Repensar, reformar y rediseñar el Poder Judicial de la Nación: el rol del Consejo de la Magistratura

por Marisa Herrera

Autor

Marisa Herrera

Publicado el

2022-02-11

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Consejo de la Magistratura

El presente artículo forma parte del Dossier especial de JusTA: ¿Qué pasa con la reforma del Consejo de la Magistratura?


A modo de introducción y porque el tiempo -en este caso, el espacio es tirano- comenzamos esta breve columna con algunos interrogantes a modo de disparadores abiertos. ¿Por qué el resonado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del pasado 16/12/2021 ha generado tanto revuelo, colocando al Consejo de la Magistratura de la Nación (CMN) en el centro de la agenda pública? ¿Acaso, somos hijxs del rigor y hasta que no se llega al límite -como el que propone la propia resolución- no dimensionamos las diferentes urgencias -que se agravan de manera cuantitativa como cualitativa- que protagonizan el Poder Judicial de la Nación y los organismos directamente vinculados como el CMN? ¿Es posible resolver en unos pocos meses lo que nadie se atrevió a interpelar y debatir durante estos últimos años?

Y aquí me cabe “por las generales de la ley” esgrimir una consideración general. Como ya lo expresé en la breve referencia curricular, integré el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público creado por Decreto 635/2020 en el que se convoca a un grupo integrado por once operadores del derecho bien diversos y plurales, tanto en lo relativo a su pertenencia ideológica -todxs tenemos ideología algo que ya a esta altura de la soire no debería causar ningún cimbronazo y, más aún, como feminista confesa no estaría de mas recordar una de las frases de cabecera como es que “lo personal es político”- como a los perfiles profesionales que ostentamos. En el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, el 10/12/2020, se realizó en la Casa Rosada un acto oficial para entregarle al presidente de la Nación Alberto Fernández las recomendaciones elaboradas por el mencionado Consejo. Uno de los ejes temáticos a profundizar giró en torno al funcionamiento, integración y modificaciones en general del CMN. Solo tres apreciaciones breves al respecto: 1) este análisis absolutamente desinteresado -esta labor intensa durante 4 meses fue ad honorem- ha sido hasta ahora, el único estudio con contenido -en lo más profundo del término- realizado en los últimos años en torno al Poder Judicial de la Nación a raíz de una inquietud más que loable y necesaria, por parte del Poder Ejecutivo; 2) estas recomendaciones y el informe que las acompañaron o le dieron sustento -de casi mil páginas- pretendía ser una muy buena oportunidad para generar un sólido y profundo debate, no “contra-informes” y ataques mediáticos que solo demuestran y reafirman la imposibilidad de generar espacios plurales de intercambio de ideas y, en definitiva, animarse a introducir cambios reales en un Poder Judicial cuyo diagnóstico -en términos generales- es compartido: no cumple con sus objetivos sociales de “afianzar la justicia” y “promover el bienestar general” en palabras de nuestro Preámbulo y esto también se extiende a organismos directamente vinculados con el sistema de administración de justicia como lo es el CMN, de allí el interés preciso explicitado en los Fundamentos del Decreto 635/2020 y la consecuente creación del Consejo Consultivo y 3) del total de 64 páginas que observa el capítulo dedicado a las “Recomendaciones y propuestas”, de las páginas 19 a la 41 se concentra en esgrimir modificaciones a la lógica actual del CMN, no bajo esa mirada que podríamos sintetizar de “boba” vinculada solo a la integración, sino a un rediseño institucional diferente que implica introducir cambios en los procesos de selección, en la formación y de allí la necesaria revalorización -y oxigenación- de la Escuela Judicial y todo lo relativo a la potestad sancionadora, sin temer a un debate abierto que reaviva el fallo ya mencionado como lo es la correcta interpretación del art. 114 de la Constitución Nacional en cuanto a la relación o vinculación sensible entre el CMN y la CSJN.

Qué hubiera sucedido si todas estas reflexiones y aportes provenientes de un grupo reducido -y reitero, absolutamente plural- de juristas hubieran sido debatidas de manera seria y en serio en relación al rol del CMN; que implica, en definitiva, repensar qué servicio de administración de justicia estamos dispuestos a sostener -en mi caso, a criticar e interpelar- arribando a ciertos consensos mínimos y, a la par, generar de a poco un camino para introducir, al menos, ciertos cambios y dejar en claro cuáles son los intereses que están detrás para que aún los grandes debates no puedan ser puestos sobre la mesa (¿judicial?). ¿Por qué será que la ley que regula una de las herramientas jurídicas procesales más importantes en el sistema jurídico argentino como lo es el recurso extraordinario federal data de 1863 -la conocida ley 48- y por contraposición, la ley que regula el CMN ha tenido varias versiones en condiciones tan extrañas como lo es que una de estas normativas fue decretada inconstitucional -alguno de sus artículos- después de tantísimos años de vigencia? Más aún, esta declaración de inconstitucionalidad trajo consigo una política un tanto novedosa por parte de la Corte Federal en la voz de su mayoría que podría denominarse bajo la figura de la “reanimación legislativa”, es decir, una ley que estaba derogada volvió a tener vigencia por disposición “suprema”. En este contexto, aún abundan alusiones a la idea de “República”, “división de poderes” e “independencia judicial” que cada vez se parecen más a eslóganes que a conceptos claros, precisos y elocuentes ante una realidad sociojurídica que, sin duda, los coloca en jaque. ¿A qué se debe el interés por “reanimar” la ley 24.937 -texto según ley 24.939-? ¿Será tan fuerte la supremacía de los “supremos” que lo único -o lo que más importa- es que el presidente -un hombre, claro está- de la CSJN presida el CMN? En esa lógica, parecería que la única forma de poder “estar en paz” es solo si un organismo se somete a otro; nuevamente la noción de opresión que tanto eco nos hace y padecemos dentro del feminismo vuelve a estar presente con fuerza y actualidad a raíz de una decisión que adopta, justamente, el propio opresor. Así, cuan ola expansiva repiquetea la idea “Si no sos mía, no serás de nadie”.

La rápida lectura de los proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación -tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores- por iniciativa de diferentes diputados o senadores -por lo general, hombres como si la justicia fuera una temática de ellos- como la iniciativa legislativa proveniente del Poder Ejecutivo, no plantean una reforma estructural o un rediseño complejo del CMN. ¿La razón de ello es la fuerte presión que trajo consigo el fallo de la Corte Federal, a través de plazos de ciencia ficción o tan fuera de la compleja realidad política que nos rodea y que la propia máxima instancia judicial federal por su rol y función debería conocer más que cualquier justiciable? Más allá del fundamento por el cual los diferentes proyectos de ley más actuales introducen planteos que se circunscriben a la integración o no introducen propuestas superadoras o innovadoras; lo cierto es que la perspectiva a corto plazo no es positiva. Máxime si es la propia Corte Federal la que abre una caja de pandora harto compleja en un contexto de por sí difícil, al colocar en el centro de la escena de esta supuesta reconstrucción, partiendo de la idea de que su presidente debe también presidir el CMN. En otras palabras, nada bueno puede salir de la disputa que ha actualizado e implosionado a raíz del fallo del 16/12/2021 cuando se impone después de un plazo irrisorio tomar el mando y la conducción del CMN.

En este marco -y una vez más- se disiente con la mirada que sigue Gelli [1] al afirmar como algo positivo “La nueva etapa del Consejo de la Magistratura que inicia la Corte Suprema”. Precisamente, aquí yace uno de los problemas más urgentes que observaría el CMN: que su revisión crítica sea impuesta por la CSJN y no forme parte de un rediseño estructural que se anime a responder una gran cantidad de interrogantes como ser el perfil de lxs magistradxs; la democratización de los procesos de selección; la integración/perfil de lxs jurados; la puntuación de los antecedentes y el interrogante que está detrás en torno a qué se valora para acceder a la magistratura en una sociedad cosmopolita en el que las vulnerabilidades se entrecruzan y multiplican; la incorporación de sistemas de rendición de cuentas en regímenes cuasivitalicios; la formación permanente y la optimización de la Escuela Judicial como ámbito clave de actualización que pueda interactuar con universidades, colegios de abogados y otros espacios académicos para su pertinente oxigenación y así evitar la consolidación de instituciones endogámicas; la revisión del sistema sancionatorio; todo ello atravesado por el principio de igualdad y no discriminación en razón o por motivos de géneros que introduce una lógica despatriarcalizadora y, de por sí, rupturista con todo lo que ella conlleva y que se empieza a explicitar, analizar y desarrollar a través de ciertas voces[2].

Hace poco leí un artículo de opinión, precisamente sobre el Poder Judicial, en el que se citaba una frase tan franca como locuaz que pertenece a Paulo Freire: “No es en la resignación en la que nos afirmamos, sino en la rebeldía frente a las injusticias”.

Que estas rebeldías que pretenden mover el statu quo sigan siendo el motor para repensar, reformar y rediseñar organismos claves del servicio de administración de justicia con contenido, mediante debates profundos e intercambios tan acalorados y respetuosos a la vez, como los que se han dado en el marco del Consejo Consultivo.

[1] Gelli, María Angélica, “La inconstitucionalidad de la integración del Consejo de la Magistratura”, Cita: RC D 818/2021.
[2] Nos remitimos a varios de los artículos publicados en la primera obra colectiva focalizada en la denominada “reforma judicial feminista”; nos referimos a Herrera, Marisa y de la Torre, Natalia (directoras), Repensar la Justicia en clave feminista: un debate desde la Universidad, Editores del Sur, Buenos Aires, 2021; y en particular, sobre la formación, selección y designación de magistradxs se recomienda compulsar Herrera, Marisa, “Repensar la formación, selección y designación de magistradxs desde el feminismo popular” en https://rec.defensoria.org.ar/2021/11/25/marisa-herrera-repensar-la-formacion-seleccion-y-designacion-de-magistradxs-desde-el-feminismo-popular/

#Marisa Herrera. Doctora en Derecho (UBA). Investigadora del CONICET. Integrante del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público.

Podés leer el resto de las notas del Dossier especial de JusTA: ¿Qué pasa con la reforma del Consejo de la Magistratura? en este link.

Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autor/a y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

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