involucrados, gestiona casos muy distintos pero esta diversidad no se traduce en diferentes diseños institucionales.
Generalmente se sostiene que los diseños institucionales deben garantizar la independencia e imparcialidad de las juezas y jueces, dos dimensiones muy relevantes al momento de delimitar los mecanismos de rendición de cuentas. Es importante que juezas y jueces rindan cuentas, pero también es relevante que los mecanismos no se transformen en mecanismos que limiten su independencia de poderes políticos y económicos. Ahora bien, ¿qué independencia está en juego en las personas que gestionan conflictos familiares? ¿Qué independencia puede estar en peligro en las personas que gestionan accidentes de autos? ¿Es la misma independencia de las personas que reciben denuncias contra personas funcionarias públicas? Dicho de otro modo, el concepto de Poder Judicial, de jueces y juezas, opera como un obstáculo que nos impide observar que estamos frente a funcionarios y funcionarias con tareas muy diversas, y un obstáculo que también nos impide diseñar instituciones más ajustadas a esa diversidad.
El primer paso, entonces, para rediseñar un mecanismo de rendición de cuentas de juezas y jueces es advertir que sus labores son muy distintas, los peligros a la independencia e imparcialidad —si es que existen— tienen grados muy diferentes, y a la luz de estas distinciones y diferencias es difícil sostener que deban contar con dispositivos de rendición de cuentas unificados.
En sintonía con el punto anterior, así como es un problema tener el mismo mecanismo de rendición de cuentas para personas funcionarias que cumplen actividades muy diversas, también resulta una dificultad contar con un único mecanismo de rendición de cuentas. Y esto en un doble sentido.
Por una parte, para algunos comportamientos resulta adecuado contar con mecanismos de denuncias, pero para otros aspectos —más estructurales o estandarizables— no parece necesario, o incluso puede ser contraindicado, el mecanismo de la denuncia. Por ejemplo, las rendiciones de cuentas respecto de la asistencia de juezas y jueces a lugares de detención es una dimensión no debería necesitar de las denuncias –aunque tampoco habría que suprimir la posibilidad de presentarlas– sino de dispositivos de evaluación de registros de visitas.
Por otra parte, incluso dentro del dispositivo de denuncias, no parece sensato contar con un mismo procedimiento para faltas de diversa índole —mal desempeño o delito—, o de distinto nivel de gravedad —inasistencias injustificadas al lugar de trabajo o acoso sexual—. Dentro del mecanismo de denuncias, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, deberían instrumentarse mecanismos diferenciales en función de los distintos tipos de faltas, y de sus diversos niveles de gravedad.
Cualquier pretensión de revisar los mecanismos de rendición de cuentas debe desarrollarse de modo situado y contextualizado, y ajustado a otras dimensiones institucionales –como por ejemplo, al proceso de selección de juezas y jueces–. Y dentro de esta definición general quisiera mencionar dos peligros, el primero para descartar y el segundo para subrayarlo. En primer lugar, resulta peligroso diseñar mecanismos de rendición de cuentas en contextos de desfinanciamiento o de precarización laboral, porque eso puede contribuir a profundizar el desfinanciamiento o la precarización, pero si hay una estructura del Estado Nacional en la que –en términos comparativos– no hay desfinanciamiento ni precarización laboral, es el Poder Judicial. Entonces, en este caso, creo que podemos descartar este peligro. En segundo lugar, también resulta peligroso diseñar mecanismos de rendición de cuentas desatendiendo la integración y lógica de funcionamiento del órgano responsable de llevar adelante el control. Y si bien no fue objeto de este trabajo, no quisiera dejar de subrayar este peligro porque de muy poco sirve rediseñar los mecanismos de rendición de cuentas si no revisamos, de modo simultáneo, la integración, modo de selección, y lógica de funcionamiento de la institución que los pondrá en práctica. Para plantearlo de modo más contundente, podemos tener el mejor mecanismo de rendición de cuentas, pero si lo pondrán en práctica los mismos que ni siquiera abrieron a prueba la denuncia por el viaje a Lago Escondido, entonces los resultados difícilmente difieran de los que tenemos hasta ahora.
Mauro Benente es Doctor en Derecho (UBA). Profesor adjunto de Teoría del Estado (FDER-UBA) y profesor titular de Filosofía del Derecho (UNPAZ). Director del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales (UNPAZ).
Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.