Se busca quien juzgue las coberturas judiciales controvertidas del Presidente

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2023-11-21

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Justicia FederalConcursosAcceso a la justicia

El derrotero plagado de excusaciones que atraviesan dos amparos que exigen se cumpla el procedimiento constitucional de selección de jueces y juezas


Seis juezas y jueces del fuero contencioso administrativo federal se excusaron ya de intervenir en uno de los amparos interpuestos para revisar una serie de pliegos propuestos por Fernández. La ronda de apartamientos empezó también en el juicio impulsado por ACIJ. El tiempo que pasa mientras tanto habilita al Senado a aprobar los nombramientos cuestionados.

Los amparos que demandan la revisión de las coberturas judiciales controvertidas del presidente saliente Alberto Fernández saltan de un despacho a otro de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. La sucesión de apartamientos registrados en el juicio promovido por las concursantes ternadas Analía Conde y Patricia Rota para impedir el juramento de Juan Rafael Stinco como juez N° 7 de aquel fuero configura una “calesita” que da vueltas y vueltas sin llegar a ningún sitio. Un “tiovivo” parecido comenzó a girar en el expediente abierto por iniciativa de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ, organización editora de JusTA) para frenar el acceso a la judicatura de Stinco; de María Laura Manín, a quien el Gobierno propuso como jueza de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, y de María Stupenengo, quien obtuvo el aval presidencial para ser designada jueza nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6. Tan masivas son las excusaciones que, a esta altura y a los fines prácticos, convendría sincerarse. ¿Hay alguien en condiciones de juzgar estos casos?

María Alejandra Biotti, jueza en lo contencioso administrativo federal N° 5, dijo que se había hecho amiga de una de las demandantes, Rota, cuando aquella se desempeñaba como secretaria interina del Juzgado N° 6 y se excusó el 24 de octubre de 2023 de intervenir en el proceso. El amparo de Conde y de Rota pasó al Juzgado N° 7, cuyo titular subrogante, Walter Lara Correa, invocó “razones de delicadeza y decoro” porque había participado en el concurso múltiple sustanciado para la primera instancia de lo contencioso administrativo federal vinculado al litigio, y también se apartó el 3 de noviembre. El 7 de noviembre, la jueza N° 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, hizo lo propio con el argumento de que había trabajado con Rota en la Cámara del fuero y que su hija María Isabel Negre era compañera de aquella. El 9 de noviembre, el juez N° 3, Santiago Carrillo, dijo que estaba en la misma situación de Lara Correa (N° 7) y se desvinculó del caso. El 13 de noviembre, el juez Enrique Lavié Pico (N° 6) repitió algunos argumentos de sus pares, entre ellos que tenía “trato habitual y frecuente” con el concursante Roberto Furnari, y se excusó.

La sexta inhibición en el caso de Conde y de Rota fue firmada el 21 de noviembre, un mes después del inicio del juicio. La jueza Rita María Ailán (N° 4) expresó que no podía intervenir porque había “construido una relación” con el secretario Furnari, y que estaba comprendida en las mismas circunstancias expresadas por sus pares Lara Correa y Lavié Pico. “Furnari es uno de los participantes del concurso en cuestión y aspirante a cubrir dicho cargo -el N° 7-”, explicitó Ailán, quien además citó razones de “delicadeza y de decoro”.

Presentado el 20 de octubre de 2023, el amparo “Conde-Rota” con solicitud de medida cautelar permanece desde el propio 21 de noviembre en el Juzgado N° 2 que encabeza Esteban Carlos Furnari, quien es hermano del funcionario y concursante Roberto Furnari. Si aquel se retirara como sus colegas, todavía quedarían cinco pases posibles: Enrique Alonso Regueira (N° 1); Pablo Gabriel Cayssials (N° 9); Lara Correa (N° 10), quien ya se excusó; Diego Martín Cormick (N° 11) y Macarena Marra Giménez (N° 12). A simple vista es factible que todos ellos se excusen por los mismos motivos que manifestaron sus pares: amistad, parentesco, contacto frecuente con las demandantes o con otros postulantes afectados por la designación cuestionada, o por haber participado en el concurso múltiple para el fuero.

La ronda de excusaciones también arrancó en el litigio con pedido de medida cautelar de ACIJ que objeta los tres nombres (Stinco, Manín y Stupenengo) que escogió Alberto Fernández por fuera de las ternas vinculantes previstas en la Constitución. Este amparo ingresó a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo el 27 de octubre de 2023. El 9 de noviembre, Carrillo (N° 3) dijo que debía ser coherente con la excusación que acaba de firmar en el caso “Conde-Rota” y adoptó la misma tesitura respecto del de ACIJ. El 10 de noviembre, el proceso entró al Juzgado N° 7 donde Lara Correa previsiblemente seguirá sus pasos propios y los de Carrillo. A ese círculo de apartamientos todavía le quedarían una decena de eslabones para completarse.

“Manifiestamente repugnantes”

La magistratura está obligada a excusarse si se hallare comprendida en algunas de las causas de recusación -actuar a sabiendas de que hay un impedimento comporta mal desempeño-. El artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable a estos expedientes, incluso habilita a la judicatura a inhibirse cuando existan otras causales que “impongan la abstención fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza”, aunque el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes nunca puede dar lugar a una excusación. El artículo 31 dice que las partes tienen que aceptar estos apartamientos: sólo el juez o la jueza que sigue en el orden de turno está en condiciones de discutirlos mediante la formación de un incidente que en este supuesto ha de resolver la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo “sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa”.

Aunque el mismo Código Procesal permite en el artículo 196 que jueces incompetentes dicten las medidas cautelares antes de apartarse del proceso, pareciera que nadie quiere o puede afrontar esa responsabilidad en estos juicios tan sensibles para el poder en general y la magistratura en particular. En los hechos, los tiempos judiciales juegan a favor de los nombramientos de Stinco, Manín y Stupenengo porque, mientras no haya una resolución que prohíba avanzar, el Senado está perfectamente habilitado para votar los pliegos, aunque, según los amparistas, ello implicaría pulverizar el límite constitucional impuesto al Poder Ejecutivo de la Nación con la institución de la terna vinculante confeccionada por el Consejo de la Magistratura. Esta propuesta cerrada de nombres obliga al Presidente a elegir entre tres posibilidades correspondientes a los concursantes que lograron mayores calificaciones en las distintas etapas del procedimiento de evaluación sustanciado por el Consejo. Tanto Conde y Rota como ACIJ sostienen que Fernández se salió de aquel corsé al elegir a Stinco, Manín y Stupenengo, quienes integraban listas complementarias a la terna.

“El Ejecutivo propuso al Senado para el Juzgado N° 7 (en lo Contencioso Administrativo) a una persona que no integra ninguna de las seis ternas surgidas del concurso múltiple lo cual constituye una evidente violación de derechos respecto de quienes sí nos encontramos incluidos”, expresaron en la demanda Conde y Rota, que componen el primer terceto en primer y segundo lugar respectivamente. Las amparistas sostuvieron que Fernández se inclinó por Stinco pese a que permanecían intactas dos de las seis propuestas remitidas por el CMN (la uno y la cinco) para cubrir la vacante en cuestión. Y advirtieron que los nombres de las nóminas complementarias sólo pueden ser escogidos en el supuesto de que las ternas queden incompletas y siempre que no existan postulantes ternados en condiciones de ser seleccionados: “no se verificaba aquella situación por lo que el nombramiento de Stinco viola el Reglamento del Consejo y la Constitución porque el Presidente desconoció el carácter expresamente vinculante de las ternas”. Además, Conde y Rota alegaron que aquella decisión comportaba una discriminación del género femenino puesto que, si Stinco recibe el acuerdo senatorial, cinco de las seis vacantes del concurso múltiple para lo contencioso administrativo quedarán en manos de varones.

ACIJ observó que en idéntico caso que Stinco están Manín y Stupenengo, quienes también resultaron elegidas por Fernández por fuera de las ternas que había elevado el CMN para la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y los juzgados nacionales en lo Civil y Comercial Federal, respectivamente. “Está prohibido pasar por alto los tercetos y designar a alguien que no las integra”, afirmó la organización con la firma de la codirectora Celeste Fernández. Y argumentó: “admitir lo contrario supondría un regreso al sistema de nombramiento de jueces y juezas que existió históricamente con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, donde la única limitación que se le exigía al Poder Ejecutivo para la designación era contar con el acuerdo del Senado. Los nombramientos realizados con este sistema claramente resentían la solidez e imagen de probidad que corresponde al Poder Judicial”.

Por separado, los amparos sostienen que los pliegos impugnados están viciados de una nulidad absoluta e insanable por ser “manifiestamente repugnantes” a la Constitución. Esa hipotética repugnancia está a un tris de institucionalizarse, si lo permite la Justicia a cuyos miembros -dicho para nada de paso- se les paga no para quitarse de encima los casos candentes, sino para juzgarlos.

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